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Documento DOUE-L-1987-81479

Reglamento (CEE) nº 3715/87 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1987, por el que se suspende el Reglamento (CEE) nº 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal con excepción de los terneros jóvenes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 12 de diciembre de 1987, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81479

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2998/087 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2793/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2711/87 (4), fija las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal con excepción de los terneros jóvenes; que la situación del mercado de la leche desnatada se caracteriza por una reducción de las disponibilidades y por unos precios relativamente elevados; que tal situación puede poner en peligro el abastecimiento de determinados usuarios; que, por otra parte, dicho régimen de ayuda especial representa unos gastos presupuestarios muy importantes para una finalidad que sólo se justifica en el caso de un excedente considerable; que es, por lo tanto, conveniente suspender dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 2793/77.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 1.

(3) DO no L 321 de 16. 12. 1977, p. 30.

(4) DO no L 260 de 10. 9. 1987, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1987
  • Fecha de publicación: 12/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1987
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del Reglamento 2793/77, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80311).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche

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