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Documento DOUE-L-1985-81113

Decisión nº 3612/85/CECA de la Comisión, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 73/287/CECA relativa a los carbones de coque y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 21 de diciembre de 1985, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81113

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 3612/85/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el párrafo primero de su artículo 95 ,

Visto el dictamen del Comité consultivo ,

Visto el dictamen conforme del Consejo ,

Considerando que la Decisión 73/287/CECA de la Comisión (1) ha sido modificada por última vez y prorrogada por tres años ( 1984 a 1986 ) por la Decisión n º 759/84/CECA (2) ;

Considerando que esta última prevé , en el párrafo segundo de su artículo 1 , que el tonelaje máximo para 1986 que recibirá la financiación comunitaria establecida para ayudas relativas a intercambios intracomunitarios se revisará a la baja antes de finales de 1985 ;

Considerando que en vista de los intercambios comunitarios previsibles en 1986 y , teniendo en cuenta el carácter decreciente del régimen de ayudas , parece suficiente un tonelaje máximo de 8,5 millones de toneladas ;

Considerando que los poderes de acción necesarios para el establecimiento de este régimen no han sido previstos en el Tratado ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 7 de la Decisión 73/287/CECA será sustituido por el texto siguiente :

« 1 . La financiación comunitaria se referirá a un tonelaje de carbón de hasta un máximo de 8,5 millones de toneladas y a un importe máximo de 36 millones de ECUS para el año 1986 . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1986 .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Nicolas MOSAR

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 259 de 15 . 9 . 1973 , p. 36 .

(2) DO n º L 80 de 24 . 3 . 1984 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 21/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1985
  • Efectos desde el 1 de enero de 1986.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 7.1 de la Decisión 73/287, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1973-80122).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Comercialización
  • Financiación comunitaria
  • Industria siderúrgica
  • Minerales
  • Precios
  • Producción

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