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Documento DOUE-L-1986-81869

Reglamento (CEE) nº 3981/86 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1986, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nº 3044/79, (CEE) nº 1782/80, (CEE) nº 2295/82, (CEE) nº 3652/85, (CEE) nº 1769/86 y (CEE) nº 1971/86 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1782/80 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta, de Egipto y de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 30 de diciembre de 1986, páginas 25 a 28 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81869

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité consultivo establecido por el artículo 5 del mencionado Reglamento,

Considerando que la Comisión mediante el Reglamento (CEE) no 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3980/86 (4), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 3044/79 (5), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 1782/80 (6) sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Egipto;

Considerando que la Comisión, mediante los Reglamentos (CEE) no 2295/82 (7), modificado en último lugar por los Reglamentos (CEE) no 1241/85 (8), (CEE) no 3652/85 (9), (CEE) no 1769/86 (10) y (CEE) no 1971/86 (11), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía;

Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1986;

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de los citados Reglamentos y que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlos por un período adicional;

Considerando que es conveniente precisar que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1782/80 se aplican a los hilados de algodón (cat. 1) originarios de Egipto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1987 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles establecido por los Reglamentos (CEE) no 3044/79, (CEE) no 1782/80, (CEE) no 2295/82, (CEE) no 3652/85, CEE) no 1769/86 y (CEE) no 1971/86.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 1782/80 quedará modificado de la forma siguiente:

« 1. El Artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

Artículo 1

Sin perjuicio de las demás disposiciones del Reglamento (CEE) no 2819/79 de la Comisión, el documento de importación contemplado en el artículo 2 de dicho Reglamento únicamente se expedirá o visará para los productos que figuran en el Anexo I, a la vista de una licencia de exportación que se expedirá y visará por las autoridades egipcias competentes y conforme al modelo que figura en el Anexo II.

2. El Anexo será sustituido por los Anexos I y II del presente Reglamento. »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

(3) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(4) Véase página 21 del presente Diario Oficial.

(5) DO no L 343 de 31. 12. 1979, p. 8.

(6) DO no L 174 de 9. 7. 1980, p. 16.

(7) DO no L 245 de 20. 8. 1982, p. 25.

(8) DO no L 129 de 15. 5. 1985, p. 6.

(9) DO no L 339 de 18. 12. 1985, p. 26.

(10) DO no L 153 de 7. 6. 1986, p. 26.

(11) DO no L 170 de 27. 6. 1986, p. 27.

ANEXO I

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // Unidades // Tercer país // // // // // // // 1 // 55.05 // 55.05-13, 19, 21, 25, 27, 29, 33, 35, 37, 41, 45, 46, 48, 51, 53, 55, 57, 61, 65, 67, 69, 72, 78, 81, 83, 85, 87 // Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor // Toneladas // Egipto // // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1986
  • Fecha de publicación: 30/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
  • Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Egipto
  • Importaciones
  • Malta
  • Productos textiles
  • Turquía

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