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Documento DOUE-L-1988-80461

Directiva del Consejo, de 16 de mayo de 1988, por la que se modifica el Anexo II de las Directivas 76/895/CEE y 86/362/CEE relativas a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas y en los cereales, respectivamente.

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 20 de mayo de 1988, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80461

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 5,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (3) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, habida cuenta del progreso científico y técnico, así como de las exigencias de carácter sanitario y las impuestas por la agricultura, es necesario modificar, en particular en lo que se refiere a los contenidos máximos, las disposiciones previstas en al Anexo II de la Directiva 76/895/CEE acerca del captafol, el captán, el clorfenvinfos, la dodina, el fenitrotión, el folpet, el formotión y el malatión;

Considerando que, por las mismas razones, sería deseable actualizar la Directiva 76/895/CEE añadiendo disposiciones relativas a otros plaguicidas cuyos residuos puedan hallarse en las frutas y hortalizas, en concreto el etión, el dibromuro de etileno, el mevinfos, el fosfatón, 2,4,5-T, y actualizar la Directiva 86/362/CEE, añadiendo disposiciones relativas a otros plaguicidas cuyos residuos puedan hallarse sobre y en los cereales, en particular, el captafol,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 76/895/CEE quedará modificado como sigue:

1. Los contenidos máximos de residuos para los plaguicidas que figuran a continuación serán sustituidos por los siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53

2) Se incluirán los residuos de plaguicidas que se especifican a continuación con las correspondientes precisiones:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

Artículo 2

El residuo de plaguicida que se especifica a continuación se incluirá en la Parte A del Anexo II de la Directiva 86/362/CEE :

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva:

- a más tardar, el 1 de julio de 1988, por lo que respecta al captafol, al captán y al folpet,

- a más tardar, el 1 de enero de 1989, por lo que respecta a los restantes plaguicidas.

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO no L 340 de 9. 12. 1976, p. 26.

(2) DO no L 362 de 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/05/1988
  • Fecha de publicación: 20/05/1988
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1988 o el 1 de enero de 1989 según los casos.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plagas del campo
  • Plaguicidas
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad

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