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Documento DOUE-L-1986-80295

Reglamento (CEE) nº 683/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control del uso y/o del destino de productos procedentes de las reservas de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 5 de marzo de 1986, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80295

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 142/86 (3), son aplicables a los productos vendidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta por los organismos almacenadores de pasas no transformadas para la fabricación de determinados condimentos (4);

Considerando que, con este objeto, es necesario modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al punto II « Productos que tengan un uso y/o un destino distintos de los contemplados en el punto I » del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76, se añadirá el texto siguiente:

« (36) Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta por los organismos almacenadores de pasas no transformadas para la fabricación de determinados condimentos (36)

- casilla 104:

Til fremstilling af visse smagspraeparater - forordning (EOEF) Nr. 682/86,

Zur Herstellung bestimmter Wuerzmittel - Verordnung (EWG) Nr. 682/86,

Gia tin paraskeví orisménon karykevmáton - kanonismós (EOK) arith. 682/86,

For the manufacture of certain condiments - Regulation (EEC) No 682/86,

Para la fabricación de determinados condimentos - Reglamento (CEE) no 682/86,

Destiné à la fabrication de certains condiments - règlement (CEE) no 682/86,

Destinato alla fabbricazione di taluni condimenti - regolamento (CEE) n. 682/86,

Voor de vervaardiging van bepaalde kruiderijen - Verordening (EEG) nr. 682/86,

Destinado à fabricação de determinados condimentos - Regulamento (CEE) nº 682/86.

- casilla 106:

Fecha de aceptación de la solicitud de compra. »

(36) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.

(3) DO no L 19 de 25. 1. 1986, p. 8.

(4) Véase p. 8 del presente Diario.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/03/1986
  • Fecha de publicación: 05/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Pasas
  • Venta

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