LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24) ESTABLECE LAS NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES EN APLICACION DE LA DIRECTIVA 77/93/CEE MODIFICADA EN ULTIMO LUGAR, HASTA ESA FECHA, POR LA DIRECTIVA 86/651/CEE, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1986.
LA DIRECTIVA 77/93/CEE HA SIDO POSTERIORMENTE MODIFICADA POR LAS SIGUIENTES DIRECTIVAS: DIRECTIVA DEL CONSEJO 87/298/CEE, DE 2 DE MARZO DE 1987; DIRECTIVA DEL CONSEJO 88/572/CEE, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1988; QUINTA DIRECTIVA DE LA COMISION 88/271/CEE, DE 5 DE ABRIL DE 1988; SEXTA DIRECTIVA DE LA COMISION 88/272/CEE, DE 8 DE ABRIL DE 1988; SEPTIMA DIRECTIVA DE LA COMISION 88/430/CEE, DE 1 DE JULIO DE 1988.
LA APLICACION DE LAS NORMAS PRESCRITAS EN ESTAS DIRECTIVAS HACE NECESARIO MODIFICAR LA ACTUAL NORMATIVA FITOSANITARIA CONSIDERANDO LAS PARTICULARES EXIGENCIAS FITOSANITARIAS NACIONALES, ASI COMO LA IMPLANTACION EN ESPAÑA DEL DENOMINADO ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION <TARIC> DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, APROBADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2658/1987, DEL CONSEJO, DE 23 DE JULIO DE 1987 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DE 7 DE SEPTIEMBRE).
EN CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, DECIMO Y UNDECIMO DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES EN APLICACION DE LA DIRECTIVA 77/93/CEE Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE SE ESPECIFICA A CONTINUACION:
A) SE AÑADE AL PUNTO SEXTO EL SIGUIENTE APARTADO:
<6. LOS CERTIFICADOS FITOSANITARIOS QUE ACOMPAÑEN A LOS VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES U OTROS OBJETOS RELACIONADOS EN EL ANEJO IV Y QUE SEAN ORIGINARIOS DE PAISES NO PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DEBERAN CONTENER UNA DECLARACION ADICIONAL EN LA QUE SE HAGA CONSTAR QUE HAN SIDO RESPETADAS LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN DICHO ANEJO, CON INDICACION, AL MENOS, DEL NUMERO DE APARTADO QUE CORRESPONDA.>
B) EL PUNTO SEPTIMO ADOPTA LA SIGUIENTE NUEVA REDACCION:
<SEPTIMO.
1. LOS VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ENUMERADOS EN EL VIGENTE ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION ''TARIC'' PUBLICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUE FIGUREN CON LAS SIGLAS ''FIT'' Y ''FITIN'' QUE VAYAN A SER INTRODUCIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, CON EXCEPCION DE LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, ESTARAN SOMETIDOS A INSPECCION FITOSANITARIA EN EL PUNTO DE ENTRADA, CUANDO PROCEDAN DE PAISES NO PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O DE REGIONES CONSIDERADAS COMO PAISES TERCEROS DESDE EL PUNTO DE VISTA FITOSANITARIO, O BIEN SOMETIDOS A LOS CONTROLES PREVISTOS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA, CUANDO PROCEDAN DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
2. EL IMPORTADOR DE LOS VEGETALES DESTINADOS A SER PLANTADOS, PROCEDENTES DE PAISES NO PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DEBERA COMUNICAR AL SERVICIO DE INSPECCION FITOSANITARIA CORRESPONDIENTE AL PUNTO DE ENTRADA, JUNTO CON LA SOLICITUD DE INSPECCION, EL LUGAR DE UBICACION DE ESTOS VEGETALES, DONDE PODRAN SER SOMETIDOS A LAS OPORTUNAS MEDIDAS DE CUARENTENA.>
C) EL PUNTO OCTAVO ADOPTA LA SIGUIENTE NUEVA REDACCION:
<OCTAVO. LOS ENVIOS COMERCIALES DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES U OTROS OBJETOS PODRAN IMPORTARSE UNICAMENTE POR LOS PUNTOS DE ENTRADA QUE SE INDICAN EN EL ANEJO VI.>
D) EL PUNTO DECIMO, APARTADO 1, PARRAFO C), ADOPTA LA SIGUIENTE NUEVA REDACCION:
<C) FRUTOS LIGERAMENTE CONTAMINADOS POR EL ''PIOJO DE SAN JOSE''.>
E) SE AÑADE EL PUNTO DECIMO, APARTADO 3, EL SIGUIENTE PARRAFO:
<C) A LA APLICACION DEL PUNTO QUINTO, APARTADO 1, CUANDO SE TRATE DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES U OTROS OBJETOS RELACIONADOS EN EL ANEJO IV, EN TANTO LAS EXIGENCIAS PARTICULARES QUE CORRESPONDIENTEMENTE FIGURAN EN DICHO ANEJO NO SEAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN TODOS LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y SIEMPRE QUE LA INTRODUCCION DE LOS MISMOS SE REALICE A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE ESTACION DE CUARENTENAS O, EN SU DEFECTO, ESTEN SOMETIDOS A LAS OPORTUNAS MEDIDAS DE CUARENTENA QUE DETERMINE EL CITADO MINISTERIO.>
F) EL PUNTO UNDECIMO ADOPTA LA SIGUIENTE NUEVA REDACCION:
<UNDECIMO. 1. LOS VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS DE ORIGEN ESPAÑOL, ASI COMO LOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE OTROS PAISES, PERO QUE FUERAN ALMACENADOS EN ESPAÑA, DEBEN, EN EL MOMENTO DE LA EXPORTACION, RESPONDER A LAS EXIGENCIAS FITOSANITARIAS DEL PAIS IMPORTADOR.
2. CON OBJETO DE CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL APARTADO ANTERIOR, AL MENOS LOS VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ENUMERADOS EN EL VIGENTE ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION ''TARIC'' PUBLICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUE FIGUREN CON LAS SIGLAS ''FIT'' Y ''FITEX'', ESTARAN SOMETIDOS A CONTROL FITOSANITARIO PREVIO A LA EXPORTACION.
PARA LAS MERCANCIAS NO COMPRENDIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y A REQUERIMIENTO DEL EXPORTADOR, DEBERA EFECTUARSE LA CORRESPONDIENTE INSPECCION FITOSANITARIA.
3. LOS ENVIOS DE VEGETALES DE CONIFERAS Y TUBERCULOS DE PATATA (PARTIDAS ARANCELARIAS EX 06.02.99.41 Y 07.01) DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ABRIL Y EL 14 DE OCTUBRE, LOS DE ''APIUM'', ''BETA'', ''BRASSICA'', ''CICHORIUM'', ''DACUS'', ''LACTUCA'', ''PETROSELINUM'' Y ''SPINACEA'' (PARTIDAS ARANCELARIAS 07.04, 07.05, EX 07.06, EX 07.09) DESTINADOS A SER INTRODUCIDOS EN LAS ISLAS DE MENORCA E IBIZA, PROCEDENTES DEL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL ESTARAN SOMETIDOS A CONTROL FITOSANITARIO EN EL PUNTO DE EMBARQUE.>
ART. 2. LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 ANTES CITADA SON SUSTITUIDOS POR LOS QUE FIGURAN EN LA PRESENTE DISPOSICION.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEJO I
ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCION ESTA PROHIBIDA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON EXCEPCION DE LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
A) ORGANISMOS VIVOS DEL REINO ANIMAL EN TODAS LAS FASES DE SU DESARROLLO
1. <ACLERIS VARIANA> (FERN.).
2. <ALEUROCANTHUS WOGLUMI> ASHBY.
3. <AMAUROMYZA MACULOSA> (MALLOCH).
4. <ANOMALA ORIENTALIS> WATERH.
5. <ARRHENODES MINUTUS> DRURY.
6. <BUSSEOLA FUSCA> (HAMPS).
7.
<CACOECIMORPHA PRONUBANA> (HB).
8. <CERATITIS CAPITATA> (WIED).
9.
<CONOTRACHELUS NENUPHAR> (HERBST).
10.
<DIALEURODES CITRI> (ASHM).
11. <DIAPHORINA CITRI> (KUWAY).
12. <ENARMONIA PRUNIVORA> (WALSH, 1868).
13.
<EPICHORISTODES ACERBELLA> (WALK.) DIAK.
14.
<GONIPTERUS SCUTELLATUS> (GYLL).
15.
<HELICOVERPA ARMIGERA> HUBNER (<HELIOTHIS ZEA> POD).
16.
<HYLURGOPINUS RUFIPES> EICHH.
17. <HYPHANTRIA CUNEA> (DRURY).
18.
<LEPTINOTARSA DECEMLINEATA> (SAY) () .
19.
<LIRIOMYZA HUIDOBRENSIS> (BLANCHARD).
20.
<LIRIOMYZA SATIVAE> (BLANCHARD).
21. <NACOBBUS ABERRANS> (THORNE) THORNE Y ALLEN.
22. <OPOGONA SACCHARI> (BOJER).
23. <PISSODES SPP> (NO EUROPEOS).
24. <PREMNOTRYPES SPP> (NO EUROPEOS).
25. <PHORACANTHA SEMIPUNCTATA> (F.).
26. <POPILLIA JAPONICA> NEWMAN.
27. <PSEUDAULACASPIS PENTAGONA> (TARG.).
28. <PSEUDOPITYOPHTHORUS MINUTISSIMUS> ZIMM.
29.
<PSEUDOPITYOPHTHORUS PRUINOSUS> EICHH.
30.
<SCAPHOIDEUS LUTEOLUS> VAN DUZ.
31.
<SPODOPTERA LITTORALIS> (BOISD.).
32. <SPODOPTERA LITURA> (F.).
33. <THRIPS PALMI> KARNY.
34. <TOXOPTERA CITRICIDA> (KIRK).
35. <TRIOZA ERYTHREAE> DEL GUERCIO.
36. <TRYPETIDAE> (NO EUROPEOS).
A) RHAGOLETIS CINGULATA (LOEW).
B) RHAGOLETIS COMPLETA CRESS.
C) RHAGOLETIS FAUSTA (OSTEN SACKEN).
D) RHAGOLETIS POMONELLA (WALSH).
E) ANASTREPHA FRATERCULUS (WIED.).
F) ANASTREPHA LUDENS (LOEW).
G) ANASTREPHA MOMBINPRAEOPTANS.
H) CERATITIS ROSA KARSCH.
I) DACUS CUCURBITAE COQ.
J) DACUS DORSALIS HENDEL.
K) OTROS TRYPETIDAE NOCIVOS EN TANTO QUE NO EXISTAN EN EUROPA.
37.
<XIPHINEMA AMERICANUM SENSU LATO> (POBLACIONES NO EUROPEAS).
B) ORGANISMOS DEL REINO ANIMAL EN TODOS LOS ESTADOS DE SU DESARROLLO, CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE ESTAN MUERTOS
1. <GLOBODERA PALLIDA> STONE.
2. <GLOBODERA ROSTOCHIENSIS> WOLL.
3. <QUADRASPIDIOTUS PERNICIOSUS> (COSMT).
C) BACTERIAS
1. <CORYNEBACTERIUM SEPEDONICUM> (SPIECK ET KOTTH) SKAP. ET BURKH.
2.
<ERWINIA AMYLOVORA> (BURR.) WINL. ET AL.
3. <XANTHOMONAS CITRI> (HASSE) (DOWSON).
4. <XANTHOMONAS POPULI> (RIDE) RIDE Y RIDE.
5. <XYLELLA FASTIDIOSA> (WELLS ET AL; 1987) (SIN. BACTERIA DE LA ENFERMEDAD DE PIERCE DE LA VID).
D) HONGOS
1. <ANGIOSORUS SOLANI> THIRRUM ET O'BRIEN (SYN.
<THECAPHORA SOLANI> BARRUS).
2. <CERATOCYSTIS FAGACEARUM> (BRETZ) HUNT.
3.
<CHRYSOMYXA ARCTOSTAPHYLI> DIET.
4. <CRONARTIUM SPP.> (NO EUROPEOS).
5.
<CRONARTIUM QUERCUM> (BERK) MIYABE EX SHIRAI.
6. <DIAPORTHE CITRI> (FAWC.) WOLF.
7. <DIBOTRYON MORBOSUM> (SCHW.) THEISSEN ET SYDOW.
8.
<DIPLODIA NATALENSIS> P. EVANS.
9. <ELSINOE FAWCETTII> (BITANC. ET JENKIS).
10. <ENDOCRONARTIUM SPP> (NO EUROPEAS).
11. <ENDOTHIA PARASITICA> (MURRIL). P. J. ET H. W. ANDERSON.
12. <FUSARIUM OXYSPORUM> SCHLECHT F. SP.
ALBEDINIS (KILLIAN Y MAIRE) GORD.
13. <GUIGNARDIA LARICINA> (SAW) YAMAMOTO ET ITO.
14. <GYMNOSPORANGIUM SP.> (NO EUROPEAS).
15. <MELAMPSORA FARLOWII> (ARTHUR) DAVIS.
16. <MELAMPSORA MEDUSAE> THUM (SYN <M. ALBERTENSIS> ARTHUR).
17. <MONILIA FRUCTICOLA> (WINT.) HONEY.
18. <MYCOSPHAERELLA LARICI-LEPTOLEPIS> K. ITO ET AL.
19. <MYCOSPHAERELLA POPULORUM> THOMP.
(<SEPTORIA MUSIVA> PECK).
20. <OPHIOSTOMA (CERATOCISTIS) ROBORIS> C.
GEORGESCU ET I. TEODORU.
21. <PERIDERMIUM SPP.> (NO EUROPEOS).
22. <PHOMA ANDINA> TURKENSTEEN.
23. <PHYLLOSTICTA SOLITARIA> ELL. Y EV.
24.
<PHYMATOTRICHUM OMNIVORUM> (SHAER) DUGG.
25.
<PORIA WEIRII> MURR.
26. <SEPTORIA LYCOPERSICI> VAR MALAGUTTII CICCARONE Y BOEREMA.
27. <SYNCHYTRIUM ENOBIOTICUM> (SCHILB.) PERC.
() SOLAMENTE PARA LAS ISLAS DE MENORCA E IBIZA.
E) VIRUS, MICOPLASMAS Y ORGANISMOS SIMILARES
1. DE <CYDONIA> MILL, <FRAGARIA> (TOURN) L., <MALUS> MILL, <PRUNUS> L., <PYRUS> L., <RIBES> L., <RUBUS> L.
A) <APPLE PROLIFERATION MYCOPLASM>.
B) <APRICOT CHLOROTIC LEAFROLL MYCOPLASM>.
C) <CHERRY RASPLEAF VIRUS> (AMERICANO).
D) <PEACH MOSAIC VIRUS> (AMERICANO).
E) <PEACH PHONY RICKETTSIA>.
F) <PEACH ROSETTE MYCOPLASM>.
G) <PEACH YELLOWS MYCOPLASM>.
H) <PEAR DECLINE MYCOPLASM>.
I) <PLUM LINE PATTERN VIRUS> (AMERICANO).
J) <RASPBERRY LEAF CURL VIRUS> (AMERICANO).
K) <SHARKA VIRUS>.
L) <STRAWBERRY LATENT C. VIRUS>.
M) <STRAWBERRY VEIN-BANDING VIRUS>.
N) <STRAWBERRY WINTCHES'BROOM PATHOGEN>.
O) <X-DISEASE MYCOPLASM>.
P) OTROS VIRUS Y ORGANISMOS SIMILARES NOCIVOS QUE NO EXISTAN EN LOS ESTADOS MIEMBROS.
2.
VIRUS DE LOS AGRIOS (<CITRUS> L.).
3. VIRUS Y MICOPLASMAS DE LA PATATA (<SOLANUM TUBEROSUM L.).
A) <POTATO YELLOW DWARF VIRUS>.
B) <POTATO YELLOW VEIN VIRUS>.
C) OTROS VIRUS Y MICROPLASMAS NOCIVOS QUE NO EXISTAN EN LOS ESTADOS MIEMBROS.
4. VIRUS Y MICOPLASMAS NOCIVOS DE LA VIÑA (<VITIS> L. PARTIM).
5. <ELM PHOLOEM NECROSIS MYCOPLASM> (ULMUS).
6.
<ROSE WILT>.
7. <POTATO SPINDLE TUBER VIROID>.
8. <TOMATO RING SPOT VIRUS>.
F) FANEROGAMAS
<ARCEUTHOBIUM SPP> (ESPECIES NO EUROPEAS).
ANEJO II
ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCION ESTA PROHIBIDA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON EXCEPCION DE LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA CUANDO SE PRESENTEN EN DETERMINADOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES
ESPECIES / OBJETOS DE LA CONTAMINACION
A) ORGANISMOS VIVOS DEL REINO ANIMAL, EN TODAS LAS FASES DE SU DESARROLLO
1. <ANTHONOMUS GRANDIS> BOH. VEGETALES DEL ALGODON (<GOSSYPIUM> SP.) EXCEPTO SEMILLAS.
2. <APEHELENCHOIDES BESSEYI> CHRISTIE. FRESAS (<FRAGARIA> TOURN. EX L.) EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS.
SEMILLAS DE ARROZ (<ORYZA> SPP).
3. <BURSAPHELENCHUS XYLOPHILUS> (STEINER ET BUHRER) NICKLE. VEGETALES DE CONIFERAS, EXCEPTO FRUTOS, SEMILLAS Y MADERA DE CONIFERAS.
4. <CHRYPTORHYNCHUS (STERNOCHETUS) MANGIFERAE>. SEMILLAS DE <MANGIFERAE> ORIGINARIAS DE TERCEROS PAISES.
5.
<DAKTULOSPHAIRA VITIFOLIAE> (FITCH.) VID.
(<VITIS> L. PARTIM.), EXCEPTO LOS FRUTOS Y SEMILLAS.
6. <DENDROCTONUS MICANS> KUGELAN. VEGETALES DE CONIFERAS O MADERA DE CONIFERAS CON CORTEZA.
7. <DIARTHRONOMYA CHRYSANTHEMI> AHLB.
CRISANTEMOS (<CHRYSANTHEMUM> TOURN. EX L. PARTIM).
8. <DITYLENCHUS DESTRUCTOR> THORNE. BULBOS DE FLORES DE LOS GENEROS: <COROCCUS> L., <GLADIOLUS> TOURN. EX L., <HYACINTHUS> L., <IRIS> L., <TIGRIDIA> JUSS. Y <TULIPA> L. Y TUBERCULOS DE PATATA (<SOLANUM TUBEROSUM> L.).
9. <DITYLENCHUS DIPSACI> (KUHN FILIPJEV). SEMILLAS Y BULBOS DE <ALLIUM CEPA> L., DE <ALLIUM PORRUM> L.
Y DE <ALLIUM SCHOENOPRASUM> DESTINADOS A LA PLANTACION, BULBOS DE FLORES Y SEMILLAS DE ALFALFA (<MEDICAGO SATIVA> L.).
10. <IPS AMITINUS> EICHH.
VEGETALES DE CONIFERAS O MADERA DE CONIFERAS CON CORTEZA.
11. <IPS CEMBRAE> HEER. VEGETALES DE CONIFERAS O MADERA DE CONIFERAS CON CORTEZA.
12. <IPS DUPLICATUS> SAHLB. VEGETALES DE CONIFERAS O MADERA DE CONIFERAS CON CORTEZA.
13. <IPS TYPOGRAPHUS> HEER. VEGETALES DE CONIFERAS O MADERA DE CONIFERAS CON CORTEZA.
14. <LEUCASPIS JAPONICA> CKLL. VEGETALES DE <CITRUS> L., <MALUS> MILL Y <PYRUS> L., DESTINADOS A SER PLANTADOS, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
15. <LIRIOMYZA TRIFOLII> (BURGESS). VEGETALES DE <APIUM GRAVEOLENS> L., <CAPSICUM ANNUM> L., <CHRYSANTHEMUM> L., <DENDRANTHEMA> (D.C.) DES. MOUL., <DIANTHUS CARYOPHYLUS>, <GERBERA> CASS., <GYPSOPHYLA> L., <SOLANUM LYCOPERSICUM> L., DESTINADOS A LA PLANTACION, EXCEPTO SEMILLAS.
16. <PHTHORIMAEA OPERCULELLA> (ZELL). TUBERCULOS DE PATATA (<SOLANUM TUBEROSUM> L.).
17. <RADOPHOLUS CITROPHILUS> (HUETTEL, DICKSON ET CAPLAN).
VEGETALES DE <ARACEAE>, <CITRUS> L., <FOTUNELLA> SWINGLE, <MARANTHACEAE>, <MUSACEAE>, <PERSEA AMERICANA> P. MILL, <PONCIRUS> RAF. <STRELITZIACEAE>, CON RAIZ O CON UN MEDIO DE CULTIVO ASOCIADO.
18. <RADOPHOLUS SIMILIS> (COBB) THORNE (STRICTO SENSU). VEGETALES DE <ARACEAE>, <MARANTHACEAE>, <MUSACEAE>, <STRELITZIACEAE>, CON RAIZ O CON UN MEDIO DE CULTIVO ASOCIADO.
19. <SCOLYTIDAE> EN CONIFERAS.
MADERAS DE CONIFERAS (<CONIFERAE>) CON CORTEZA, ORIGINARIAS DE PAISES NO EUROPEOS.
20. <THAUMETOPEA PITYOCAMPA> SCHIFF. VEGETALES DE <PINUS> L., EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS CON DESTINO A LA ISLA DE IBIZA.
21. <UNASPIS YANONENSIS> KUW. VEGETALES DE <CITRUS> L., DESTINADOS A SER PLANTADOS, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
B) BACTERIAS
1.
<CORYNEBACTERIUM FLACCUMFACIENS> (HEDGES DOWS.). SEMILLAS DE JUDIAS (<PHASEOLUS VULGARIS> L. Y <DOLICHOS> JACQ) DESTINADAS A SER PLANTADAS.
2.
<CORYNEBACTERIUM INSIDIOSUM> (MCCULL) JENSEN. SEMILLAS DE ALFALFA (<MADICAGO SATIVA> L.).
3. <CORYNEBACTERIUM MICHIGANENSE> (E.F.SM) JENSEN. TOMATES, (<SOLANUM LYCOPERSICUM> L.) EXCEPTO LOS FRUTOS.
4. <ERWINIA CHRYSANTHEMI> BURKH. ET AL. (SYN <PECTOBACTERIUM PARTHENII> VAR. DIANTHICOLA HELLMERS).
CLAVELES (<DIANTHUS> L.) EXCEPTO LAS FLORES CORTADAS Y LAS SEMILLAS.
5.
<ERWINIA STEWARTII> (SMITH 1988) DYE 1963. SEMILLAS DE MAIZ.
6. <PSEUDOMONAS CARYOPHYLLI> (BURKH) STARR. ET BURKH. CLAVELES (<DIANTHUS> L.) EXCEPTO LAS FLORES CORTADAS Y LAS SEMILLAS.
7. <PSEUDOMONAS GLYCINEA>. SEMILLAS DE SOJA (<GLYCINE> MAX L.
MERRIL), DESTINADAS A SER PLANTADAS.
8. <PSEUDOMONAS PISI> (SACKETT). SEMILLAS DE GUISANTE (<PISUM SATIVUM> L.).
9. <PSEUDOMONAS SOLANACEARUM> (E.F. SM) JESEN. TUBERCULOS DE PATATAS (<SOLANUM TUBEROSUM> L.) ASI COMO TOMATES (<SOLANUM LYCOPERSICUM> L.) Y BERENJENAS (<SOLANUM MELONGENA> L.), EXCEPTO LOS FRUTOS Y SEMILLAS.
10.
<PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. PERSICAE> (PRUNIER ET AL 1970) YOUNG ET AL 1978.
<PRUNUS>, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS.
11. <PSEUDOMONAS WOODSII> (E.F. SM.) STEV. CLAVELES (<DIANTHUS> L.) EXCEPTO LAS FLORES CORTADAS Y SEMILLAS.
12.
<XANTHOMONAS AMPELINA> PANAGOPULUS 1969. VIDES (<VITIS> L. PARTIM) EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS.
13. <XANTHOMONAS FRAGARIEAE> KENNEDY ET KING.
VEGETALES DE <FRAGARIA> (TOUR.) L, DESTINADOS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
14. <XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. ORIZAE> (ISHIYAMA 1922) DYE 1978 Y PV. ORIZICOLA (FANG ET AL 1957) DYE 1978. SEMILLAS DE ARROZ (<ORYZA> SPP).
15. <XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. PRUNI> (E.F. SMITH) DYE.
VEGETALES DE <PRUNUS> L. DESTINADOS A LA PLANTACION EXCEPTO LAS SEMILLAS.
16.
<XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. VESICATORIA> (DOIDGE 1920) DIE 1978. TOMATES (<SOLANUM LYCOPERSICUM> L.) EXCEPTO LOS FRUTOS.
B) HONGOS
1.
<ATROPELLIS> SPP. <PINUS> L.
2. <CERATOCISTIS COERULESCENS> (MUNCH) BACK.
VEGETALES DE <ACER SACCHARUM>, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MADERA DE <ACER SACCHARUM> ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3. <CERATOCYSTIS FIMBRIATA VAR. PLATANI> WALT.
VEGETALES DE <PLATANUS> L. EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS, MADERA DE <PLATANUS>.
4. <CERCOSPORA PINI-DENSIFLORAE> HORI Y NAMBU. VEGETALES DE <PINUS>, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS, MADERA DE <PINUS>.
5. <CORTICIUM SALMONICOLOR> BERK Y BR. CITRICOS (<CITRUS> L.).
6. <DIAPORTHE PHASEOLORUM VAR. CAULIVORA Y VAR. SOJAE>. SEMILLAS DE SOJA (<GLYCINE MAX> L.) <MERR>.
7.
<DIDYMELLA CHRIYSANTHEMI> (TASSI) GARIBALDI ET GULLINO (SYN <MYCOSPHAERELLA LIGULICULA> BAKER ET AL.). CRISANTEMOS (<CHRYSANTHEMUM> TOURN. EX L PARTIM).
8. <FUSARIUM OXYSPORUM> SCHLECHT.F.S.P. <GLADIOLI> (MASSEY) SNYD. ET HANS. BULBOS DE FRESIA (<FRESIA> KLATT), GLADIOLO (<GLADIOLUS> TOURN. EX L.) AZAFRAN (<CROCUS> L.) Y LIRIO (<IRIS> L.).
9. <GLOEOSPORIUM LIMETTIOCOLA> CLAUSEN. CITRICOS (<CITRUS> L.).
10. <GLOMERELLA GOSSYPII>. SEMILLAS DE ALGODON, (<GSSYPIUM> SP.), DESTINADAS A SER PLANTADAS.
11. <GUIGNARDIA BACCAE> (CAV.) JACZ. VIC (<VITIS> L. PARTIM), EXCEPTO LOS FRUTOS Y SEMILLAS.
12. <HYPOXYLON PRUINATUM> (KLOTSCHE) CKE. VEGETALES DE <POPULUS>, EXCEPTO SEMILLAS.
13. <PHIALOPHORA CINERESCENS> (WR.) VAN BEYMA. CLAVELES (<DIANTHUS> L.) EXCEPTO LAS FLORES CORTADAS Y SEMILLAS.
14. <PHIALOPHORA GREGATA. SEMILLAS DE SOJA (<GLYCINE MAX> L. MERR.).
15. <PHOMA EXIGUA VAR.
FOVEATA> (FOISTER) BOEREMA. TUBERCULOS DE PATATA PARA SIEMBRA PROCEDENTES DE PAISES NO COMUNITARIOS.
16. <PHOMA EXIGUA VAR. FOVEATA> (FOISTER) BOEREMA, EN LA MEDIDA DE QUE TAL ORGANISMO HAYA CAUSADO UNA CONTAMINACION MAS QUE LIGERA DE PODREDUMBRE SECA. TUBERCULOS DE PATATA (<SOLANUM TUBEROSUM> L.) EXCEPTO LAS PATATAS DE SIEMBRA, LAS PATATAS TEMPRANAS Y LAS PATATAS DESTINADAS INMEDIATAMENTE A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
17.
<PHYTOPHTHORA CINNAMOMI> RANDS. AGUACATE (<PERSEA> MILL) EXCEPTO FRUTOS.
18. <PHYTOPHTHORA FRAGAERIAE> HICKMAN. FRESALES (<FRAGARIA> TOURN. EX L.) EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS.
19. <PHYTOPTHORA MEGASPERMA F.SP. GLYCIENA>.
SEMILLAS DE SOJA (GLYCINEA MAX L. MERR).
20. <PLASMOPARA HALSTEDII> (RAZA 3). SEMILLAS DE <HELIANTHUS ANNUUS> L., ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
21. <PUCCINIA HORIANA> P. HENN. CRISANTEMOS (<CHRYSANTHEMUM> TOURN. EX L. PARTIM).
22. <PUCCINIA PELARGONII-ZONALIS> DOIDGE. GERANIOS (<PERLARGONIUM> L'HERIT PARTIM.).
23. <PUCCINIA PITTERIANA>. <SOLANUM> SPP.
24. <SCIRRHIA ACICOLA> (DEARN.) GERS. VEGETALES DE <PINUS>, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS, MADERA DE <PINUS>.
25. <SCIRRHIA PINI> FUNK Y PARKER. VEGETALES DE <PINUS>, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS, MADERA DE <PINUS>.
26. <UROMYCES> SPP. GLADIOLOS (<GLADIOLUS> TOURN. EX. L.).
27.
<VERTICILIUM ALBO-ATRUM> REINKE ET BERTH. LUPULO (<HUMULUS LUPULUS> L.).
28.
<VERTICILIUM DAHLIAE>. LUPULO (<HUMULUS LUPULUS> L).
D) VIRUS Y AGENTES PATOGENOS SIMILARES A LOS VIRUS
1.
<ARABIS MOSAIC VIRUS>. FRESAS (<FRAGARIA (TOURN. L.), ZARZAMORAS/FRAMBUESAS (<RUBUS> L. PARTIM), DESTINADAS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
2.
<BEET CURLY TOP VIRUS>. VEGETALES DE <BETA> SPP., DESTINADOS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
3. <BEET LEAF CURL VIRUS>. REMOLACHAS (<BETA VULGARIS> L.), DESTINADAS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
4. <BLACK RASPBERRY LATENT VIRUS>. <RUBUS> L. DESTINADOS A LA PLANTACION.
5.
<CADANG-CADANG VIROID>. VEGETALES DE <PALMACEAE>, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS SIN GERMINAR, ORIGINARIOS DE TERCEROS PAISES.
6. <CHERRY LEAF ROLL VIRUS>. <RUBUS> L. DESTINADOS A LA PLANTACION.
7. <CHERRY NECROTIC RUSTY MOTTLE VIRUS>. CEREZOS (<PRUNUS AVIUM>) DESTINADOS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
8. <CHRYSANTHEMUM STUNT VIROID>. CRISANTEMOS (<CHRYSANTHEMUM> TOURN, EX L. PARTIM), EXCEPTO LAS SEMILLAS Y FLORES CORTADAS.
9.
<LETHAL YELLOWING MYCOPLASM>. VEGETALES DE <PALMACEAE>, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS SIN GERMINAR, ORIGINARIOS DE TERCEROS PAISES.
10. <LITTLE CHERRY PATHOGEN>. GUINDOS (<PRUNUS CERASUS> L.).
CEREZOS (<PRUNUS AVIUM> L.).
CEREZOS ORNAMENTALES (<PRUNUS INCISA> THUMB, <PRUNUS SARGENTII, REHD., <PRUNUS SERRULA> FRANCH, <PRUNUS SERRULATA> LINDL, <PRUNUS SPECIOSA> (KOIDZ) INGRAM, <PRUNUS SUBHIRTELLA> MIQ, <PRUNUS YEDOENSIS> MATSUM), DESTINADOS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLA, ORIGINARIAS DE PAISES NO EUROPEOS.
11.
<PRUNUS NOCROTIC RINGSPOT VIRUS>. <RUBUS> L., DESTINADOS A LA PLANTACION.
12. <RASPBERRY RINGSPOT VIRUS>. FRESAS (<FRAGARIA> (TOURN. L.), ZARZAMORAS/FRAMBUESAS (<RUBUS> L. PARTIM), DESTINADAS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
13. <STOLBUR PATHOGEN>. <SOLANACEAE>, DESTINADAS A LA PLANTACION, EXCEPTO LOS FRUTOS Y SEMILLAS.
14. <STRAWBERRY CRINKLE VIRUS>. FRESAS (<FRAGARIA> (TOURN L.), DESTINADAS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
15. <STRAWBERRY LATENT RINGSPOT VIRUS>. FRESAS (<FRAGARIA> (TOURN. L.), ZARZAMORAS/FRAMBUESAS (<RUBUS> L. PARTIM), DESTINADAS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
16. <STRAWBERRY YELLOW EDGE VIRUS>. FRESAS (<FRAGARIA> (TOURN. L.), DESTINADAS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
17. <TOMATO BLACK RING VIRUS>. FRESAS (<FRAGARIA> (TOURN. L.), ZARZAMORAS/FRAMBUESAS (<RUBUS> L. PARTIM), DESTINADAS A LA PLANTACION, EXCEPTO LAS SEMILLAS.
18. <TOMATO SPOTTED WILT VIRUS>. TUBERCULOS DE PATATA (<SOLANUM TUBEROSUM> L.).
ANEJO III
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y MEDIOS DE CULTIVO, CUYA IMPORTACION Y TRANSITO ESTAN PROHIBIDOS
CUANDO SEAN ORIGINARIOS DE LOS PAISES QUE SE RELACIONAN
DESIGNACION / PAIS DE ORIGEN
A
1. VEGETALES DE <ABIES> MILL, <PICEA> A. DIETR. <PINUS> L., EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS. PAISES NO EUROPEOS.
2. VEGETALES DE <LARIX> MILL, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS. PAISES DE AMERICA DEL NORTE Y ASIA.
3. VEGETALES DE <TSUGA> CARR. Y <PSEUDOTSUGA> CARR., EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS. PAISES DE AMERICA DEL NORTE.
4. VEGETALES DE <POPULUS> L. Y <QUERCUS> L. CON HOJAS, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS. PAISES NO EUROPEOS.
5. VEGETALES DE <JUNIPERUS>, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS. PAISES NO EUROPEOS.
6. CORTEZA AISLADA DE CONIFERAS <CONIFERAE>. PAISES NO EUROPEOS.
7. CORTEZA AISLADA DE <EUCALYPTUS>. TODOS LOS PAISES.
8. CORTEZA AISLADA DE <CASTANEA> MILL. TODOS LOS PAISES.
9. CORTEZA AISLADA DE <QUERCUS> L. EXCEPTO <QUERCUS SUBER> L.
PAISES DE AMERICA DEL NORTE, RUMANIA Y UNION SOVIETICA.
10. CORTEZA AISLADA DE <ACER SACHARUM>. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
11. CORTEZA AISLADA DE <POPULUS> L. PAISES DE AMERICA
12. VEGETALES DE <CHAENOMELES> LDL., <CYDONIA> MILL., <MALUS> MILL., <PHOTINIA>, <PRUNUS> L. <PYRUS> L Y <ROSA> L. DESTINADOS A LA PLANTACION, EXCEPTO VEGETALES EN REPOSO VEGETATIVO DESPROVISTOS DE HOJAS, FLORES Y FRUTOS. PAISES NO EUROPEOS.
13.
VEGETALES DE ESPECIES TUBEROSAS DE <SOLANUM> L. DESTINADOS A SER PLANTADOS, EXCEPTO TUBERCULOS DE PATATA <(SOLANUM TUBEROSUM>>. TODOS LOS PAISES.
14.
VEGETALES DE SOLANACEAS, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS. PAISES DE AMERICA DEL SUR Y CENTRAL.
15. TUBERCULOS DE PATATA <(SOLANUM TUBEROSUM> L), EXCEPTO LOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE COMO PATATA DE SIEMBRA, CONFORME A LA DIRECTIVA 66/403/CEE. TODOS LOS PAISES, EXCEPTO LOS EUROPEOS (EXCLUIDOS TURQUIA Y UNION SOVIETICA) Y ARGELIA, CHIPRE, EGIPTO, ISRAEL, LIBIA, MALTA, MARRUECOS, SIRIA, TUNEZ.
16. MEDIOS DE CULTIVO, CONSTITUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR TIERRAS O MATERIAS ORGANICAS SOLIDAS, TALES COMO, PARTES DE VEGETALES, HUMUS INCLUYENDO TURBA O CORTEZAS, CON EXCEPCION DE LA TURBA AISLADA. TODOS LOS PAISES, EXCEPTO LOS EUROPEOS (EXCLUIDOS TURQUIA Y UNION SOVIETICA) Y ARGELIA, CHIPRE, ISRAEL, MALTA, MARRUECOS, TUNEZ.
B
1.
VEGETALES DE <CITRUS> L, <FORTUNELLA> SWINGLE Y <PONCIRUS> RAF. TODOS LOS PAISES.
2. VEGETALES DE <EUCALYPTUS> L'HERIT, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS.
TODOS LOS PAISES.
3. VEGETALES DE <COTONEASTER> (B. EHRH.) MED., <CRATAEGUS> L., <SORBUS ARIA> L., <STRANVAESIA DAVIDIANA> DECHE, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS. TODOS LOS PAISES.
4. VEGETALES DE <CHAENOMELS> LINDL., <CYDONIA> MILL., <MALUS> MILL., <PYRACANTHA> M. J. ROEM., <PYRUS> L., <SORBUS> L.
EXCEPTO <SORBUS INTERMEDIA> L., <STRANVAESIA> LINDL., EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 16 DE ABRIL AL 31 DE OCTUBRE. ESTADOS MIEMBROS O REGIONES DE ESTADOS MIEMBROS DISTINTOS DE LOS RECONOCIDOS EXENTOS DE <ERWINIA AMYLOVORA>.
5. VEGETALES DE <CHAENOMELES> LINDL., <CYDONIA> MILL <MALUS> MILL., <PYRACANTHA> M. J. ROEM. <PYRUS> L., <SORBUS> L., <STRANVAESIA> LINDL., EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS. TERCEROS PAISES DONDE ES CONOCIDA LA APARICION DE <ERWINIA AMYLOVORA>.
6. VEGETALES DE VID (<VITIS> L. PARTIM), EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS. TERCEROS PAISES.
7. FRUTOS FRESCOS DE LOS GENEROS <CYDONIA> MILL. <MALUS> MILL., <PRUNUS> L., <PYRUS> L., <RIBES> L., Y OTROS FRUTOS CULTIVADOS PRINCIPALMENTE EN REGIONES TROPICALES. PAISES NO EUROPEOS DONDE SE CONOCE LA EXISTENCIA DE <TRYPETIDAE> NO EUROPEOS QUE INFESTAN DICHOS FRUTOS.
8. SEMILLAS DE ARROZ <(ORYZA SATIVA)>. PAISES NO EUROPEOS, EXCEPTO ARGELIA, CHIPRE, EGIPTO, ISRAEL, LIBIA, MALTA, MARRUECOS, SIRIA Y TUNEZ.
9. VEGETALES DE <PHOENIX SPP.> DESTINADOS A LA PLANTACION, EXCEPTO SEMILLAS. ARGELIA Y MARRUECOS.
(ANEJO IV OMITIDO)
ANEXO V
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS QUE PARA SU IMPORTACION DEBEN SER ACOMPAÑADOS POR UN CERTIFICADO FITOSANITARIO
1. VEGETALES, PLANTADOS O DESTINADOS A LA PLANTACION, EXCEPTO SEMILLAS Y PLANTAS DE ACUARIO.
2.
VEGETALES DESTINADOS AL CONSUMO DE <APIUM>, <BETA>, <BRASSICA>, <CICHORIUM>, <DAUCUS>, <LACTUCA>, <PETROSELINUM> Y <SPINACEA>, IMPORTADOS EN LAS ISLAS DE MENORCA E IBIZA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ABRIL Y EL 14 DE OCTUBRE.
3. SEMILLAS DE:
CASTAÑO (<CASTANEA>).
ROBLE (<QUERCUS> L.).
ALFALFA (<MEDICAGO SATIVA> L.).
GUISANTE (<PISUM SATIVUM> L.).
TOMATE (<SOLANUM LYCOPERSICUM> L.).
SOJA (<GLYCINE MAX.> L. MERRIL).
ALGODON (<GOSSYPIUM> SP.).
MANGO (<MANGIFERA>).
GIRASOL (<HELIANTHUS ANNUUS>), ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS.
<RUBUS>, ORIGINARIAS DE PAISES EN LOS QUE ES CONOCIDA LA EXISTENCIA DE <TOMATO RING SPOT VIRUS>, <BLACK RASPBERRY LATENT VIRUS>, <CHERRY LEAFROLL VIRUS>, <PRUNUS NECROTIC RINGSPOT VIRUS>.
<PRUNUS>, ORIGINARIAS DE PAISES EN LOS QUE ES CONOCIDA LA EXISTENCIA DE <TOMATO RING SPOT VIRUS>.
4. LAS SIGUIENTES PARTES DE VEGETALES:
A) FLORES CORTADAS Y PARTES DE VEGETALES PARA ORNAMENTACION:
<CASTANEA>.
<CHRYSANTHEMUM>.
<DENDRANTHEMA>.
<DIANTHUS>.
<GLADIOLUS>.
<GYPSOPHILA>.
<PRUNUS>.
<QUERCUS>.
<ROSA>.
<SALIX>.
<SYRINGA>.
<VITIS>.
B) OTRAS FLORES CORTADAS Y PARTES DE VEGETALES PARA ORNAMENTACION PROCEDENTES DE PAISES NO PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
C) FRUTOS FRESCOS DE:
<CYDONIA>.
<MALUS>.
<PRUNUS>.
<PYRUS>.
5.
FRUTOS FRESCOS, SEMILLAS, BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES TUBEROSAS, RIZOMAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS PROCEDENTES DE PAISES NO PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
6. TUBERCULOS DE PATATA (<SOLANUM TUBEROSUM> L.).
7. MADERA:
A) QUE CORRESPONDA A UNA DE LAS SIGUIENTES DESCRIPCIONES QUE FIGURAN EN EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION <TARIC> DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, APROBADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2.658/1987, DEL CONSEJO DE 23 DE JULIO DE 1987 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DE 7 DE SEPTIEMBRE):
CODIFICACION / DESIGNACION DE LA MERCANCIA
CODIFICACION DESIGNACION DE LA MERCANCIA
4401 10 LEÑA.
EX 4401 21 MADERA EN PLAQUITAS O EN PARTICULAS:
DE CONIFERAS, ORIGINARIA DE PAISES NO EUROPEOS.
4401 22 MADERA EN PLAQUITAS O EN PARTICULAS:
QUE NO SEA DE CONIFERAS.
EX 4401 30 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN BOLAS, BRIQUETAS, LEÑOS O FORMAS SIMILARES.
EX 4403 20 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA:
NO TRATADA CON PINTURA, CREOSOTA U OTROS AGENTES DE CONSERVACION:
DE CONIFERAS, ORIGINARIA DE PAISES NO EUROPEOS.
4403 91 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA:
NO TRATADA CON PINTURA, CREOSOTA U OTROS AGENTES DE CONSERVACION:
DE ROBLE (<QUERCUS SPP>).
4403 99 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA:
NO TRATADA CON PINTURAS, CREOSOTA U OTROS AGENTES CONSERVADORES:
DISTINTAS DE LAS DE CONIFERAS, DE ROBLE (<QUERCUS SPP>) O DE HAYA (<FAGUS SPP>).
EX 4404 10 RODRIGONES HENDIDOS, ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE:
DE CONIFERAS, ORIGINARIA DE PAISES NO EUROPEOS.
EX 4404 20 RODRIGONES HENDIDOS, ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE:
DISTINTAS DE LAS DE CONIFERAS.
4406 10 TRAVIESAS DE MADERA PARA VIAS FERREAS O SIMILARES:
SIN IMPREGNAR.
EX 4407 10 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, NO CEPILLADA, LIJADA NI UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES: DE ESPESOR SUPERIOR A 6 MM, EN PARTICULAR VIGAS, TABLONES, VIGAS DE TABLONES ADOSADOS, TABLAS, LISTONES:
DE CONIFERAS OIGINARIAS DE PAISES NO EUROPEOS.
EX 4407 91 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, NO CEPILLADA, LIJADA NI UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES: DE ESPESOR SUPERIOR A 6 MM, EN PARTICULAR VIGAS, TABLONES, VIGAS DE TABLONES ADOSADOS, TABLAS, LISTONES:
DE ROBLE (<QUERCUS SPP>).
EX 4407 99 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, NO CEPILLADA, LIJADA NI UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES: DE ESPESOR SUPERIOR A 6 MM, EN PARTICULAR VIGAS, TABLONES, VIGAS DE TABLONES ADOSADOS, TABLAS, LISTONES:
DISTINTAS DE LAS CONIFERAS, DE MADERAS TROPICALES, DE ROBLE (<QUERCUS SPP>) O DE HAYA (<FAGUS SPP>).
EX 4415 10 CAJAS, JAULAS, TAMBORES DE MADERA, ORIGINARIAS DE PAISES NO EUROPEOS.
EX 4415 20 PALETAS, PALETAS-CAJA Y OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA, ORIGINARIAS DE PAISES NO EUROPEOS.
EX 4416 00 BARRILES, INCLUIDAS LAS DUELAS, DE ROBLE (<QUERCUS SPP>).
B) Y SE HAYA OBTENIDO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE DE UNO DE LOS GENEROS O ESPECIES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION:
<CASTANEA>, <QUERCUS>, TAMBIEN EN LOS CASOS EN QUE LA MADERA NO CONSERVE PARTE DE SU SUPERFICIE NATURAL CURVA.
<PLATANUS>.
<CONIFERAE> ORIGINARIAS DE PAISES NO EUROPEOS.
<POPULUS> ORIGINARIO DE PAISES DEL CONTINENTE AMERICANO.
<ACER SACCHARUM> ORIGINARIO DE ESTADOS UNIDOS.
<EUCALYPTUS>, DESTINADAS A SER INTRODUCIDAS EN LAS PROVINCIAS DE GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA Y PAIS VASCO.
LA MADERA QUE RESPONDA A LAS DESCRIPCIONES MENCIONADAS EN LA LETRA A) A LOS CODIGOS EX 4401 10, EX 4404 10, EX 4407 10, EX 4415 10 O EX 4415 20, Y SE HAYA OBTENIDO EN SU TOTALIDAD A PARTIR DE <CONIFERAE> O <ACER SACCHARUM> ESTARA EXENTA CUANDO:
SE ESTABLEZCA QUE SON CONFORMES A UNA NORMA RECONOCIDA EN EL PLANO INTERNACIONAL O QUE PERTENECEN A UNA CALIDAD COMERCIAL QUE EXCLUYE CUALQUIER TOLERANCIA DE CORTEZA, O
SE CERTIFIQUE, MEDIANTE UNA MARCA <SECADO EN HORNO> (<KILN-DRIED>, <K. D.>) U OTRA MARCA INTERNACIONALMENTE RECONOCIDA, PUESTA SOBRE LA MADERA O SOBRE SU EMBALAJE CON ARREGLO A LOS USOS COMERCIALES HABITUALES Y ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION PERTINENTE DE QUE SE HAYA SOMETIDO A UN SECADO EN HORNO HASTA OBTENER UN GRADO DE HUMEDAD INFERIOR AL 20 POR 100, CALCULADO SOBRE LA MATERIA SECA, EN EL MOMENTO DE LA FABRICACION, LOGRADO MEDIANTE UN PROGRAMA APROPIADO DE TIEMPO-TEMPERATURA, O
SE CERTIFIQUE QUE LA MADERA HA SIDO TRATADA DE MANERA ADECUADA MEDIANTE IMPREGNACION DE UN AGENTE EFICAZ DE CONSERVACION DE LA MADERA AUTORIZADO EN LA COMUNIDAD.
LAS PALETAS Y PALETAS-CAJA (CODIGO EX 4415 20) TAMBIEN QUEDARAN EXENTAS CUANDO RESPONDAN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LAS <UIC-PALLETS> Y LLEVEN UNA MARCA QUE CERTIFIQUE DICHA CONFORMIDAD.
8. CORTEZA AISLADA DE <QUERCUS> L., EXCEPTO LA DE <QUERCUS SUBER> L.
9.
MEDIOS DE CULTIVO, CONSTITUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR TIERRAS O MATERIAS ORGANICAS SOLIDAS, TALES COMO PARTES DE VEGETALES, <HUMUS>, INCLUYENDO TURBA O CORTEZA, CON EXCEPCION DE LA TURBA AISLADA.
10. MEDIOS DE CULTIVO ADHERIDOS O ASOCIADOS A VEGETALES, CONSTITUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR TIERRAS O MATERIAS ORGANICAS SOLIDAS, TALES COMO PARTES DE VEGETALES, <HUMUS>, INCLUYENDO TURBA O CORTEZA, TURBA O MATERIAS INORGANICAS SOLIDAS, DESTINADOS A MANTENER LA VITALIDAD DE LOS VEGETALES, ORIGINARIOS DE PAISES NO EUROPEOS.
ANEXO VI
PUNTOS DE ENTRADA PARA RECONOCIMIENTO FITOSANITARIO
1. PUNTOS DE ENTRADA PARA VEGETALES CITADOS EN EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION <TARIC>, PARTIDAS ARANCELARIAS 06.01, 06.02 Y 07.01:
A) ADUANAS AEREAS: ALICANTE, ALMERIA, BARCELONA, IBIZA, MADRID, MALAGA, PALMA DE MALLORCA, SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORU, SEVILLA, VALENCIA, ZARAGOZA.
B) ADUANAS MARITIMAS: ALCUDIA (MALLORCA), ALGECIRAS (CADIZ), ALICANTE, BARCELONA, BILBAO, CADIZ, IBIZA, MAHON (MENORCA), MALAGA, PALMA DE MALLORCA, SEVILLA, TARRAGONA, VALENCIA, VIGO (PONTEVEDRA), MOTRIL (GRANADA), PASAJES (GUIPUZCOA), SANTANDER, EXCLUSIVAMENTE PARA PATATA DE SIEMBRA.
C) ADUANAS FERROVIARIAS: BADAJOZ, BARCELONA, IRUN (GUIPUZCOA), PORT-BOU (GERONA), SILLA (VALENCIA), TUY (PONTEVEDRA).
D) ADUANAS DE CARRETERA: ALMERIA, BADAJOZ, BURGOS, BARCELONA, IRUN (GUIPUZCOA), LA JUNQUERA (GERONA), MADRID, SEO DE URGEL (LERIDA), TUY (PONTEVEDRA), VALENCIA.
2.
OTROS PUNTOS DE ENTRADA PARA VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION <TARIC>, NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR:
TODOS LOS CENTROS HABILITADOS PARA LA INSPECCION DE VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS PUNTOS HABILITADOS POR LA ADUANA PARA EL DESPACHO DE ESTAS MERCANCIAS (OFICINAS POSTALES, ETC.).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid