Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-80541

Reglamento (CEE) nº 1609/88 de la Comisión, de 9 de junio de 1988, por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nºs 3143/85 y 570/88.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 143, de 10 de junio de 1988, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80541

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 842/88 (4), y, en

particular, su artículo 7 bis,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 775/88 (6), y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 949/88 (8), la mantequilla puesta a la venta deberá haber entrado en el almacén antes de una fecha que habrá que determinar; que dicha fecha se fija en función de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles;

Considerando que, tras la adopción del Reglamento (CEE) no 570/88 mencionado, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1726/84 de la Comisión, de 18 de junio de 1984, por el que se determina la fecha límite de entrada en el almacén de la mantequilla vendida con arreglo a los Reglamentos (CEE) nos 262/79 y 3143/85 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 685/88 (10);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La mantequilla a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de enero de 1987.

La mantequilla a la que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de enero de 1987.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 1726/84 queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(4) DO no L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.

(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO no L 80 de 25. 3. 1988, p. 31.

(7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

(8) DO no L 92 de 9. 4. 1988, p. 43.

(9) DO no L 163 de 21. 6. 1984, p. 28.

(10) DO no L 71 de 17. 3. 1988, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/06/1988
  • Fecha de publicación: 10/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1988
  • Fecha de derogación: 15/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82330).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 1931/2004, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-2004-82639).
  • SE SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 1, por Reglamento 1449/2004, de 13 de agosto (Ref. DOUE-L-2004-82036).
  • SE MODIFICA el título y el art. 1, por Reglamento 2093/98, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81761).
  • SE SUSTITUYE:
    • el art. 1, por Reglamento 2408/97, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82301).
    • el art. 1, por Reglamento 2224/97, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82135).
    • los párrafos Primero y segundo del art. 1, por Reglamento 2960/94, de 4 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-81676).
    • los párrafos Primero y segundo del art. 1, por Reglamento 2432/94, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81534).
    • los párrafos Primero y segundo del art. 1, por Reglamento 2285/94, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81444).
    • los párrafos Primero y segundo del art. 1, por Reglamento 1654/94, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81008).
    • los párrafos Primero y segundo del art. 1, por Reglamento 1295/94, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80784).
    • los párrafos Primero y segundo del art. 1, por Reglamento 1052/94, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80620).
    • los párrafos 1 y 2 del art. 1, por Reglamento 361/94, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-1994-80196).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 1761/93, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81043).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 481/93, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-1993-80256).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA el art. 1 párrafo Primero, por Reglamento 3176/91, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81536).
  • SE SUSTITUYE:
    • el párrafo segundo del art. 1, por Reglamento 3000/91, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81457).
    • el párrafo segundo del art. 1, por Reglamento 2737/91, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81307).
    • el párrafo segundo del art. 1, por Reglamento 2631/91, de 2 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81263).
    • el párrafo segundo del art. 1, por Reglamento 2503/91, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-1991-81179).
  • SE MODIFICA el art. 1 párrafo segundo, por Reglamento 2130/91, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1991-80988).
  • SE SUSTITUYE:
    • el párrafo PRIMERO del art. 1, por Reglamento 1561/1989, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80512).
    • el primer párrafo del art. 1, por Reglamento 740/89, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80234).
    • el primer párrafo del art. 1, por Reglamento 578/89, de 6 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80165).
  • SE MODIFICA:
    • el segundo párrafo del art. 1, por Reglamento 472/89, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1989-80128).
    • el primer párrafo del art. 1, por Reglamento 94/89, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-1989-80025).
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 3405/88, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1988-81222).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 1726/84, de 18 de junio (DOCE L 163, del 21.6.1984).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Almacenes
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Mantequilla
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid