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Documento DOUE-L-1985-81045

Reglamento (CEE) nº 3475/85 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2823/85 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados zuecos originarios de Suecia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 11 de diciembre de 1985, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81045

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3475/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2176/84 del Consejo , de 23 de julio de 1984 relativo a la defensa contra las importaciones objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) , y en particular , su artículo 11 ,

Previa consulta al Comité consultivo creado por dicho Reglamento ,

Considerando que mediante su Reglamento ( CEE ) n º 2823/85 (2) , la Comisión ha establecido un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados zuecos originarios de Suecia ;

Considerando que , como consecuencia de las observaciones de ciertas partes interesadas y de las autoridades aduaneras de algunos Estados miembros que solicitaron una descripción del producto más clara , la Comisión considera pertinente modificar la descripción del mencionado producto en el Reglamento ( CEE ) n º 2823/85 de la siguiente manera :

« zuecos con suela de cuero , cuero artificial , o regenerado , de caucho o de materia plástica artificial y con la parte superior de cuero o de cuero recubierto de PVC »

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 2823/85 será modificado de la siguiente manera :

a ) en la página 11 , letra A , punto 1 , líneas 4 a 6 y página 13 , artículo 1 , apartado 1 , en vez de « zuecos con suela de cuero o de cuero recubierto de PVC y con la parte exterior de cuero » , se ha de leer :

« zuecos con suela de cuero , cuero artificial o regenerado , de caucho o de materia plástica artificial y con la parte superior de cuero o de cuero recubierto de PVC » ;

b ) página 11 , letra A , punto 1 , línea 18 y página 13 , artículo , apartado 1 , en vez de « código Nimexe n º 64.02-41 » , se ha de leer : « código Nimexe n º ex 64.02-41 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 201 de 30 . 7 . 1984 , p. 1 .

(2) DO n º L 268 de 10 . 10 . 1985 , p. 11 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1985
  • Fecha de publicación: 11/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Calzado
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Suecia
  • Vestido

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