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Documento DOUE-L-1985-81353

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1985, por la que se modifica, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal, la Decisión 79/491/CEE por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción, en forma legible por máquina, de los datos de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 379, de 31 de diciembre de 1985, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81353

TEXTO ORIGINAL

( 85/620/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 357/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (1)

, modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3719/81 (2) y , particular , el apartado 4 de su artículo 4 ,

Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , es conveniente modificar la Decisión 79/491/CEE (3) ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se sustituyen los Anexos I , II y III de la Decisión 79/491/CEE por el Anexo de la presente Decisión a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Alois PFEIFFER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 124 .

(2) DO n º L 373 de 29 . 12 . 1981 , p. 5 .

(3) DO n º L 129 de 28 . 5 . 1979 , p. 9 .

ANEXO

« ANEXO I

ESPECIFICACION DE LAS CINTAS MAGNETICAS DESTINADAS A LA TRANSMISION , A LA OFICINA DE ESTADISTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE BASE SOBRE LAS SUPERFICIES VITICOLAS

( Reglamento ( CEE ) N º 357/79 del Consejo )

DISPOSICIONES GENERALES

I . Los Estados miembros que procesen por medios informáticos los resultados de las encuestas deberán comunicar a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas ( Eurostat ) la información registrada con arreglo a las características contempladas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 357/79 de la forma siguiente :

1 . La información reproducirá datos globales sobre las explotaciones si la encuesta fuere exhaustiva ( o datos globales extrapolados sobre las explotaciones si la encuesta se basare en un muestreo aleatorio ) , pero no se referirá a explotaciones individuales .

2 . La información se remitirá en cinta magnética de nueve pistas 1 600 BPI ( 630 bytes por centímetro ) con etiqueta estáandar .

3 . La información tendrá una longitud de registro fija igual a 308 posiciones y se registrará en EBCDIC .

4 . Los dos primeros campos de cada registro contendrán información que permita la identificación . El primer campo ( tres posiciones ) identificará la unidad geográfica cuya codificación figura en las Disposiciones específicas y en el Anexo II .

5 . El segundo campo ( dos posiciones ) identificará el cuadro dentro del

programa de cuadros previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 357/79 . La codificación de los cuadros se facilita en las Disposiciones específicas .

6 . El número y las dimensiones de los campos de cada registro variará según el cuadro de que se trate . Si en determinados cuadros no se cubriere la longitud de 308 posiciones , el registro se completará con blancos hasta el final .

7 . Las informaciones se registrarán en cada campo justificadas a la derecha .

8 . Los datos relativos a las superficies se facilitarán en hectáreas con dos decimales y coma virtual .

9 . Los Estados miembros podrán elegir el factor de bloqueo y deberán comunicarlo a Eurostat .

10 . Los registros deberán clasificarse según la unidad geográfica , el cuadro y las clases de magnitud o la variedad .

11 . Los procedimientos administrativos estándar de transmisión de los ficheros en cintas magnéticas a Eurostat deberán ser adoptados por Eurostat y los Estados miembros .

II . En las páginas siguientes se facilita para cada cuadro y para los distintos artículos de un registro :

( a ) los códigos que deben utilizarse ;

( b ) el número máximo de dígitos requerido para el artículo considerado ;

( c ) la numeración consecutiva de las posiciones para los distintos artículos .

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Los dos primeros campos de cada registro contendrán las informaciones siguientes :

Código Cifras Número de byte en la cinta

1 . Unidad geográfica Ver Anexo II 3 1-3

2 . Cuadros 2 4-5

1 10

2.1 21

2.2 22

2.3 23

2.4 24

2.5 25

2.6 26

3 30

4 40

5 (1) 50

(1) En lo que se refiere a este cuadro , es conveniente que los Estados miembros que procesen por medios informáticos los resultados de las encuestas de base remitan a Eurostat en cinta magnética las informaciones previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 357/79 del Consejo .

En la lista siguiente se facilitan las especificaciones de los registros , desglosadas por cuadros :

Código Cifras Número de byte en la cinta

CUADRO 1

1.1 . Clases de magnitud de la superficie vitícola ( ha ) 2 6-7

< 0,10 01

0,10 - < 0,20 02

0,20 - < 0,30 03

0,30 - < 0,50 04

0,50 - < 1 05

1 - < 2 06

2 - < 3 07

3 - < 5 08

5 - < 10 (b) 11

10 - < 20 (a) (b) 12

20 - < 30 (a) (b) 13

30 (a) (b) 14

10 21

5 31

Todas las clases 41

(a) En Francia y en Italia , a nivel de unidades geográficas , será facultativa una única clase " 10 ha " .

(b) En la República Federal de Alemania , en el Gran Ducado de Luxemburgo y en Grecia , a nivel de unidades geográficas , será facultativa una única clase " ha " .

Código Cifras Número de byte en la cinta

1.2 . Total

Explotaciones ( N ) 7 8-14

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 15-24

Superficie ( ha ) 9 25-33

1.3 . Uva de vinificación

Total

Explotaciones ( N ) 7 34-40

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 41-50

Superficie ( ha ) 9 51-59

Vcprd

Explotaciones ( N ) 7 60-66

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 67-76

Superficie ( ha ) 9 77-85

Otros vinos

Total

Explotaciones ( N ) 7 86-92

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 93-102

Superficie ( ha ) 9 103-111

Para aguardientes

Explotaciones ( N ) 7 112-118

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 119-128

Superficie 9 129-137

1.4 . Uva de mesa

Explotaciones ( N ) 7 138-144

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 145-154

Superficie ( ha ) 9 155-163

1.5 . Superficie de vides no injertadas

Explotaciones ( N ) 7 164-170

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 171-180

Superficie ( ha ) 9 181-189

1.6 . Superficie para multiplicación

Viveros

Explotaciones ( N ) 7 190-196

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 197-206

Superficie 9 207-215

Vides madres de portainjertos

Explotaciones ( N ) 7 216-222

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 223-232

Superficie 9 233-241

1.7 . Uva para pasificación

Explotaciones ( N ) 7 242-248

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 249-258

Superficie ( ha ) 9 259-267

Código Cifras Número de byte en la cinta

CUADRO 2 ( cuadros 2.1 a 2.6 )

2.1 . Clases de magnitud de la superficie viticola ( ha ) ( véase cuadro 1 ) Véase cuadro 1 2 6-7

2.2 . Total

Explotaciones ( N ) 7 8-14

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 10-24

Superficie ( ha ) 9 25-33

> 0 - < 10

Explotaciones ( N ) 7 34-40

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 41-50

Superficie ( ha ) 9 51-59

10 - < 25

Explotaciones ( N ) 7 60-66

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 67-76

Superficie ( ha ) 9 77-85

25 - < 50

Explotaciones ( N ) 7 86-92

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 93-102

Superficie ( ha ) 9 103-111

50 - < 75

Explotaciones ( N ) 7 112-118

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 119-128

Superficie ( ha ) 9 129-137

75 - < 90

Explotaciones ( N ) 7 138-144

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 145-154

Superficie ( ha ) 9 155-163

90

Explotaciones ( N ) 7 164-170

Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 171-180

Superficie ( ha ) 9 181-189

Código Cifras Número de byte en la cinta

CUADRO 3

3.1 . Clases de magnitud de la superficie vitícola ( véase cuadro 1 ) Véase cuadro 1 2 6-7

3.2 . Total

Explotaciones ( N ) 8 8-14

Total ( ha ) 9 15-23

Vcprd ( ha ) 9 24-32

0 7 33-39

Explotaciones ( N ) 9 40-48

Total ( ha ) 9 49-57

Vcprd ( ha )

( el valor debe ser 0 )

> 0 - < 10

Explotaciones ( N ) 7 58-64

Total ( ha ) 9 65-73

Vcprd ( ha ) 9 74-82

10 - < 25

Explotaciones ( N ) 7 83-89

Total ( ha ) 9 90-98

Vcprd 9 99-107

25 - < 30

Explotaciones ( N ) 7 108-114

Total ( ha ) 9 115-123

Vcprd ( ha ) 9 124-132

50 - < 75

Explotaciones ( ha ) 7 133-139

Total ( ha ) 9 140-148

Vcprd ( ha ) 9 149-157

75 - < 90

Explotaciones ( N ) 7 158-164

Total ( ha ) 9 165-173

Vcprd ( ha ) 9 174-182

90 - < 100

Explotaciones ( N ) 7 183-189

Total ( ha ) 9 190-198

Vcprd ( ha ) 9 199-207

100

Explotaciones ( N ) 7 208-214

Total ( ha ) 9 215-223

Vcprd ( ha ) 9 224-232

( igual al campo anterior )

Código Cifras Número de byte en la cinta

CUADRO 4

Existen tres variedades por registro ; las tres variedades tienen la misma estructura

4.1 . PRIMERA VARIEDAD

4.1.1 . Variedad Véase Anexo III 4 6-9

La codificación varietal figura en el Anexo II

4.1.2 . Clases de edad

Total

Superficie ( ha ) 9 10-18

Clase de edad 1

Clasificación 10 2

Superficie ( ha ) 9

19-20

21-29

Clase de edad 2

Clasificación 20 2 30-31

Superficie ( ha ) 9 32-40

Clase de edad 3

Clasificación 30 2 41-42

Superficie ( ha ) 9 43-51

Clase de edad 4

Clasificación 40 2 52-53

Superficie ( ha ) 9 54-62

Clase de edad 5

Clasificación 41 2 63-64

Superficie ( ha ) 9 65-73

Clase de edad 6

Clasificación 45 2 74-75

Superficie 9 76-84

Clase de edad 7

Clasificación 21 2 85-86

Superficie ( ha ) 9 87-95

Clase de edad 8

Clasificación 22 2 96-97

Superficie 9 98-106

4.2 . SEGUNDA VARIEDAD

4.2.1 . Variedad Véase Anexo III 4 107-110

4.2.2 . Clase de edad

Total ( ha ) 9 111-119

Clase de edad del 1 al 8

Clasificación 8 campos de 2 120-207

Superficie ( ha ) 8 campos de 9 120-207

Código Cifras Número de byte en la cinta

4.3 . TERCERA VARIEDAD

4.3.1 . Variedad Véase Anexo III 4 208-211

4.3.2 . Clases de edad

Total ( ha ) 9 212-220

Clases de edad del 1 al 8

Clasificación 8 campos de 2 221-308

Superficie ( ha ) 8 campos de 9 221-308

Cuando no se utilicen todas las clases , las zonas de registro por variedades se completarán con ceros .

Si en el último registro únicamente hubiere una variedad ( o dos variedades ) , la información relativa a la variedad o variedades que falten se indicará con ceros ( bytes 107-308 o 208-308 ) .

Código Cifras Número de byte en la cinta

CUADRO 5

5.1 . Total

Superficie ( ha ) 9 6-14

5.2 . Vcprd

Conjunto de las superficies ( ha ) 9 15-23

Clase de rendimiento I

Clasificación (1) 2 24-25

Superficie ( ha ) 9 26-34

Clase de rendimiento II

Clasificación (1) 2 35-36

Superficie ( ha ) 9 37-45

Clase de rendimiento III

Clasificación (1) 2 46-47

Superficie ( ha ) 9 48-56

Clase de rendimiento IV

Clasificación (1) 2 57-58

Superficie ( ha ) 9 59-67

Clase de rendimiento V

Clasificación (1) 2 68-69

Superficie ( ha ) 9 70-78

5.3 . Otros vinos

Conjunto de las superficies ( ha ) 9 79-87

Clases de rendimiento del I a V

Clasificación 5 campos de 2 88-142

Superficie ( ha ) 5 campos de 9 88-142

(1) Los códigos para esta clasificación de rendimientos ( número y límites ) se establecerán posteriormente .

ANEXO II

UNIDADES GEOGRAFICAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 357/79 DEL CONSEJO

Código

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ( regiones vitícolas ) 100

Ahr 101

Mittelrhein 102

Mosel-Saar-Ruwer 103

Nahe 104

Rheinhessen 105

Rheinpfalz 106

Hessische Bergstrasse 107

Rheingau 108

Wuerttemberg 109

Baden 110

Franken 111

FRANCIA ( departamentos o grupos de departamentos ) 200

Aude 201

Gard 202

Hérault 203

Lozère 204

Pyrénées-Orientales 205

Var 206

Vaucluse 207

Bouches-du-Rhônes 208

Gironde 209

Gers 210

Charente 211

Charente-Maritimie 212

Ardèche 213

Aisne 214

Seine-et-Manre 215

Aredennes , Aube , Marne , Haute-Marne 250

Cher , Eure-et-Loir , Indre , Indre-et-Loire , Loir-et- Cher , Loiret 251

Côte-d'Or , Nièvre , Saône-et-Loire , Yonne 252

Meurthe-et-Moselle , Meuse , Moselle , Vosges 253

Bas-Rhin , Haut-Rhin 254

Doubs , Jura , Haute-Saône , Territoire-de-Belfort 255

Loire-Atlantique , Maine-et-Loire , Sarthe , Vendée 256

Deux-Sèvres , Vienne 220

Dordogne , Landes , Lot-et-Garonne , Pyrénées- Atlantiques 221

Ariège , Aveyron , Haute-Garonne , Lot , Hautes- Pyrénées , Tarn , Tarn-et-Garonne 222

Corrèze , Haute-Vienne 223

Ain , Drôme , Isère , Loire , Rhône , Savoie , Haute-Savoie 224

Cantal , Allier , Haute-Loire , Puy-de-Dôme 257

Alpes-de-Haute-Provence , Hautes-Alpes , Alpes- Maritimes 224

Corse-du-Sud , Haute-Corse 258

ITALIA ( provincias ) 300

Torino 301

Vercelli 302

Novara 303

Cueno 304

Asti 305

Alessandria 306

Código

Valle d'Aosta 307

Imperia 308

Savona 309

Genova 310

La Sepzia 311

Varese 312

Como 313

Milano 315

Bergamo 316

Brescia 317

Pavia 318

Cremona 319

mantova 320

Bolzano-Bozen 321

Trento 322

Verona 323

Vicenza 324

Belluno 325

Treviso 326

Venezia 327

Padova 328

Rovigo 329

Pordenone 330

Udine 331

Gorizia 332

Trieste 333

Piacenza 334

Parna 335

Reggio nell'Emilia 336

Modena 337

Bologna 338

Ferrara 339

Ravenna 340

Forl 341

Massa Carrara 342

Lucca 343

Pistoia 344

Firenze 345

Livorno 346

Pisa 347

Arezzo 348

Siena 359

Grosseto 350

Perugia 351

Terni 352

Pesaro e Urbino 353

Ancona 354

Macerata 355

Ascoli Piceno 356

Viterbo 357

Rieti 358

Roma 359

Latina 360

Frosinone 361

Código

Caserta 362

Benevento 363

Napoli 364

Avellino 365

Salerno 366

L'Aquila 367

Teramo 368

Pescara 369

Chieti 370

Campobasso 371

isernia 372

Foggia 373

Bari 374

Taranto 375

Brindisi 376

Lecce 377

Potenza 378

Matera 379

Cosenza 380

Catanzaro 381

Reggio di Calabria 382

Trapani 383

Palermo 384

Messina 385

Agrigento 386

Caltanissetta 387

Enna 388

Catania 389

Ragusa 390

Siracusa 391

Sassari 392

Nuoro 393

Cagliari 394

Oristano 395

LUXEMBURGO ( constituye una unidad geográfica ) 500

GRECIA 600

Kentriki Hellas ke Evia 601

Peloponissos 602

Ionioi Nissoi 603

Ipiros 604

Thessalia 605

Macedonia 606

Thraki 607

Nissoi Egeou 608

Kriti 609

Código

ESPAÑA 700

Galicia 701

Principado de Asturias 702

Cantabria 703

País Vasco A ( prov. de Alava ) 704

País Vasco B ( prov. de Guipúzcoa y Vizcaya ) 705

Navarra 706

La Rioja 707

Aragón A ( prov. de Zaragoza ) 708

Aragón B ( prov. de Huesca y Teruel ) 709

Cataluña A ( prov. de Barcelona ) 710

Cataluña B ( prov. de Tarragona ) 711

Cataluña C ( prov. de Gerona y Lérida ) 712

Baleares 713

Castilla-León A ( prov. de Burgos ) 714

Castilla-León B ( prov. de León ) 715

Castilla-León C ( prov. de Valladolid ) 716

Castilla-León D ( prov. de Zamora ) 717

Castilla-León E ( prov. de Avila , Palencia , Salamanca , Segovia y Soria ) 718

Madrid 719

Castilla-La Mancha A ( prov. de Albacete ) 720

Castilla-La Mancha B ( prov. de Ciudad Real ) 721

Castilla-La Mancha C ( prov. de Cuenca ) 722

Castilla-La Mancha D ( prov. de Guadalajara ) 723

Castilla-La Mancha E ( prov. de Toledo ) 724

Comunidad Valenciana A ( prov. de Alicante ) 725

Comunidad Valenciana B ( prov. de Castellón ) 726

Comunidad Valenciana C ( prov. de Valencia ) 727

Región de Murcia 728

Extremadura A ( prov. de Badajoz ) 729

Extremadura B ( prov. de Cáceres ) 730

Andalucía A ( prov. de Cádiz ) 731

Andalucía B ( prov. de Córdoba ) 732

Andalucía C ( prov. de Huelva ) 733

Andalucía D ( prov. de Málaga ) 734

Andalucía E ( prov. de Almería , Granada , Jaén y Sevilla ) 735

Canarias 736

PORTUGAL 800800

Entre Douro e Minho 801

Trás-os-Montes 802

Beira Litoral 803

Beira Interior 804

Ribatejo e oeste 805

Alentejo 806

Algarve 807

Região Autónoma dos Açoes 808

Região Autónoma da Madeira 809

ANEXO III

CODIGO DE LAS VARIEDADES ESPECIFICAS DE UVAS DE VINIFICACION PARA LA TRANSMISION A LA OFICINA DE ESTADISTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE LOS RESULTADOS ESTADISTICOS SOBRE LAS SUPERFICIES VITICOLAS

[ Reglamento ( CEE ) n º 357/79 del Consejo ]

Variedades Código

Variedades individuales ( que deben especificar se )

Negras 1000-1799

Total 1800

Blancas y de otros colores 2000-2799

Total 2800

Total de las variedades individuales 3800

Otras variedades

Negras 1900

Blancas y de otros colores 2900

Total 3900

Conjunto de las variedades

Negras 1999

Blancas y de otros colores 2999

Total 3999 »

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 29 de 3 de febrero de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-80207).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I, II y III de la Decisión 79/491, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1979-80157).
  • CITA en Anexo Reglamento 357/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80082).
Materias
  • España
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Informática
  • Portugal
  • Viticultura

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