Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80618

Directiva del Consejo, de 2 de marzo de 1987, por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 11 de junio de 1987, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80618

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 2 de marzo de 1987 porla que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (87/298/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva

86/651/CEE (2) y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que es conveniente, para cumplir la Directiva 77/93/CEE, adoptar los modelos de certificados aprobados en el Convenio internacional para la protección de los vegetales, de 6 de diciembre de 1951, modificado el 21 de noviembre de 1979, en una forma uniformizada, elaborada en estrecha colaboración con organizaciones internacionales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo VIII de la Directiva 77/93/CEE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VIII

MODELOS DE CERTIFICADOS

Los modelos de certificados que figuran a continuación se determinarán en lo que se refiere a:

- el texto,

- el formato,

- la disposición y las dimensiones de las casillas,

- el color del papel y el color del texto impreso.

A. Modelo de certificado fitosanitario

EWG:L111UMBS00.93

FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 517 mm; 63 Zeilen; 1808 Zeichen;

Bediener: WILU Pr.: A;

Kunde: L 111

Printed by Wilhelm Koehler, Minden (Germany)

1 Nombre y dirección del exportador

CERTIFICADO FITOSANITARIO

N° CEE //

3 Nombre y dirección declarados del destinatario

4 Organización de Protección Fitosanitaria de

A: Organización(es) de Protección Fitosanitaria de

5 Lugar de origen

6 Medios de transporte declarados

7 Punto de entrada declarado

8 Marcas distintivas de los bultos; número y descripción de los bultos; nombre del producto;

9 Cantidad declarada

nombre botánico de las plantas

10 Por la presente se certifica que las plantas o productos vegetales descritos más arriba

- se han inspeccionado de acuerdo con los procedimientos adecuados y

- se consideran exentos de plagas de cuarentena, y prácticamente exentos de otras plagas nocivas, y que

- se considera que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el país importador.

11 Declaración suplementaria

TRATAMIENTO DE DESINFESTACION Y/O DESINFECCION

12 Tratamiento

13 Producto químico (ingrediente activo)

14 Duración y temperatura

15 Concentración

16 Fecha

17 Información adicional

Lugar de expedición

Fecha

Nombre y firma

Sello de la Organización

del funcionario autorizado

11. 6. 87

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

B. Modelo de certificado fitosanitario para la reexpedición

EWG:L111UMBS02.95

FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 2 Zeilen; 153 Zeichen;

Bediener: MARK Pr.: C;

Kunde: ................................

Printed by Wilhelm Koehler, Minden (Germany)

1 Nombre y dirección del exportador

CERTIFICADO FITOSANITARIO

PARA LA REEXPEDICION

N° CEE //

3 Nombre y direccion declarados del destinatario

4 Organizacion de Proteccion Fitosanitaria de

A: Organizacion(es) de Proteccion Fitosanitaria de

5 Lugar de origen

6 Medios de transporte declarados

7 Punto de entrada declarado

8 Marcas distintivas de los bultos; numero y descripcion de los bultos; nombre del producto;

9 Cantidad declarada

nombre botánico de las plantas

10 Por la presente se certifica:

- que las plantas o productos vegetales descritos mas arriba se importaron en ____________ (país de reexportación)

desde ____________ (país de origen) amparados por el Certificado Fitosanitario No ____________

( )qoriginalqcopia fiel certificada, el cual se une al presente Certificado;

- que estan

( )qempacados,qreempacados en recipientesqoriginalesq nuevos;

- que tomando como base

( )qel Certificado Fitosanitario original yqla inspeccion adicional, se considera que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el país importador,

- que durante el almacenamiento en ____________ (país de reexportacion) el cargamento no estuvo expuesto a riesgos de infestacion o infeccion.

( ) Cruzar la casilla correspondiente

11 Declaracion suplementaria

TRATAMIENTO DE DESINFESTACION Y/O DESINFECCION

12 Tratamiento

13 Producto químico (ingrediente activo)

14 Duracion y temperatura

15 Concentracion

16 Fecha

17 Informacion adicional

Lugar de expedicion

Fecha

Nombre y firma

Sello de la Organización

del funcionario autorizado

11. 6. 87

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

C. Notas explicativas

1. En la casilla 2:

En la referencia del certificado se incluye:

- la mención "CEE",

- el signo distintivo del Estado miembro,

- la marca de identificación del certificado individual, compuesta por cifras o por una combinación de cifras y letras en la que las letras representan a la provincia, al distrito, etc. del Estado miembro de que se trate en el que se expida el certificado.

2. En la casilla no numerada:

Esta casilla está reservada para la administración.

3. En la casilla 8:

La mención "descripción de los bultos" se refiere al tipo de bultos.

4. En la casilla 9:

Se podrá expresar la cantidad en número o en peso.

5. En la casilla 11:

Si en este espacio no cupiere toda la declaración suplementaria, continúese en el reverso.»

EWG:L111UMBS04.94

FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 22 Zeilen; 860 Zeichen;

Bediener: WILU Pr.: A;

Kunde: ................................

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1987.

2. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que adopten en aplicación de la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

EWG:L111UMBS05.94

FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 20 Zeilen; 716 Zeichen;

Bediener: WILU Pr.: A;

Kunde: 38871 Montan Spanien

(1) DO No L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(2) DO No L 382 de 31. 12. 1986, p. 13.

(3) DO No C 186 de 13. 7. 1984, p. 6.

(4) DO No C 300 de 12. 11. 1984, p. 53.

(5) DO No C 25 de 28. 1. 1985, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 02/03/1987
  • Fecha de publicación: 11/06/1987
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1987.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo VIII de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Contaminación
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid