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Documento DOUE-L-1987-80520

Reglamento (CEE) nº 1390/87 del Consejo, de 18 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del Mercado Vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 22 de mayo de 1987, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80520

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, habida cuenta de la adhesión de España, es preciso adaptar la delimitación de las zonas vitícolas establecidas por el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87 (4);

Considerando que, teniendo especialmente en cuenta las características climáticas, es conveniente prever, a más tardar antes de la finalización de la campaña 1989/90, una nueva delimitación de las zonas vitícolas en el conjunto de la Comunidad, sobre la base de un informe que será elaborado por la Comisión;

Considerando que la legislación española anterior a la adhesión establecía, para la mayor parte de su territorio vitícola, un grado alcohólico volumétrico natural mínimo igual al 9 % vol, que corresponde al de las zonas vitícolas C III; que es conveniente mantener dicha situación hasta el final de la campaña 1989/90 mediante la inclusión de la mayor parte del territorio vitícola español en la zona vitícola C III b); que, en atención a las condiciones climáticas que existen en las otras partes del territorio vitícola español, conviene clasificar éstas en las zonas vitícolas C I a) y C II;

Considerando que para hacer que la normativa vitivinícola sea enteramente aplicable en España a partir de la campaña 1986/87, es necesario determinar las zonas vitícolas de dicho Estado miembro con efectos del 1 de septiembre de 1986,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 822/87 queda modificado como sigue:

1. En artículo 18, el apartado 3 se completará con el párrafo siguiente:

« Antes del final de la campaña 1989/90, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la delimitación de las zonas vitícolas de la Comunidad. El Consejo decidirá, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, la delimitación de las zonas vitícolas en el conjunto de la Comunidad, aplicándose dichas disposiciones a partir de la campaña 1990/91. ».

2. El Anexo IV queda modificado como sigue:

a) El punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« 3. La zona vitícola C I a) comprende:

a) en Francia, las superficies plantadas de vid:

- de los departamentos siguientes:

Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Hautes-Alpes, Alpes-Maritimes, Ariège, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Corrèze, Côte-d'Or, Dordogne, Haute-Garonne, Gers, Gironde, Isère, Landes, Loire, Haute-Loire, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Nièvre (excepto el distrito de Cosne-sur-Loire), Puy-de-Dôme, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Rhône, Saône-e-Loire, Tarn, Tarn-et-Garonne, Haute-Vienne, Yonne;

- de los distritos de Valence y de Die, del departamento de Drôme (excepto los cantones de Dieulefit, Loriol, Marsanne y Montélimar);

- del distrito de Tournon, de los cantones de Antraigues, Buzet, Coucouron, Montpezat-sous-Bauzon, Privas, Saint-Etienne-de-Lugdarès, Saint-Pierreville, Valgorge y La Voulte-sur-Rhône del departamento de Ardèche.

b) en España, las superficies plantadas de vid de las provincias de

Asturias, Cantabria, Guipúzcoa, La Coruña y Vizcaya. ».

b) El punto 5 se completará con el texto siguiente:

« c) en España, las superficies plantadas de vid:

- de las provincias siguientes:

- Lugo, Orense, Pontevedra,

- Avila (excepto los municipios que corresponden a la comarca vitícola determinada de Cebreros), Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora,

- La Rioja,

- Alava,

- Navarra,

- Huesca,

- Barcelona, Gerona, Lérida,

- de la parte de la provincia de Zaragoza situada al norte del río Ebro,

- de los municipios de la provincia de Tarragona incluidos en la apelación de origen Penedès,

- de la parte de la provincia de Tarragona que corresponde a la comarca vitícola determinada de Conca de Barberà. ».

c) El punto 7 se completará con el texto siguiente:

« d) en España, las superficies plantadas de vid no incluidas en los puntos 3 b) o 5 c). ».

d) El punto 8 se sustituirá por el texto siguiente:

« 8. La delimitación de los territorios de las unidades administrativas mencionadas en el presente Anexo será la que resulte de las disposiciones nacionales en vigor el 15 de diciembre de 1981 y, en lo que se refiere a España, las disposiciones nacionales en vigor el 1 de marzo de 1986. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no C 326 de 19. 12. 1986, p. 6.

(2) DO no C 76 de 23. 3. 1987, p. 159.

(3) DO no C 105 de 21. 4. 1987, p. 7.

(4) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/05/1987
  • Fecha de publicación: 22/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1987
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81408).
  • Fecha de derogación: 01/08/2000
Referencias anteriores
  • COMPLETA el art. 18.3 y modifica los Puntos 3, 5, 7 y 8 del Anexo IV del Reglamento 822/87, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80339).
Materias
  • España
  • Francia
  • Viticultura

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