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Documento DOUE-L-1987-80661

Directiva del Consejo, de 16 de junio de 1987, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal, en lo que respecta al Olaquindox.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 20 de junio de 1987, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80661

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/525/CEE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 7 y 24,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE prevé que el contenido de los Anexos deberá ser continuamente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);

Considerando que el empleo del Olaquindox como factor de cremiento estaba admitido hasta ahora a nivel nacional; que, basándose en los estudios realizados y en la experiencia adquirida, resulta que puede autorizarse en toda la Comunidad el empleo de este aditivo, para el uso previsto, siempre que respeten determinadas disposiciones tendentes a garantizar su seguridad de empleo;

Considerando que, a falta de dictamen del Comité permanente de alimentación animal, la Comisión no puede adoptar las disposiciones que preveía adoptar en la materia con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 24 de la Directiva 70/524/CEE;

Considerando que, para controlar la ausencia de residuos de Olaquindox en los productos de origen animal, es necesario mejorar el grado de sensibilidad del método de análisis actualmente utilizado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE será modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 a más tardar el 30 de noviembre de 1987. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 310 de 5. 11. 1986, p. 19.

(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.

ANEXO

En el Anexo I, en la parte J « Factores de crecimiento » se insertará la partida siguiente:

1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // « No CEE // Aditivo // Denominación química, descripción // Especie animal o categoría de animales // Edad máxima // Contenido mínimo // Contenido máximo // Otras disposiciones 1.2.3.4.5.6,7.8 // // // // // // // // // // // // / / mg/kg de pienso compuesto completo // // // // // // // // // 1.2.3.4.5.6.7.8 // E 851 // Olaquindox // 2-[N-2'-(hidroxietil) carbamoíl] 3-metil-quinoxalina-N1, N4-dióxido Pureza mínima: 98 % Características de la preparación autorizada: - Contenido en olaquindox: máximo 10 % - Soporte: carbonato cálcico conteniendo 1,5 % de ricinoleato de gliceril-polietilenglicol - Estabilidad mínima: 24 meses // Lechones // 4 meses 4 meses // 15 50 (2) // 50 100 (2) // Prohibida su administración al menos 4 semanas antes del sacrificio Cantidad máxima de polvo emitido durante las manipulaciones, determinada de acuerdo con el método Stauber-Heubach (1): 0,1 mg de olaquindox Indicar en la etiqueta de los aditivos, de las premezclas y de los alimentos las consignas de seguridad y las advertencias necesarias para proteger la salud de los operadores y, en particular, evitar cualquier exposición al aditivo, especialmente por contacto o inhalación // // // // // // // //

(1) Referencia: Fresenius Z Anal Chem (1984) 318: 522-524 Springer Verlag 1984.

(2) Unicamente lactoreemplazantes. »

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/06/1987
  • Fecha de publicación: 20/06/1987
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • anexo I de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre.
    • el Anexo I de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Ganado porcino

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