LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) No 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento (CEE) No 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,
Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) No 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la comunidad;
Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) No 2771/75 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1475/86 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) No 2771/75 quedará modificado como sigue:
1.
El Artículo 1 se sustituye por el siguiente:
1. La organización común de mercados en el sector de los huevos regulará los siguientes productos:
Código NC
Designación de la mercancía
a) 0407 00 11
0407 00 19
0407 00 30
aa
Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos
b) 0408 11 10
0408 19 11
0408 19 19
0408 91 10
0408 99 10
aa
Huevos de ave sin cáscara y yemas de huevo, para usos alimenticios, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o eduicorados de otro modo
2. Con arreglo al presente Reglamento se entiende por:
a) «huevos con cáscara», los huevos con cáscara de aves de corral, frescos, conservados o cocidos, distintos
de los huevos para incubar mencionados en la
letra b);
b) «huevos para incubar», los huevos de aves de corral para incubar;
c) «productos enteros», los huevos de aves sin cáscara, incluso con azúcar u otros edulcorantes, para usos alimenticios;
d) «productos separados», las yemas de huevos de aves para usos alimenticios, incluso con azúcar u otros edulcorantes;
e) «trimestre» todo período de tres meses que comience el 1 de febrero, el 1 de mayo, el 1 de agosto o el 1 de noviembre.»
2.
El Anexo 1 se sustituye por el Anexo adjunto.
Artículo 2
El presente reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
SPA:L377UMBS18.96
FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 460 mm; 122 Zeilen; 3202 Zeichen;
Bediener: PUPA Pr.: C;
Kunde: 40800 L377UMBS18
(1) DO No L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO No L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.
(3) DO No L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.
(4) DO No L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.
ANEXO «ANEXO I
Código NC
Designación de la mercancía
ex 0403
Suero de matequilia, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorantes de otro modo o aromatizados, o con cacao
ex 1806
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
ex 1901
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas nos 0401 y 0404 que contengan cacao, no expresadas ni comprendidas en otras partidas
ex 1902 11 00
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
ex 1904
Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz que contengan cacao
ex 1905
Productos de panadería, pastelería o galletería incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares:
ex 1905 20
-Pan de especias
ex 1905 30
-Galletas dulces; «gaufres», barquillos y obleas
ex 1905 40 00
-Pan tostado y productos similares tostados
ex 1905 90 40
ex 1905 90 50
ex 1905 90 60
ex 1905 90 90
aa
-Los demás
ex 2105 00
Helados y productos similares incluso con cacao
ex 2208 90
Aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas que contengan huevos y yema de huevo
ex 3502 10
-Ovoalbúmina:
--Las demás:
ex 3502 10 91
---Seca (en hojas, escamas, cristales, polvos, etc.)
ex 3502 10 99
---Las demás»
SPA:L377UMBS19.96
FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 273 mm; 74 Zeilen; 1599 Zeichen;
Bediener: PUPA Pr.: C;
Kunde: 40800 L 377
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