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Documento DOUE-L-1986-80137

Reglamento (CEE) nº 505/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1678/85 en lo relativo a los tipos de conversión agrícolas para la peseta española y el escudo portugués.

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 28 de febrero de 1986, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80137

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 89, apartado 1, su artículo 234, apartado 2, y su artículo 253,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que se aplicarán en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité monetario,

Considerando que, desde el 1 de enero de 1986, España y Portugal forman parte de la Comunidad; que, por lo que respecta a la agricultura, la adhesión sólo será efectiva a partir del 1 de marzo de 1986;

Considerando que los tipos de conversión agrícolas han sido fijados en el Reglamento (CEE) no 1678/85 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3772/85 (3); que es necesario introducir en el Reglamento (CEE) no 1678/85 los tipos de conversión agrícolas para los nuevos Estados miembros;

Considerando que parece oportuno evitar la creación de montantes

compensatorios monetarios con motivo de la adhesión de un nuevo Estado miembro; que es conveniente, por ello, prever la utilización de un tipo lo más próximo posible a la realidad económica y recurrir a un tipo de conversión agrícola calculado en función de la media aritmética de las cotizaciones medias observadas en los mercados de divisas los días 24 y 25 de febrero de 1986 para las monedas de los dos nuevos Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 129/78 (4) fijó una fecha concreta para la conversión de los importes fijados en los actos relativos a la política común de las estructuras agrícolas cuya financiación comunitaria corresponde exclusivamente al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección Orientación; que es conveniente aplicar para el año 1986 una disposición especial análoga respecto de España y de Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos del Reglamento (CEE) no 1678/85 serán completados con los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Para el año 1986, la fecha del 1 de enero que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 129/78 será sustituida por la del 1 de marzo de 1986 para la conversión en pesetas y en escudos de los importes afectados por dicho Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.

(3) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 24.

(4) DO no L 20 de 25. 1. 1978, p. 16.

ANEXO

« ANEXO III bis

REINO DE ESPAÑA

1.2,3 // // // Productos // Tipos de conversión agrícola // 1.2.3 // // 1 ECU = . . . . Pta // Válido a partir del // // // // Todos los sectores, excepto el sector de las frutas y hortalizas frescas // 144,382 // 1 de marzo de 1986 // Importes no vinculados con la fijación de los precios // 144,382 // 1 de marzo de 1986 » // // //

« ANEXO VIII bis

REPUBLICA PORTUGUESA

1.2,3 // // // Productos // Tipos de conversión agrícola // 1.2.3 // // 1 ECU = . . . . Esc // Válido a partir del // // // // Carne de ovino // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Azúcar // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Semillas // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Aceite de oliva // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Oleaginosas: // // // - colza y nabina // 150,355 // 1

de marzo de 1986 // - girasol y semillas de lino // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // - soja // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Forrajes deshidratados // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Habas, haboncillos y guisantes // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Altramuz // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Frutas y hortalizas transformadas // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Productos de la pesca // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Productos a que se refieren los Reglamentos (CEE) no 3033/80 y no 3035/80 // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Importes no relacionados con la fijación de los precios // 150,355 // 1 de marzo de 1986 » // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1986
  • Fecha de publicación: 28/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • España
  • Explotaciones agrarias
  • Feoga Orientación
  • Moneda
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Política agrícola
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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