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Documento DOUE-L-1988-81078

Reglamento (CEE) nº 2964/88 del Consejo, de 26 de septiembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 269, de 29 de septiembre de 1988, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81078

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de febrero de 1988 fijó como orientación la eliminación de los gastos potenciales inherentes a las existencias agrícolas;

Considerando que, por lo que respecta a los alcoholes procedentes de la destilación contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3992/87 de la Comisión (2), las existencias públicas se depreciarán en el futuro en una cantidad igual a la diferencia entre el precio de compra y el valor de comercialización previsible, con arreglo a los artículos 7 y 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección « Garantía » (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2050/88 (4).

Considerando que, por lo que respecta a los alcoholes procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria únicamente se hace cargo de los costes resultantes de su comercialización en sectores distintos de los mercados del alcohol y de las bebidas espirituosas producidos en la Comunidad; que es necesario que se adopte una disposición específica para que dichos alcoholes sufran una desvalorización similar a la depreciación que afecta a los alcoholes procedentes de la destilación contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87; que es conveniente que se inserte dicha disposición en el Reglamento (CEE) no 822/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento (CEE) no 822/87, se insertarán los siguientes párrafos, después del párrafo primero:

« A partir del 1 de octubre de 1988, las compras efectuadas por los organismos de intervención se beneficiarán de un anticipo sobre los costes de comercialización de los productos de las destilaciones. El importe del anticipo lo fijará la Comisión antes del inicio de cada ejercicio, habida cuenta de la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de venta.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, se abonará un anticipo global a los organismos de intervención respecto a los productos que se hallen en su poder al final del ejercicio 1988 y de los que se hayan hecho cargo después del 1 de septiembre de 1982. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) Dictamen emitido el 16 de septiembre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 20.

(4) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(5) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1988
  • Fecha de publicación: 29/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81408).
  • Fecha de derogación: 01/08/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 37.2 del Reglamento 822/87, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80339).
Materias
  • Destilerías
  • Organismo de intervención
  • Vinos

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