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Documento DOUE-L-1986-81358

Reglamento (CEE) nº 2872/86 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 368/77 y (CEE) nº 443/77 relativos a la venta de leche desnatada en polvo de existencias públicas destinada a la alimentación de animales que no sean terneros jóvenes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 18 de septiembre de 1986, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81358

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el punto 2 del Anexo del Reglamento (CEE) no 368/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2407/86 (4), prevé las fórmulas de desnaturalización de la leche desnatada en plovo en caso de incorporación directa en alimentos para animales; que, tras la experiencia adquirida en la aplicación de dichas fórmulas, es preciso prever una nueva fórmula; que es conveniente, por esta razón, modificar el Reglamento (CEE) no 368/77;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 443/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2407/86, prevé, paralelamente a la venta mediante licitación en virtud del Reglamento (CEE)

no 368/77, una venta a precio determinado de leche desnatada en polvo para los mismos destinos; que las fórmulas de desnaturalización o incorporación utilizadas en el marco de dicho Reglamento son las mismas; que es preciso modificar también dicho Reglamento;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 368/77 queda modificado como sigue:

1) El segundo guión del apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

« - la fórmula de desnaturalización o de incorporación utilizada (fórmulas I H a I L y II L a II V) »

2) El punto 2 del Anexo se completará por la siguiente fórmula:

« Fórmula II V

- 45 % de cereales triturados y/o de tortas trituradas

- 5 % de celulosa, parte de la cual la contienen los productos citados en el guión precedente

- 550 ppm de hierro, parte del cual se añadirá en forma de sulfato ferroso mono- y/o heptahidratado,

- 25 ppm de cobre, parte del cual se añadirá en forma de sulfato de cobre mono- y/o pentahidratado ».

3) En el tercer guión del la letra B del punto 3 del Anexo, los términos « fórmulas II L a II U » se sustituirán por los términos « fórmulas II L a II V ».

Artículo 2

En el segundo guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 443/77, los términos « fórmulas I H a I L y II L a II U » se sustituirán por los términos « fórmulas I H a I L y II L a II V ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 52 de 24. 2. 1977, p. 19.

(4) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 27.

(5) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/09/1986
  • Fecha de publicación: 18/09/1986
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Alimentos para animales
  • Leche
  • Venta

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