EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta de los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité monetario,
Considerando que los tipos de conversión agrícola aplicables en la actualidad han sido fijados por el Reglamento (CEE) nº 1678/85 (2), modificado en último término por el Reglamento (CEE) nº 3923/86 (3); que es conveniente establecer para la corona danesa, la peseta española, el franco francés, el dracma griego, la libra irlandesa, la lira italiana y la libra británica un nuevo tipo más cercano a la realidad económica actual en el sector de la carne de porcino;
Considerando que la adaptación de dichos tipos debe realizarse teniendo en cuenta sus efectos, particularmente sobre los precios, así como la situación existente en los Estados miembros de que se trata; que, en la situación actual, parece indicada una adaptación en dos etapas en el mercado de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos II, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Reglamento (CEE) nº 1678/85 se sustituyen por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
ANEXO
"ANEXO II
DINAMARCA
(TABLA OMITIDA)
ANEXO IV
ESPAÑA
(TABLA OMITIDA)
ANEXO V
FRANCIA
(TABLA OMITIDA)
ANEXO VI
GRECIA
(TABLA OMITIDA)
ANEXO VII
IRLANDA
(TABLA OMITIDA)
ANEXO VIII
ITALIA
(TABLA OMITIDA)
ANEXO XI
REINO UNIDO
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.
(2) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.
(3) DO nº L 367 de 27. 12. 1986, p. 1.
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