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Documento DOUE-L-1985-81268

Reglamento (CEE) nº 3818/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se adaptan determinados Reglamentos del sector de las materias grasas, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 368, de 31 de diciembre de 1985, páginas 20 a 24 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81268

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3818/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , procede adaptar , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , los Reglamentos siguientes :

- Reglamento n º 172/66/CEE de la Comisión , de 5 de noviembre de 1966 , por el que se establecen los coeficientes de equivalencia de las distintas denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinación (1) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 205/73 de la Comisión , de 25 de enero de 1973 , relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas (2) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de fijación anticipada en el sector de las materias grasas (3) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1977 , relativo a las modalidades de puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención (4) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 de la Comisión , de 28 de diciembre de 1978 , relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva (5) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 3136/78 de la Comisión , de 28 de diciembre de 1978 , relativo a las modalidades de aplicación del régimen de fijación , mediante licitación , de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva (6) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 2677/85 de la Comisión , de 24 de septiembre de 1977 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva (7) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 1726/82 de la Comisión , de 30 de junio de 1982 , por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza , de nabina y de girasol (8) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la Comisión , de 21 de septiembre de 1983 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas (9) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 1813/84 de la Comisión , de 28 de junio de 1984 , por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes diferenciales para las semillas de colza , de nabina y de girasol (10) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 3061/84 de la Comisión , de 31 de octubre de 1984 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva (11) ,

- Reglamento ( CEE ) n º 27/85 de la Comisión , de 4 de enero de 1985 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2262/84 por el que se prevén medidas especiales para el sector del aceite de oliva (12) ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el Anexo del Reglamento n º 172/66/CEE , se suprime la mención « Aceite virgen distinto del lampante originario y procedente de Andalucía ( España ) » y el coeficiente de equivalencia correspondiente .

2 . En el párrafo segundo del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 205/73 , se suprimen los términos « de España » .

3 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 de la forma siguiente .

- En el artículo 2 bis , se añaden las menciones siguientes :

« Importaciones a granel o en recipientes superiores a 5 litros » ,

« Importaçoes a granel ou em embalagens imediatas de conteúdo superior a 5 litros » ,

« Importaciones en recipientes inferiores o iguales a 5 litros » ,

« Importaçoes em embalagens imediatas de conteúdo inferior ou igual a 5 litros » .

- En el apartado 2 del artículo 9 , se añaden las menciones siguientes :

« Sin restitución en metálico » ,

« Sem restituição em numerário » .

- En el apartado 3 del artículo 9 , se añaden las menciones siguientes :

« Franquicia de exacción reguladora para ... ( cantidad para la cual el certificado se ha concedido ) kg » ,

« Isenção de direito nivelador para ... ( quantidade para a qual é emitido o certificado ... ) kg » .

- En el apartado 1 del artículo 12 , se añaden las menciones siguientes :

« La cantidad se refiere a la cualidad-tipo » ,

« A quantidade refere-se à qualidade-tipo » .

4 . En el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 , se añaden las menciones siguientes :

« Exportaciones en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 » ,

« Exportações no âmbito do Regulamento ( CEE ) n º 2960/77 » .

5 . Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 con el texto que figura en el Anexo I .

6 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3136/78 de la forma siguiente .

- En el apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :

« Tasa de exacción reguladora ( en moneda nacional ) por 100 kilogramos » ,

« Taxa de direito nivelador ( em moeda nacional ) por 100 quilogramas » .

- En el apartado 2 del artículo 4 :

- se suprime el primer guión ,

- se añade el párrafo siguiente :

« No obstante , en España y Portugal lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará únicamente a partir del 1 de enero de 1991 . »

- En el apartado 3 del artículo 5 , se añade el párrafo siguiente :

« No obstante , en lo que se refiere a los certificados que lleven en las casillas 13 y 14 la mención " España " , la fecha de finalización de su período de vigencia no podrá exceder del 28 de febrero de 1986 . »

7 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2677/85 de la forma siguiente .

- En el apartado 1 del artículo 4 , se añaden los dos guiones siguientes :

« - ( CEE ) - ESP para las empresas instaladas en España » ,

« - ( CEE ) - P para las empresas instaladas en Portugal » .

- En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 17 , se añaden los términos siguientes :

« No obstante , en España y Portugal , dicho importe será igual al que deba constituirse en los otros países de la Comunidad . »

8 . Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1726/82 con el texto que figura en el Anexo II .

9 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la forma siguiente .

- En el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 18 , se añaden los términos siguientes :

« ESP para España y P para Portugal » .

- En el apartado 2 del artículo 26 , se añaden las menciones siguientes :

« Semillas o mezclas importadas » .

« Sementes ou misturas importadas » .

- En la letra b ) se añaden las menciones siguientes :

« Destinado a ser sometido al régimen de control previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1594/83 o a ser puesto en condiciones de no poder beneficiarse de la ayuda » ,

« Déstinado a ser submetido ao regime de controlo previsto no artigo 2 º do Regulamento ( CEE ) n º 1594/83 ou ser colocado em condições de não poder beneficiar de ajuda » .

10 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1813/84 de la forma siguiente .

- En el apartado 1 del artículo 10 , se añaden las menciones siguientes :

« Semillas cosechadas en ... » ,

« Sementes produzidas em ... » .

- En la letra b ) del apartado 2 del artículo 10 , se añaden las menciones siguientes :

« Destinado a ser transformado con vistas a la producción de aceite o , en el caso de las semillas de colza y de nabina , para su incorporación a los alimentos para animales , o a ser puesto en condiciones de no poderse beneficiar de la ayuda en el sentido del artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 » ,

« Destinado a ser transformado para produção de azeite ou , no caso de se tratar de sementes de colza ou de nabita , com vista à sua incorporação em alimentos para animais , ou a ser colocado em condições de não poder beneficiar da ajuda nos termos do artigo 30 º do Regulamento ( CEE ) n º

2681/83 » .

11 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3061/84 de la forma siguiente .

En el artículo 11 , se añade el apartado siguiente :

« 5 . Para España y Portugal , los plazos que figuran en los apartados 1 , 2 y 4 se ampliarán hasta el 31 de octubre de 1987 , el 31 de diciembre de 1987 y el 1 de noviembre de 1987 , respectivamente y los datos contemplados en el apartado 3 serán los relativos a la campaña 1986/87 . »

12 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 27/85 de la forma siguiente :

- En el apartado 1 del artículo 1 , se añade el párrafo siguiente :

« No obstante , para España y Portugal , dicho plazo se ampliará hasta el 1 de noviembre de 1986 . »

- En el artículo 7 , se añade el apartado siguiente :

« 4 . Será aplicable a España y Portugal lo dispuesto en los apartados anteriores en los que se refiere a la campaña 1986/87 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans Andriessen

Vicepresidente

(1) DO n º 202 de 7 . 11 . 1966 , p. 3481/66 .

(2) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 15 .

(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 1 .

(4) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 46 .

(5) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 58 .

(6) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 72 .

(7) DO n º L 254 de 25 . 9 . 1985 , p. 5 .

(8) DO n º L 189 de 1 . 7 . 1982 , p. 64 .

(9) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 .

(10) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1984 , p. 41 .

(11) DO n º L 288 de 1 . 11 . 1984 , p. 52 .

(12) DO n º L 4 de 5 . 1 . 1985 , p. 5 .

ANEXO I

ESPAÑA

Provincia Localidad

Teruel Alcañiz

Zaragoza Caspe

Lérida Borjas Blancas

Tarragona Reus-Montroig y Tortosa

Madrid Pinto , Villarejo de Salvanés

Ciudad Real Daimiel , Villanueva de los Infantes

Toledo Belvis de la Jara , Consuegra , Mora de Toledo

Alicante Alcoy

Castellón San Mateo

Murcia Yecla

Badajoz Azuaga , Roca de la Sierra y Villafranca de los Barros

Caceres Montánchez y Torre don Miguel

Cádiz Arcos de la Frontera

Córdoba Baena , Lucena , Montoro , Nueva Carteya , Pozoblanco , Puente Genil , Rute

Granada Atarfe , Iznalloz y Loja

Huelva San Juan del Puerto

Jaén Alcalá la Real , Alcaudete , Andújar , Baeza , Beas de Segura , Campillo de Arenas , Espeluy , Huelma , Jaén , Linares , Martos , Peal de Becerro , Porcuna , Santisteban del Puerto , Torredonjimeno , Torreperojil , Ubeda , Vilches , Villacarrillo

Málaga Antequera , Cuevas Bajas , Villanueva de la Algaida

Sevilla Alanix de la Sierra , Ecija , Estepa , Marchena

PORTUGAL

Distrito Localidad

Evora Evora

Beja Beja

Santarém Santarém

Castelo Branco Castelo Branco

Bragança Bragança

ANEXO II

A . Semillas de colza y de nabina

ESPAÑA

Provincia Localidad

Navarra Tafalla

Sevilla Carmona

Valladolid Olmedo

Badajoz Puebla de la Calzada

Lérida Tárrega

Toledo Quintanar de la Orden

B . Semillas de girasol

ESPAÑA

Provincia Localidad

Huesca Binéfar

Lérida Tárrega

Avila Hernán Sancho

Segovia Segovia

Valladolid Olmedo

Zamora Fuentesaúco

Albacete La Roda

Ciudad Real Daimiel

Cuenca Cuenca , La Almarcha , Tarancón

Toledo Quintanar de la Orden

Badajoz Don Benito , Puebla de la Calzada

Cádiz Jédula , Vejer

Córdoba Córdoba y Palma del Río

Jaén Andújar

Sevilla Carmona , La Roda de Andalucía , Lebrija , Osuna , Sevilla

PORTUGAL

Distrito Localidad

Evora Evora

Beja Beja

Portalegre Portalegre

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 4.1 y 17.2 del Reglamento 2677/85, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-1985-80785).
    • el art. 1.1 y se añade el art. 7.4 del Reglamento 27/85, de 4 de enero (Ref. DOUE-L-1985-80006).
    • art. 10 del Reglamento 1813/84, de 28 de junio , y art. 1.1 y añade el art. 7.4 al Reglamento 27/85, de 4 de enero (Ref. DOUE-L-1984-80334).
    • arts. 18.4 y 26.2 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80440).
    • anexo del Reglamento 1726/82, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1982-80242).
    • arts. 4 y 5.3 del Reglamento 3136/78, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80437).
    • anexo del Reglamento 3130/78, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80433).
    • art. 16.2 del Reglamento 2960/77, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80344).
    • los arts. 2 bis, 9 y 12.1 del Reglamento 2041/75, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1975-80192).
    • art. 4 del Reglamento 205/73, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-1973-80007).
    • anexo del Reglamento 172/66, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-X-1966-60026).
  • AÑADE el art. 11.5 al Reglamento 3061/84, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1984-80571).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Colza
  • Denominaciones de origen
  • España
  • Exportaciones
  • Girasol
  • Grasas
  • Importaciones
  • Nabina
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Portugal
  • Productos alimenticios
  • Semillas
  • Venta

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