Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81026

Reglamento (CEE) nº 2740/88 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1678/85 del Consejo en lo referente al tipo de conversión agrario aplicable al sector de la carne de porcino del Reino Unido.

Publicado en:
«DOCE» núm. 244, de 2 de septiembre de 1988, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 1677/85 establece que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 del mismo Reglamento, el tipo de conversión agrario de un Estado miembro se adaptará de forma que se evite la creación de nuevos montantes compensatorios monetarios en el sector de la carne de porcino; que, sin embargo, tal adaptación no puede llegar a crear una diferencia de más de 8 puntos entre las desviaciones monetarias que se aplican en el sector de la carne de porcino y en el de los cereales, respectivamente;

Considerando que, habida cuenta de la modificación del tipo de conversión agrario fijado en el Reglamento (CEE) no 1678/85 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2185/88 (4), la evolución del tipo de mercado de la libra esterlina comprobado durante el período de referencia del 24 al 30 de agosto de 1988 llevaría en principio, con arreglo a las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3770/87 (6), a aumentar a partir del 5 de septiembre de 1988 los montantes compensatorios aplicables al sector de la carne de porcino del Reino Unido; que, de no aumentarse los montantes compensatorios en cuestión, se daría lugar a una diferencia de más de 8 puntos entre las desviaciones monetarias

aplicadas al sector de la carne de porcino y al de los cereales; que, por tanto, es necesario adaptar el tipo de conversión agrario con objeto de limitar la creación de esos nuevos montantes compensatorios, contando con una diferencia de 8 puntos entre las citadas desviaciones monetarias;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo XI del Reglamento (CEE) no 1678/85 se sustituye la linea correspondiente a la carne de porcino por la siguiente:

1.2,5 // // // Productos // Tipos de conversión agrícolas // // // 1.2.3.4.5 // // 1 ECU = . . . £ // Aplicable hasta el // 1 ECU = . . . £ // Aplicable a partir del // // // // // // « Carne de porcino // 0,704020 // 4 de septiembre de 1988 // 0,706696 // 5 de septiembre de 1988 » // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.

(4) DO no L 195 de 23. 7. 1988, p. 1.

(5) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.

(6) DO no L 355 de 17. 12. 1987, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/09/1988
  • Fecha de publicación: 02/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Carnes
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid