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Documento DOUE-L-1986-80995

Reglamento (CEE) nº 2063/86 del Consejo, de 30 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1678/85 por el que de fijan los tipos de conversión que se habrán de aplicar en el sector agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 1 de julio de 1986, páginas 17 a 32 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80995

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que se habrán de aplicar en el marco de la política agrícola común (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité monetario,

Considerando que los tipos representativos actualmente aplicables fueron fijados por el Reglamento (CEE) nº 1678/85 (3), modificado en último término por el Reglamento (CEE) nº 1333/86 (4); que en lo que se refiere al sector de la carne de porcino conviene fijar, para el franco francés, la libra esterlina y la dracma griega, nuevos tipos de conversión agrícolas, más próximos a la realidad económica actual, con el fin de evitar la creación de nuevos montantes compensatorios monetarios a raíz de la modificación del método de cálculo de los montantes compensatorios monetarios en este sector; que, por la misma razón y con el fin de que los nuevos tipos surtan idéntico efecto en todos los Estados miembros, procede, además, adelantar la fecha de aplicación de los nuevos tipos fijados por el Reglamento (CEE) nº 505/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los Anexos I, II, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Reglamento (CEE) nº 1678/85 por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

N. SMIT-KROES

ANEXO I

BÉLGICA/LUXEMBURGO

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

DINAMARCA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO IV

ESPAÑA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO V

FRANCIA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO VI

GRECIA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO VII

IRLANDA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO VIII

ITALIA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO XI

REINO UNIDO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(2) Dictamen emitido el (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, S. 11.

(4) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1986
  • Fecha de publicación: 01/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE determinados Anexos del Reglamento 1678/85, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80498).
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad

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