Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80772

Reglamento (CEE) nº 1928/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 426/86 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 3 de julio de 1987, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80772

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que, habida cuenta de las características del mercado de los tomates, es conveniente estimular a las agrupaciones de productores y a las agrupaciones de transformadores a celebrar los contratos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 426/86 (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1838/86 (5), dado que tales contratos pueden contribuir a la consecución de los objetivos de la organización común de mercado, en particular gracias a un mayor control de las cantidades de tomates producidos con fines de transformación y a las salidas que garantizan a los productores de tomates; Considerando que uno de los objetivos de una organización de productores es favorecer la concentración de la oferta; que en los casos en que los transformadores celebren contratos con la organización de productores, cada contrato podría afectar a cantidades sustanciales; Considerando que debe concederse una prima a los transformadores que hayan celebrado con dichas organizaciones contratos que afecten a cantidades apreciables de tomates frescos; que para España y para Portugal dichas cantidades deberán ser apreciadas según un porcentaje específico, habida cuenta del papel todavía limitado que desempeñan las agrupaciones y asociaciones de productores en esos dos Estados miembros; que la concesión de dicha prima estará subordinada a la condición de que el transformador se haya hecho cargo de la totalidad de la cantidad especificada en los contratos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 426/86 se insertará el apartado siguiente: «1bis. Cuando, para los tomates frescos, los contratos contemplados en el apartado 1 se hayan celebrado entre un transformador o una asociación de transformadores o una unión de tales agrupaciones, por una parte, y una asociación de productores reconocidos o una unión de tales agrupaciones, por otra, el transformador se beneficiará de una prima igual al 2 % de la ayuda a la producción pagable por la cantidad de productos acabados obtenida a partir de la cantidad de tomates frescos suministrada en virtud de dichos contratos.La prima sólo se pagará en los casos en que el transformador o la asociación o la unión de agrupaciones de transformadores

se hayan hecho cargo de la cantidad total de tomates frescos indicada en los contratos en cuestión y en los casos en que las cantidades indicadas sean al menos iguales a un porcentaje determinado significativo de la cantidad total de tomates transformada por el transformador de que se trate. Para España durante la fase de la verificación de la convergencia, y durante la primera etapa para Portugal, podrá fijarse un porcentaje específico. Dichos, porcentajes se adoptarán de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 3.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, de 2 de julio de 1987. Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN

(1) DO n° C 89 de 3. 4. 1987, p. 62.

(2) DO n° C 156 del 15. 6. 1987.

(3) DO n° C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.

(4) DO n° L 49 de 22. 2. 1986, p. 1.

(5) DO n° L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1987
  • Fecha de publicación: 03/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1996-81920).
  • Fecha de derogación: 21/11/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 426/86, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80122).
Materias
  • España
  • Legumbres de fruto
  • Mercados
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid