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Documento DOUE-L-1985-81143

Reglamento (CEE) nº 3679/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 28 de diciembre de 1985, páginas 2 a 4 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81143

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que la Comunidad ha consolidado al tipo del 8 por 100 el derecho de aduana sobre los aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television de la subpartida 92.11 B del arancel aduanero comun ; que dicha consolidacion figura en la lista LXXII - CEE de la Comunidad Economica Europea adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) ;

Considerando que la Comunidad considera deseable sustituir las limitaciones a la exportacion voluntarias actualmente en vigor para los aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television , que expiraran el 31 de diciembre de 1985 , por una medida arancelaria adecuada para garantizar asi una proteccion adecuada contra las importaciones , con arreglo al GATT ; que , por consiguiente , la Comunidad ha invocado el articulo XXVIII del GATT para modificar su compromiso internacional relativo al nivel de sus derechos de aduana para dicho producto ;

Considerando que no ha sido posible llegar a un acuerdo con el principal proveedor ;

Considerando que , con arreglo a la letra a ) del apartado 3 del articulo XXVIII del GATT , la Comunidad tiene derecho , a falta de acuerdo entre los participantes principalmente afectados , a modificar la concesion de que se trate ; que la Comunidad considera necesario proceder a la modificacion arancelaria propuesta ;

Considerando que la concesion arancelaria relativa a los apartados para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television que utilizan bandas magnéticas de una anchura igual o superior a 1,3 centimetros y que permiten el registro o la reproduccion a una velocidad igual o inferior a 50 milimetros por segundo , debe elevarse del 8 al 14 por 100 a partir del 1 de enero de 1986 ;

Considerando que , como compensacion , la concesion arancelaria convenida para determinados productos de la subpartida 85.21 D II debe reducirse del 17 al 14 por 100 y las concedidas a determinados productos de las subpartidas 84.52 B , 85.15 A III y 92.11 A III deben reducirse a cero a partir del 1 de enero de 1986 ;

Considerando que , como compensacion , deben tenerse en cuenta las consecuencias de la acomodacion de los aranceles de Espana y Portugal al arancel aduanero comun para los productos de las subpartidas 92.11 B , 85.21 D II , 84.52 B , 85.15 A III y 92.11 A III como consecuencia de la adhesion

de dichos paises a la Comunidad el 1 de enero de 1986 ;

Considerando que , por consiguiente , las modificaciones mencionadas deben introducirse en el arancel aduanero comun adjunto como Anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 (1) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El arancel aduanero comun adjunto como Anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 se modifica como se indica en el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

ANEXO

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Tipo de los derechos

autonomos % convencionales %

1 2 3 4

84.52 Maquinas de calcular ; maquinas de contabilidad , cajas registradoras , maquinas para franquear , de emitir " tickets " y analogas con dispositivos totalizadores :

A . Maquinas de calcular electronicas :

I . impresoras 14 12

II . no impresoras 14 0

B . ( sin cambios )

85.15 Aparatos transmisores y receptores de radiofonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion de sonido ) y aparatos tomavistas de television ; aparatos de radioguia , radiodeteccion , radiosondeo y radiotelemando :

A . Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido ) y aparatos tomavistas de television :

I . y II . ( sin cambios )

III . Aparatos receptores , incluso combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido :

a ) para radiodifusion , radiotelefonia o radiotelegrafia , destinados a aeronaves civiles (a) 22 exencion

b ) Los demas

1 . Receptores de bolsillo , para las instalaciones de llamada o de localizacion de personas 22 12

2 . Los demas :

aa ) Aparatos receptores de radiotelefonia o radiotelegrafia 22 14

bb ) Aparatos receptores de radiodifusion :

11 . Radiodespertadores 22 0

22 . Aparatos receptores del tipo utilizado en los vehiculos automoviles 22 14

33 . otros aparatos receptores que puedan funcionar sin fuente de energia exterior 22 0

44 . otros aparatos receptores que no puedan funcionar sin fuente de energia exterior , con uno o mas altavoces , incorporados en un mismo cuerpo 22 14

55 . otros aparatos receptores 22 14

cc ) Aparatos receptores de television , con tubo de imagen incorporado 22 14

dd ) Aparatos receptores de television , sin tubo de imagen incorporado 22 14

IV . ( sin cambios )

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Tipo de los derechos

autonomos % convencionales %

1 2 3 4

85.21 Lamparas , tubos y valvulas electronicos ( de catodo caliente , de catodo frio o de fotocatodo , distintos de los de la partida 85.20 ) , tales como lamparas , tubos y valvulas de vacio , de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio ) , tubos catodicos , tubos y valvulas para aparatos tomavistas de television , etc ; células fotoeléctricas ; cristales piezoeléctricos montados ; diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas :

A , B . y C . ( sin cambios )

D . Diodos transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas :

I . Discos ( wafers ) todavia sin cortar en microplaquitas 21 9

II . Los demas 21 14

E . ( sin cambios )

92.11 Tocadiscos , aparatos para dictar y demas aparatos para el registro o la reproduccion del sonido , incluidas las platinas de tocadiscos , los giracintas y los girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television :

A . ( sin cambios )

I . y II . ( sin cambios )

III . Aparatos mixtos :

a ) que utilicen bandas magnéticas en bobina , y que permitan el registro o la reproduccion del sonido , a velocidad unica de 19 cm/seg , o bien a esta velocidad y otras inferiores 16 exencion

b ) Los demas :

1 . que utilicen bandas magnéticas en cassettes :

aa ) con amplificador y uno o mas altavoces incorporados :

11 . que puedan funcionar sin fuente de energia exterior 16 0

22 . Los demas 16 7

bb ) Los demas

2 . Los demas 16 7

B . Aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television :

I . que utilicen bandas magnéticas en bobina o en cassettes :

a ) de una anchura igual o inferior a 1,3 cm y que permitan el registro y la reproduccion a una velocidad igual o inferior a 50 mm por segundo 14 14

b ) Los demas 13 8

II . Los demas 14 14

(a) La inclusion en esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen . Véase también el apartado B del Titulo II de las Disposiciones Preliminares .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 28/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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