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Documento DOUE-L-1988-80277

Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1988, relativa a determinadas medidas de protección sanitaria contra la enfermedad de la lengua azul con respecto a Canadá.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 13 de abril de 1988, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80277

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Decisión 83/494/CEE de la Comisión (3), establece que los Estados miembros autorizarán la importación de bovinos del Canadá en determinadas condiciones;

Considerando, no obstante, que el artículo 6 de la Directiva 72/462/CEE establece que los Estados miembros no autorizarán la importación de animales de la especie bovina a menos que procedan de terceros países que durante los doce últimos meses hayan estado indemnes, en particular con respecto a la enfermedad de la lengua azul;

Considerando que el artículo 7 de la Directiva 72/462/CEE dispone que las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la mencionada Directiva podrán limitarse a una parte del territorio del tercer país;

Considerando que se han observado casos de lengua azul en la región de Okanagan Valley de la provincia canadiense de Columbia Británica; que dicha región presenta unas características geográficas y climáticas especiales que limitan esa enfermedad a sólo una zona de la misma;

Considerando que en el curso de los años ha quedado comprobado mediante exámenes serológicos oficiales que la enfermedad se halla limitada a la región de Okanagan Valley;

Considerando que el resto del Canadá puede considerarse indemne de dicha enfermedad;

Considerando que las autoridades veterinarias del Canadá han ofrecido suficientes garantías de que no exportarán a la Comunidad animales de la especie bovina que en algún momento hayan estado en la región infectada;

Considerando que las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 83/494/CEE, los Estados miembros no autorizarán la importación de animales de la especie bovina procedentes de la parte del territorio del Canadá a que se refiere el Anexo.

Artículo 2

El certificado sanitario contemplado en el Anexo A de la Decisión 83/494/CEE se completará con el siguiente texto:

« Animales de la especie bovina conformes a lo dispuesto en la Decisión 88/212/CEE de la Comisión, de 9 de marzo de 1988, relativa a determinadas medidas de protección sanitaria contra la enfermedad de la lengua azul con respecto a Canadá ».

Artículo 3

A más tardar el 31 de diciembre de 1988 se revisará la aplicación de los artículos 1 y 2 con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE.

Dicha revisión se realizará sobre la base de la información facilitada por las autoridades canadienses.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 9 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.

(3) DO no L 273 de 6. 10. 1983, p. 37.

ANEXO

Zona de la región de Okanagan Valley de British Columbia

Desde el punto situado en la frontera del Canadá y los Estados Unidos cuyas coordenadas son

120° 15 de longitud - 49° de latitud

en dirección norte hasta el punto de coordenadas

119° 35 de longitud - 50° 30 de latitud

en dirección nordeste hasta el punto de coordenadas

119° de longitud - 50° 45 de latitud

y en dirección sur hasta el punto situado en dicha frontera cuyas coordenadas son

118° 15 de longitud - 49° de latitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/03/1988
  • Fecha de publicación: 13/04/1988
  • Fecha de derogación: 12/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Canadá
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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