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Documento DOUE-L-1987-80138

Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de un Comité consultivo de semillas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 45, de 14 de febrero de 1987, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80138

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Considerando que, mediante la Decisión 72/350/CEE de la Comisión (1), modificada en último lugar por la Decisión 83/77/CEE (2), se creó un Comité consultivo de semillas;

Considerando que, a consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad, resulta necesario aumentar y repartir el número de puestos; que, además, conviene adaptar el procedimiento para sustituir a los miembros;

Considerando que las disposiciones sobre el Comité consultivo de semillas han sido modificadas en numerosas ocasiones, lo cual hace difícil su aplicación; que, por lo tanto, conviene proceder a su codificación;

Considerando que la Comisión está interesada en recoger la opinión de los profesionales y de los consumidores acerca de los problemas planteados por el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector de semillas;

Considerando que todas las profesiones directamente interesadas en que se ponga en funcionamiento dicha organización común de mercados y los consumidores deben poder participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión;

Considerando que las asociaciones profesionales interesadas y las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros han creado organizaciones a escala comunitaria capacitadas para representar a los grupos respectivos de todos los Estados miembros,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se constituye en la Comisión un Comité consultivo de semillas, en lo sucesivo denominado «el Comité».

2. El Comité estará compuesto por representantes de las categorías económicas siguientes: los productores agrícolas, las cooperativas agrícolas, la industria, los productores, multiplicadores, intermediarios y distribuidores de semillas, los trabajadores del sector agrícola así como los consumidores.

(3) DO No L 236 de 18. 10. 1972, p. 14.

(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.

Artículo 2

1. La Comisión podrá consultar al Comité acerca de todos los problemas relativos a la aplicación de las regulaciones referentes a la organización común de mercados en el sector de las semillas y, en particular, acerca de las medidas que se vea inducida a adoptar en el marco de dichas regulaciones.

2. El presidente del Comité podrá indicarle a la Comisión la oportunidad de consultar al Comité mismo sobre un asunto que sea de la competencia de este último y respecto al cual no se le haya dirigido ninguna solicitud de dictamen. Lo hará, en particular, a petición de una de las categorías económicas representadas.

Artículo 3

1. El Comité constará de 42 miembros.

2. Los puestos se distribuirán como sigue:

- 21 a los productores y a las cooperativas agrarias del sector;

- 16 a los productores, multiplicadores, intermediarios y distribuidores de semillas, de los cuales se reservarán:

- 1 puesto para los productores, multiplicadores, intermediarios y distribuidores de semillas de lino,

- 2 puestos para los productores, multiplicadores, intermediarios y distribuidores de semillas de maíz,

- 13 puestos para los productores, multiplicadores, intermediarios y distribuidores de semillas de plantas forrajeras y otras semillas;

- 1 a las industrias agrarias;

- 3 a los trabajadores del sector agrario;

- 1 a los consumidores.

Artículo 4

1. Los miembros del Comité los nombrará la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales constituidas a escala comunitaria más representativas de las categorías económicas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 cuyas actividades entren dentro del cuadro de la organización común de mercados de semillas. No obstante, los representantes de los consumidores se nombrarán a propuesta del Comité consultivo de los consumidores.

Para cada uno de los puestos que se haya que cubrir, dichos organismos propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad.

2. El mandato de miembro del Comité tendrá una duración de tres años. Será renovable. Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración.

Cuando haya expirado el período de tres años, los miembros del Comité permanecerán en funciones hasta que se provea a su sustitución o a que se renueve su mandato.

En caso de dimisión, defunción o que el organismo que hubiere presentado la candidatura de un miembro solicitara su sustitución, se procederá a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.

3. La lista de los miembros la publicará la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con fines informativos.

Artículo 5

1. Previa consulta a la Comisión, el Comité elegirá un presidente por un período de tres años.

La elección del presidente tendrá lugar por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes en el primer escrutinio y por mayoría simple de los miembros presentes en escrutinios posteriores. En caso de empate en la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.

2. El Comité elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años.

Los vicepresidentes se elegirán entre los representantes de las categorías económicas a las que no pertenezca el presidente. La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.

El Comité, según el mismo procedimiento, podrá añadir otros miembros a la Mesa. En dicho caso, la Mesa incluirá, además del presidente, a lo sumo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno del Comité.

La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.

Artículo 6

1. En las reuniones sólo participarán o asistirán los representantes de la Comisión, los miembros del Comité o, en caso de impedimento, sus sustitutos, así como las personas invitadas conforme a los apartados 3 y 4.

2. En caso de impedimento de un miembro, la organización o las organizaciones a las que se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir

de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la o las organizaciones de que se trate. Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponderá a la mitad del número total de los miembros que representen a la o las organizaciones de referencia. Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.

En caso de que se delegue en un sustituto, la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.

3. A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría con el fin de que asista en calidad de observador a las reuniones del Comité.

No obstante, en caso de impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona que él designe. Los observadores no podrán hacer uso de la palabra; no obstante, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitarles a intervenir.

4. A petición de una organización a la que se le hayan adjudicado uno a varios puestos, y cuando los puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo que se salga del marco habitual de los trabajos del Comité, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitar a uno o a varios especialistas para que participen en los trabajos del Comité.

La Comisión, por propia iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga una competencia particular en uno de los puntos incluidos en el orden del día, con el fin de que participe en las deliberaciones del Comité en calidad de especialista.

No obstante, los especialistas sólo participarán en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia.

Artículo 7

De acuerdo con los servicios de la Comisión, el Comité podrá crear grupos de trabajo, con el fin de facilitar su labor.

Artículo 8

1. El Comité se reunirá en la sede de la Comisión por convocatoria de la misma. La Mesa se reunirá por convocatoria del presidente de común acuerdo con la Comisión.

2. Los representantes de los servicios de la Comisión interesados participarán en las reuniones del Comité, de la Mesa y de los grupos de trabajo.

3. Los servicios de la Comisión se harán cargo de la secretaría del Comité y de los grupos de trabajo.

Artículo 9

Las deliberaciones del Comité versarán sobre las solicitudes de dictamen

formuladas por la Comisión. No serán seguidas de votación alguna.

Al solicitar el dictamen del Comité, la Comisión podrá fijar el plazo en que deba emitirse el mismo.

Las posiciones que adopten las categorías económicas representadas figurarán en un acta que se remitirá a la Comisión.

En caso de que el dictamen solicitado sea objeto de un acuerdo unánime por parte del Comité, este redactará conclusiones comunes que se adjuntarán al acta.

Los resultados de las deliberaciones serán comunicados por la Comisión al Consejo o a los comités de gestión a instancia de estos últimos.

Artículo 10

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 214 del Tratado, los miembros del Comité estarán obligados a no divulgar los

datos que hayan llegado a su conocimiento por los trabajos del Comité o de los grupos de trabajo, cuando la Comisión les informe que el dictamen solicitado o la cuestión planteada se refiere a una materia que presenta un carácter confidencial.

En dicho caso, únicamente asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión.

Artículo 11

La Decisión 72/350/CEE de la Comisión queda derogada.

Artículo 12

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/01/1987
  • Fecha de publicación: 14/02/1987
  • Efectos desde el 1 de enero de 1987.
  • Fecha de derogación: 01/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Lino
  • Maíz
  • Plantas forrajeras
  • Semillas

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