Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81159

Reglamento (CEE) nº 3207/88 del Consejo, de 17 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 286, de 20 de octubre de 1988, páginas 2 a 4 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81159

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la Comunidad es Parte contratante del Convenio Internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de

las mercancías, denominado en lo sucesivo « sistema armonizado », que sustituye al convenio de 15 de diciembre de 1950 sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros;

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 (3), una nomenclatura combinada de las mercancías, que responde tanto a las exigencias del arancel aduanero común como a las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que, en consecuencia, procede formular las designaciones de las mercancías y números del arancel que figuran en el Reglamento (CEE) no 2771/75 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4000/87 de la Comisión (5), según los términos de la nomenclatura combinada basada en el sistema armonizado;

Considerando que los huevos cocidos con cáscara y los preparados a base de huevos moldeados, como los denominados « huevos largos » de forma cilíndrica, estaban clasificados en una subpartida de la partida no 21.07 (preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas) del arancel aduanero común, vigente hasta el 31 de diciembre de 1987; que, por lo tanto, dichos preparados a base de huevos no se consideraban como productos incluidos en el Anexo II del Tratado; que, con la introducción de la nomenclatura combinada, dichos productos se clasifican ahora en los códigos NC 0407 (huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos) ó 0408 (huevos de ave sin cáscara y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo); que los huevos cocidos con cáscara y los preparados a base de huevos moldeados pueden utilizarse del mismo modo o sustituirse por huevos conservados con o sin cáscara; que los huevos conservados están incluidos en el Anexo II de dicho Tratado, y, por consiguiente, contemplados en el Reglamento (CEE) no 2771/75; que es lógico y deseable que los huevos cocidos con cáscara y los preparados a base de huevos moldeados se incluyan igualmente en el mismo;

Considerando que procede derogar el Reglamento (CEE) no 4000/87;

Considerando que deben adaptarse numerosos reglamentos relativos al sector de los huevos para tomar en consideración el uso de la nueva nomenclatura; que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2658/87, sólo pueden efectuarse modificaciones de carácter puramente técnico; que, por consiguiente, es necesario establecer que todas las demás adaptaciones se efectúen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2771/75, siempre que tales adaptaciones resulten exclusivamente de la introducción del sistema armonizado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2771/75 queda modificado como sigue:

1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

1. La organización común de mercados en el sector de los huevos regulará los siguientes productos:

1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // a) 0407 00 11

0407 00 19 0407 00 30 // Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos // b) 0408 11 10 0408 19 11 0408 19 19 0408 91 10 0408 99 10 // Huevos de ave sin cáscara y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, para usos alimenticios // //

2. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) « huevos con cáscara », los huevos con cáscara de aves de corral, frescos, conservados o cocidos, distintos de los huevos para incubar mencionados en la letra b);

b) « huevos para incubar », los huevos de aves de corral para incubar;

c) « productos enteros », los huevos de ave sin cáscara, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, para usos alimenticios;

d) « productos separados », las yemas de huevos de ave, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, para usos alimenticios;

e) « trimestre », todo período de tres meses que comience el 1 de febrero, el 1 de mayo, el 1 de agosto o el 1 de noviembre ».

2. El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4000/87.

Artículo 3

La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2771/75, efectuará las adaptaciones técnicas necesarias que deban realizarse en las reglamentaciones del Consejo o de la Comisión relativas a la organización común de mercados en el sector de los huevos, y que resulten de la aplicación del artículo 1.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) Dictamen emitido el 14 de octubre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO no C 237 de 12. 9. 1988, p. 42.

(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.

(5) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 42.

ANEXO

« ANEXO I

1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // ex 0403 // Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con cacao // // // 1806 // Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao // // // ex

1901 // Preparaciones alimenticias de productos de las partidas nos 0401 y 0404 que contengan cacao, no expresadas ni comprendidas en otras partidas // // // 1902 11 00 // Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo // // // ex 1904 // Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz que contengan cacao // // // ex 1905 // Productos de panadería, pastelería o galletería incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares: // 1905 20 // Pan de especias // 1905 30 // Galletas dulces; « gaufres », barquillos y obleas // 1905 40 00 // Pan tostado y productos similares tostados // 1905 90 40 // // 1905 90 50 // Los demás // 1905 90 60 // // 1905 90 90 // // // // ex 2105 00 // Helados y productos similares incluso con cacao // // // ex 2208 90 // Aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas que contengan huevos y yema de huevo // // // ex 3502 10 // Ovoalbúmina: // // Las demás: // 3502 10 91 // Seca (en hojas, escamas, cristales, polvos, etc.) // 3502 10 99 // Las demás » // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1988
  • Fecha de publicación: 20/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 4000/87, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81662).
  • SUSTITUYE el art. 1 y el Anexo I del Reglamento 2771/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80251).
Materias
  • Alimentación
  • Bebidas alcohólicas
  • Cereales
  • Confitería y pastelería
  • Huevos
  • Nomenclatura
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid