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Documento DOUE-L-1986-80837

Reglamento (CEE) nº 1741/86 de la Comisión, de 4 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 5 de junio de 1986, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los producos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 715/86 (4), introdujo un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 determina el precio de venta de la mantequilla; que, a fin de permitir una mayor comercialización de mantequilla concentrada, procede aumentar la reducción del precio de la mantequilla;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3143/85 se modificará como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 2 los términos « 224 ECUS » se sustituirán por los términos « 243 ECUS ».

2. En el apartado 4 del artículo 2 los términos « 234 ECUS » se sustituirán por los términos « 253 ECUS ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 196.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO no L 65 de 7. 3. 1986, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1986
  • Fecha de publicación: 05/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 4 del art. 2 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Mantequilla
  • Precios
  • Venta

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