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Documento DOUE-L-1985-80809

Directiva de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por la que se adopta al progreso técnico la Directiva 84/631/CEE de Consejo relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 12 de octubre de 1985, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80809

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos (1) y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 84/631/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos (2) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que es necesario completar los Anexos I y III de la Directiva 84/631/CEE;

Considerando que, para garantizar un seguimiento y control eficaces, es necesario que, cuando el poseedor de los residuos tenga la intención de trasladar o hacer trasladar los residuos de un Estado miembro a otro Estado miembro, o de hacer que transiten por uno o varios Estados miembros, o de trasladarlos a un Estado miembro desde un tercer Estado, dirigirá una notificación a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados;

Considerando que dicha notificación debe efectuarse por medio de un documento uniforme cuyo contenido está precisado en el Anexo I de la Directiva 84/631/CEE;

Considerando que, para el traslado de residuos de metales no ferrosos destinados a la reutilización, regeneración o reciclaje sobre la base de un acuerdo contractual relativo a dichas operaciones, sólo se requieren declaraciones en un formulario uniforme cuyo contenido figura en el Anexo III de la Directiva 84/631/CEE;

Considerando que dicho formulario uniforme debe acomodarse al modelo-marco elaborado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 78/319/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 84/631/CEE será sustituido por el Anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

El Anexo III de la Directiva 84/631/CEE será sustituido por el Anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

Los formularios que figuran en los Anexos I y II deberán cumplir las condiciones técnicas que figuran en el Anexo III y deberán rellenarse de acuerdo con las instrucciones que figuran en el Anexo IV.

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el Anexo IV se comunique a toda persona que deba rellenar el formulario que figura en el Anexo I.

Artículo 5

Los estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a partir del 1 de octubre de 1985 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1985.

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no L 84 de 31.3.1978, p. 43.

(2) DO no L 326 de 13.12.1984, p. 31.

ANEXO 1

IMAGEN OMITIDA

ANEXO II

IMAGEN OMITIDA

ANEXO III

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS FORMULARIOS

1. El formulario del documento de seguimiento uniforme comprende, por orden:

- el ejemplar para la autoridad que expide el acuse de recibo.

- el ejemplar para el poseedor de los residuos,

- el ejemplar de acompañamiento.

2. El formulario de las declaraciones relativas a los residuos de metales no ferrosos destinados a la reutilización, regeneración o reciclaje comprende, por orden:

- el ejemplar para el destinatario de los residuos,

- el ejemplar para la autoridad competente, que debe enviar el destinatario,

- el ejemplar para el poseedor de los residuos,

- el ejemplar para la autoridad competente, que debe enviar el poseedor.

3. Debe emplearse papel blanco, encolado para la escritura y que pese al menos 40 g por m2.

4. El formato de los formularios será de 210 × 297 mm.

5. La impresión de los formularios incumbirá a los Estados miembros. También podrán imprimir los formularios las imprentas que cuenten con la autorización de un Estado miembro, en cuyo caso deberá hacerse referencia a dicha autorización en cada formulario. Cada formulario llevará el nombre y la dirección o la marca del impresor.

6. Los ejemplares 1, 2 y 3 del formulario contemplado en el punto 1 y los ejemplares 1 a 4 del formulario contemplado en el punto 2 llevarán un número de serie. Dicho número estará precedido por las letras siguientes, según el Estado miembro expedidor de los residuos: BE para Bélgica, DK para Dinamarca, DE para la República Federal de Alemania, ES para España, FR para Francia, GR para Grecia, IE para Irlanda, IT para Italia, LU para Luxemburgo, NL para los Países Bajos,PT para Portugal y UK para el Reino Unido.

7. Los formularios se imprimirán en caracteres negros en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes del Estado miembro expedidor de los residuos.

8. El formulario contemplado en el punto 1 debe confeccionarse de forma que las indicaciones de las casillas 6, 8, 18 y 33 de los ejemplares 1 y 2 no se reproduzcan en las casillas correspondientes del ejemplar 3.

ANEXO IV

INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS AL DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO UNIFORME

Nota: Cualquier autoridad competente podrá solicitar informaciones o documentaciones suplementarias para completar las informaciones previstas en el documento de seguimiento.

El documento de seguimiento uniforme contendrá los siguientes elementos:

1) notificación de traslado a la autoridad competente;

2) acuse de recibo de la autoridad competente del país de destino;

3) mención de las disposiciones relativas al transporte, los residuos, etc.;

4) recibo del destinatario (ejemplar 3);

5) visado de la aduana cuando los residuos salen definitivamente de la Comunidad para su tratamiento (reverso del ejemplar 3).

Procedimiento

A. El poseedor de los residuos enviará:

1) en el caso de un traslado único de residuos cuyo tratamiento debe realizarse dentro de la Comunidad, los tres ejemplares del formulario a la autoridad competente del Estado miembro de destino;

2) en el caso de un traslado único de residuos cuya eliminación debe realizarse en el exterior de la Comunidad, los tres ejemplares del formulario a la autoridad competente del Estado miembro por donde los residuos salen de la Comunidad;

3) en el caso de varios traslados (notificación general), los ejemplares 1 y 2 del formulario y un número de ejemplares 3 que corresponda al número de traslados previstos a las autoridades competentes contemplados en los puntos A.1 o 1.2;

4) en todos los casos contemplados en los puntos 1 a 3, una fotocopia del ejemplar 1 del formulario a las autoridades competentes de todos los otros Estados afectados: Estados miembros expedidores y de tránsito, tercer(os) Estado(s) de tránsito y destino.

B. La autoridad competente del Estado miembro que acuse recibo conservará el ejemplar 1 del formulario y devolverá el ejemplar 2 y todos los ejemplares 3 recibidos al poseedor de los residuos sólo cuando tenga la seguridad de que no se ha presentado ninguna objeción y de que se han comunicado al poseedor las eventuales condiciones suplementarias. El poseedor deberá conservar el ejemplar 2. La autoridad competente del Estado miembro que acuse recibo enviará una fotocopia del ejemplar 2 a los otros Estados miembros afectados y al destinatario.

C. A la recepción de las copias citadas en el punto B, el poseedor de los residuos rellenará un ejemplar 3 para cada traslado previsto y, antes del transporte, enviará una fotocopia de dicho ejemplar a las autoridades competentes contempladas en los puntos A.1 y A.4.

D. El traslado efectivo de los residuos deberá hacerse acompañado de un ejemplar 3. Dicho ejemplar deberá estar firmado en la casilla 31 por el primer transportista, en la 34 por los transportistas sucesivos y en la 33 por el poseedor.

E. El transportista deberá conservar una fotocopia de cada ejemplar 3 y devolver el ejemplar 3 al destinatario de los residuos si éste está establecido en la Comunidad. En el caso previsto en el punto A.2, el ejemplar 3 deberá devolverse a la aduana por la cual salen los residuos definitivamente de la Comunidad.

F. Si el destinatario está establecido en la Comunidad, deberá rellenar la casilla 32 del ejemplar 3 y, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los residuos, enviar fotocopias del ejemplar al poseedor, a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados y a los terceros Estados afectados.

G. Cuando se exportan residuos fuera de la Comunidad para su tratamiento en el exterior de ella, el poseedor de los residuos deberá certificar a la autoridad competente del Estado miembro expedidor, a más tardar seis semanas desde la salida de los residuos de la Comunidad, que dichos residuos han llegado al destino previsto, e indicar la última aduana por la cual los residuos han salido definitivamente de la Comunidad.

H. El conjunto de los documentos (ejemplares y fotocopias) deberá conservarse al menos durante dos años.

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL FORMULARIO

A. Observaciones generales

1. El formulario deberá rellenarse:

- en caso de residuos expedidos desde un Estado miembro, en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes del Estado miembro expedidor,

- en caso de residuos expedidos desde un tercer país, en lengua inglesa o francesa.

2. El formulario deberá rellenarse a máquina o a mano, en cuyo caso se rellenará a tinta y con letra de imprenta. No deberá llevar enmiendas, tachaduras ni otras modificaciones.

3. Las fechas se indicarán con un número de seis cifras, de las cuales las dos primeras indican el año, las dos siguientes el mes y las dos últimas el día. Ejemplo: el 31 de julio de 1985 se indicará como sigue: 85 07 31.

4. Las firmas deberán ser manuscritas y no podrán obtenerse por copia.

B. Instrucciones para rellenar los ejemplares 1, 2 y 3

TEXTO OMITIDO

C. Instrucciones para rellenar el ejemplar 3

Las casillas 3, 6, 8, 12, 17, 18, 23, 31 y 33 (y, en caso necesario, la 34) serán rellenadas por el poseedor de acuerdo con el(los) transportista(s) tras la recepción del acuse de recibo de la autoridad competente.

TEXTO OMITIDO

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/07/1985
  • Fecha de publicación: 12/10/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1985.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 259/93, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80128).
  • Fecha de derogación: 09/02/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden de 12 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6643).
  • SE MODIFICA los Anexos II y IV, por Directiva 87/112, de 23 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80157).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y III de la Directiva 84/631, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80672).
Materias
  • Certificaciones
  • Comités consultivos
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes

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