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Documento DOUE-L-1986-80683

Reglamento (CEE) nº 1479/86 de la Comisión, de 15 de mayo de 1986, que completa el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 771/74, relativo a las normas detalladas respecto a la ayuda para el lino y el cáñamo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 16 de mayo de 1986, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80683

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 771/74 de la Comisión, de 29 de marzo de 1974, relativo a las normas detalladas respecto a la ayuda para el lino y el cáñamo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 421/86 (4), tiene un Anexo B en el que figura una lista de las variedades de cáñamo; que las variedades enumeradas en dicho Anexo se benefician de una ayuda en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70;

Considerando que, a consecuencia de la adhesión de España y de Portugal, procede completar dicho Anexo B para incluir variedades de cáñamo utilizadas en estos Estados miembros;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo B del Reglamento (CEE) no 771/74, se añadirán las variedades « Delta-Llosa » y « Delta - 405 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1986/87.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 92 de 3. 4. 1974, p. 13.

(4) DO no L 48 de 26. 2. 1986, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/05/1986
  • Fecha de publicación: 16/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1986
  • Aplicable desde la campaña de 1986/87.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el anexo B del Reglamento 771/74, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1974-80051).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Lino

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