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Documento DOUE-L-1986-81963

Reglamento (CEE) nº 4133/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se establecen las condiciones para la admisión de vodka de las subpartidas 22.09 C IV a) y 22.09 C V a) del arancel aduanero común importado en la Comunidad con el beneficio arancelario previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia, relativo a los intercambios mutuos de determinados vinos y bebidas espirituosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 31 de diciembre de 1986, páginas 40 a 45 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81963

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) Ng 4133/86 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que deben adoptarse para la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el

Reglamento (CEE) N° 2055/84 (2) y, en particular su

artículo 4,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de determinados vinos y bebidas espirituosas (3) prevé un beneficio arancelario para el vodka, perteneciente a las subpartidas 22.09 C IV a) y 22.09 C V a) del arancel aduanero común, a su importación en la Comunidad cuando sea originario de Finlandia y se acompañe de un certificado de autenticidad conforme;

Considerando que es preciso determinar el modelo de certificado así como las condiciones de su utilización; que, por consiguiente, es necesario someter la designación del organismo emisor a determinadas reglas que aseguren a la Comunidad el respeto de las condiciones relativas a la expedición de dicho certificado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La admisión del vodka de las subpartidas 22.09 C IV a) y 22.09 C V a) del arancel aduanero común, importado en la Comunidad con el beneficio arancelario previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de determinados vinos y bebidas espirituosas, estará subordinada a la presentación de un certificado de autenticidad que responda a las exigencias que establece el presente Reglamento.

Artículo 2

1. El certificado de autenticidad se expedirá en un formulario conforme al modelo que figura en el Anexo I. El formulario se imprimirá y se cumplimentará en una de las

lenguas oficiales de la Comunidad Económica Europea. El formato del formulario será de 210 x 297 mm. Se utilzará

un papel blanco encolado para la escritura y con un gramaje igual o superior a 40 gramos por metro cuadrado. El certificado presentará un borde amarillo de una anchura de

3 mm aproximadamente.

2. El formulario se cumplimentará a máquina o a mano. En este último caso, se cumplimentará a tinta y con caracteres de imprenta.

3. Cada certificado será individualizado mediante un número de orden, atribuido por el organismo emisor.

Artículo 3

El certificado se presentará a las autoridades aduaneras del Estado miembo importador dentro de un plazo de seis meses a partir de su fecha de expedición, con la mercancía a la que se refiere.

Artículo 4

1. El certificado sólo será válido si estuviere debidamente visado por el organismo emisor que figura en el Anexo II.

2. El certificado estará debidamente visado cuando

indique el lugar y la fecha de expedición y cuando presente el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlo.

3. La República de Finlandia comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los especímenes de los sellos utilizados por su organismo emisor. La Comisión comunicará esta información a las autoridades aduaneras de los Estados miembros.

Artículo 5

1. Un organismo emisor sólo podrá figurar en el Anexo II:

a) si está reconocido como tal por las autoridades competentes de la República de Finlandia;

b) si se compromete a comprobar las indicaciones que

figuren en los certificados;

c) si se compromente a proporcionar a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados miembros, a su petición, cualquier informe útil que permita comprobar la autenticidad de las indicaciones que figuren en los certificados.

2. El Anexo II será revisado cuando la condición prevista en el apartado 1 a) dejara de cumplirse o cuando el organismo

emisor no cumpliera alguna de las obligaciones a las que se ha comprometido.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de

1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

EWG:L383UMBS18.95

FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 739 mm; 105 Zeilen; 5003 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: ................................

(1) DO N° L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.

(2) DO N° L 191 de 19. 7. 1984, p. 1.

(3) Ver página 47 del presente Diario Oficial.

ANEXO I

1 Exportador

2 Consignatario

4 Medio de transporte

ACUERDO CEE - FINLANDIA

CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD

PARA EL VODKA FINLANDES

N°ORIGINAL

3 Organismo emisor

5 Marcas y números - Número y naturaleza de los bultos - Descripción de la mercancia

6 Código de la mercancia

7 Masa bruta (kg)

8 Masa neta (kg)

9 Cantidad (litros)

10 Observaciones

NOTAS

El presente certificado deberá ser presentado a las autoridades aduaneras en el Estado miembro de importación dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de su expedición con las mercancias a las que se refiere.

11 ATESTADO

Certifico que el vodka arriba descrito es originario de Finlandia, tiene un grado alcohométrico igual o inferior a 60 % vol y está obtenido exclusivamente por destilación de mostos fermentados de cereales. Además, cumple las disposiciones aplicables en la Comunidad o en sus Estados miembros.

12 RESERVADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA COMUNIDAD

Lugar y fecha:

Firma y nombre de la persona habilitada:

EWG:L383UMBS19.95

FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 708 mm; 26 Zeilen; 1025 Zeichen;

Bediener: HELM BS: .B; MC: P; Pr.: A;

Kunde: Form L 383 SP

ANEXO II

----------------------------------------------------------------------------

País de exportación |Organismo emisor

|Denominación |Domicilio

----------------------------------------------------------------------------

Finlandia |Alko Limited |Salmisaarenranta, 7

| |00100 Helsinki 10

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Bebidas alcohólicas
  • Finlandia
  • Importaciones
  • Vinos

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