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Documento DOUE-L-1986-80259

Reglamento (CEE) nº 619/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fijan los contingentes iniciales para el año 1986 aplicables a Portugal respecto a determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de España, así como determinadas normas para su aplicación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 1 de marzo de 1986, páginas 51 a 53 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80259

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determina el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que como consecuencia de un error material a cuya rectificación se procederá en el futuro, el Acta de adhesión no ha previsto la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de productos de la subpartida 04.05 A. I. b) del arancel aduanero común procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985; que por consiguiente, el Reglamento (CEE) nº 3792/85 tampoco ha previsto tales restricciones para las importaciones en Portugal procedentes de España; que, dado que antes del 1 de marzo de 1986 existía en Portugal un régimen basado en la prohibición de importación de dichos productos, las mencionadas restricciones resultan necesarias para llegar de forma progresiva y equilibrada a la aplicación, al comienzo de la segunda etapa, del régimen previsto por la organización común de mercados y basado en la libertad de importación; que por consiguiente, y en espera de que se produzca la rectificación más arriba mencionada, es necesario disponer, con carácter de medidas transitorias, la aplicación de restricciones cuantitativas para los productos de que se trata; que para la determinación del volumen de dichas restricciones cuantitativas, es oportuno aplicar los criterios contenidos en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3792/85;

Considerando que el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3792/85 determina los criterios con arreglo a los que deberían fijarse los contingentes iniciales en 1986 para cada uno de los productos contemplados en los Anexos I y II del mencionado Reglamento; que las informaciones disponibles conducen a la fijación de los contingentes en función del primero de dichos criterios por lo que respecta a los huevos destinados al consumo, en función del segundo de los mencionados criterios por lo que respecta a los pollitos y a los huevos para incubar de gallinas, y en función del tercero de dichos criterios para los demás productos, que dicho contingente se añade al definido en aplicación del artículo 269 del Acta de adhesión a la importación de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985;

Considerando que con objeto de garantizar una gestión correcta de los contingentes, es conveniente que la solicitud del permiso de importación vaya acompañada de la constitución de una garantía;

Considerando que es conveniente establecer que Portugal comunique a la Comisión las informaciones de que disponga sobre la aplicación de los contingentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Hasta el 31 de diciembre de 1987, la República Portuguesa podrá mantener una restricción cuantitativa a la importación de huevos con cáscara de la subpartida 04.05 A. I. b) del arancel aduanero común procedentes de España.

2. La restricción cuantitativa a que se refiere el apartado 1 consistirá en un contingente anual abierto, sin discriminación, a los operadores económicos.

3. Las disposiciones de los párrafos cuarto, quinto y sexto de la letra a) y la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3792/85 serán aplicables a los contingentes previstos por el presente artículo.

Artículo 2

1. En el Anexo se fijan los volúmenes de los contingentes iniciales que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento y el Reglamento (CEE) nº 3792/85, podrá aplicar Portugal a la importación de los productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de España.

2. Estos volúmenes se reducirán en un sexto para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986.

Artículo 3

1. Las autoridades portuguesas expedirán los permisos de importación de modo que se garantice un reparto equitativo de las cantidades disponibles entre los solicitantes.

2. Las solicitudes de permisos de importación iran acompañadas de la constitución de una garantía. Dicha garantía se liberará en las condiciones definidas por las autoridades portuguesas una vez que se hayan realizado las importaciones.

Artículo 4

1. Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que adopten para aplicar el artículo 3.

2. Transmitirán, a más tardar el día 15 de cada mes, las informaciones siguientes respecto a cada uno de los productos para los que se hubieran concedido permisos de importación en el mes anterior:

- las cantidades a que se refieren los permisos de importación que se hubieran concedido, repartidos por países de procedencia,

- las cantidades que se hayan importado, repartidas por países de procedencia.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el párrafo segundo del art. 3, por Reglamento 174/87, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-1987-80042).
  • SE MODIFICA art. 3.1, por Reglamento 1996/86, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1986-80959).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 3792/85, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81242).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Huevos
  • Importaciones
  • Portugal

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