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Documento DOUE-L-1988-81163

Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueban programas específicos de investigación que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigaciones para la Comunidad Económica Europea (1988-1991).

Publicado en:
«DOCE» núm. 286, de 20 de octubre de 1988, páginas 29 a 32 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81163

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, al adoptar la Decisión 87/516/Euratom, CEE, relativa al Programa-Marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico (1987-1991) (4), modificada en último lugar por la Decisión 88/193/CEE (5), el Consejo ha reconocido la importancia de las actividades relativas al medio ambiente, la seguridad industrial, la ciencia y la tecnología de los materiales avanzados, las normas técnicas, los métodos de medición y los materiales de referencia;

Considerando que el Centro Común de Investigaciones (CCI), en cuanto parte integrante de la estrategia de investigación y desarrollo de la Comunidad definida por el Programa-Marco, ha de conservar su función institucional de apoyo científico y técnico, neutral e independiente a la Comisión en la ejecución de las políticas comunitarias;

Considerando que el CCI, al tiempo que contribuye al objetivo general de fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea y la estimula a hacerse más competitiva a escala internacional, tiene por tarea, entre otras, de acuerdo con su misión y su cualificada capacidad técnica, asesorar a la Comisión en la elaboración de disposiciones y normas técnicas para el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías, sobre la compatibilidad de tales tecnologías con el medio ambiente y sus posibles

repercusiones negativas sobre la calidad de vida;

Considerando que, durante el período cubierto por la presente Decisión, la ejecución de los programas específicos de investigación continuará siendo la función primordial del CCI, si bien el recurso a otras formas de acción ocupará una parte cada vez más importante en la actividad del CCI;

Considerando que el CCI está en condiciones de contribuir al proceso de reducir el desfase en el desarrollo tecnológico entre las diferentes partes de la Comunidad y, por lo tanto, de contribuir al fortalecimiento de su cohesión económica y social;

Considerando que, por consiguiente, es adecuado que el CCI desarrolle y fortalezca su colaboración con los centros de investigación de los Estados miembros;

Considerando que es necesario procurar una adecuada difusión de los resultados de los programas específicos de investigación del CCI, así como prestar la debida atención a la protección de los logros tecnológicos y los derechos de propiedad industrial de la Comunidad respecto a los resultados de la investigación;

Considerando, en particular, que es conveniente mantener debidamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades del CCI;

Considerando que la Comisión fortalecerá la función del Consejo de Administración del CCI a fin de permitir que éste desempeñe un papel más efectivo en la futura organización del Centro, de su personal y de su gestión financiera, así como en la ejecución de sus programas de investigación;

Considerando que el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión, en la que se enuncian las actividades de investigación del Centro Común de Investigaciones (CCI) durante el período de 1988 a 1991, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1988.

2. Las actividades de investigación contempladas en el apartado 1 consistirán en la ejecución del Programa-Marco de la Comunidad, de investigación y desarrollo tecnológico mediante programas específicos, de investigación e investigación preliminar.

3. El contenido científico y técnico de los programas específicos de investigación contemplados en el apartado 2 del presente artículo se define en el Anexo A.

Artículo 2

Los recursos considerados necesarios para la ejecución de las actividades contempladas en el apartado 2 del artículo 1 se elevan a 251,7 millones de ECU, incluido el coste de una plantilla de 690 personas, que se reducirá a 663 en 1991.

El Anexo A recoge un desglose de la cantidad de 251,7 millones de ECU entre los diversos programas específicos.

Artículo 3

La Comisión, asistida por el Consejo de Administración del CCI, se encargará de la ejecución de la presente Decisión y, a tal fin, utilizará los

servicios del CCI.

La Comisión decidirá sobre el cometido del Consejo de Administración.

La Comisión, en cooperación con el Consejo de Administración, velará por que se mantengan consultas periódicas con los comités consultivos en materia de gestión y de coordinación pertinentes o con los comités equivalentes a fin de asegurar la coordinación y coherencia de enfoques entre las acciones de costes compartidos y las actividades del CCI en los mismos ámbitos.

Artículo 4

Los trabajos de investigación realizados por el CCI en el marco de la presente Decisión serán evaluados por un grupo del exterior de expertos independientes organizado por la Comisión, previa consulta con el Consejo de Administración.

Esta evaluación abarcará los resultados científicos, técnicos y económicos de las investigaciones que se emprendan, su importancia para los usuarios y su contribución a los objetivos globales de la política comunitaria de investigación y desarrollo. La evaluación abarcará asimismo las repercusiones de la reestructuración administrativa y financiera del CCI y del nuevo sistema de control de los gastos generales y especiales de los centros. La evaluación se realizará teniendo en cuenta los objetivos del programa enunciados en el Anexo B de la presente Decisión y de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE. La Comisión presentará la evaluación, junto con el dictamen del Consejo de Administración del CCI, al Parlamento Europeo y al Consejo al final de 1989 y al final del período cubierto por la presente Decisión.

Artículo 5

Cada año, antes del 31 de marzo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la presente Decisión. Dicho informe irá acompañado de las observaciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración también podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, por medio de la Comisión, informes sobre cualquier aspecto de la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

V. PAPANDREOU

(1) DO no C 137 de 27. 5. 1988, p. 2.

(2) DO no C 94 de 11. 4. 1988, p. 74 y Decisión de 14 de septiembre de 1988 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 80 de 28. 3. 1988, p. 23.

(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(5) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.

ANEXO A

PROGRAMAS ESPECIFICOS DE INVESTIGACION COMUNITARIOS (1988-1991) DEL CENTRO COMUN DE INVESTIGACIONES

DESGLOSE DE LA CANTIDAD ESTIMADA NECESARIA DE 251, 7 MILLONES DE ECU

1.2,3 // // (en millones de ECU) 1.2.3 // // // // 1. Calidad de vida // // // 1.3. Medio ambiente // // 146,0 (1) // - Protección del medio ambiente // 77,0 // // - productos químicos en medio ambiente (ECDIN) // // // - sustancias genéticamente manipuladas // // // - contaminación atmosférica // // // - calidad del agua // // // - residuos químicos // // // - estudios del medio ambiente para la cuenca del Mediterráneo // // // - Red Europea de Control // // // - análisis de alimentos y medicamentos // // // - Aplicación de técnicas de teledetección // 36,5 // // - control de los recursos terrestres y su utilización // // // - control del medio ambiente marino // // // - técnicas avanzadas // // // - Risgos industriales // 32,5 // // - evaluación de la seguridad y de la fiabilidad // // // - gestión del riesgo // // // - factores humanos en la prevención y gestión de altos riesgos // // // - reacciones incontroladas // // // - riesgos en el transporte de productos peligrosos en Europa // // // 3. Modernización de sectores industriales // // // 3.2. Ciencia y tecnología de materiales avanzados // // 60,5 (1) // - Materiales avanzados // 60,5 // // - propiedades, rendimiento, características determinantes y mejora de los materiales estructurales // // // - propiedades, rendimiento, características determinantes e innovación de los materiales funcionales // // // - modulación de las propiedades de superficies: introducción del tratamiento de superficies para rendimientos elevados // // // - datos y gestión de información para materiales avanzados // // // 3.4. Normas técnicas, métodos de medición y materiales de referencia // // 45,2 (1) // - Métodos de referencia, fiabilidad de las estructuras // 34,6 // // - pared de reacción // // // - modelado de la fiabilidad de las estructuras // // // - Métodos de referencia para las energías no nucleares // 10,6 // // - sistemas fotovoltaicos // // // - sistemas solares y ahorro de energía // // // Total // // 251,7

(1) Estas cantidades, que se refieren a las actividades y subdivisiones de las actividades del Programa-Marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad (1987-1991), se estiman « cantidades consideradas necesarias » para los correspondientes programas específicos de investigación a ejecutar por el CCI durante el período 1988-1991. Una cantidad equivalente al 5 % de estas cantidades consideradas necesarias podrá utilizarse para la investigación preparatoria.

ANEXO B

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Los programas específicos de investigación del CCI relacionados con el Tratado CEE se centran en dos líneas principales de acción del Programa-Marco para las actividades comunitarias en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Estas líneas son:

- calidad de vida (medio ambiente);

- modernización de sectores industriales (ciencia y tecnología de materiales avanzados, normas técnicas, métodos de medición y materiales de referencia).

Estos programas específicos de investigación contribuirán a:

- la obtención de conocimientos científicos en los ámbitos de la protección del medio ambiente y seguridad industrial necesarios para la ejecución de la

política comunitaria relativa al medio ambiente y de la política comunitaria de protección al consumidor y para su desarrollo posterior. Se ejecutará mediante investigación relativa a protección del medio ambiente, a riesgos industriales y a aplicación de técnicas de teledetección. Dicha investigación se realizará mediante la elaboración conjunta de métodos de medición de referencia y técnicas de análisis, la recogida y difusión de datos, la dirección de varios proyectos de colaboración en toda la Comunidad y el funcionamiento de las instalaciones experimentales de interés comunitario, tanto existentes como nuevas;

- garantizar que las industrias de fabricación de la Comunidad tengan un mejor acceso a una gama de materiales avanzados y que dichos materiales se produzcan por medios rentables y se incorporen a componentes de alto rendimiento y, en particular, mediante el establecimiento de métodos mejorados para la caracterización de materiales avanzados, mediante técnicas de valoración del rendimiento, recogida y difusión de datos, incluido un banco de datos que estará a la disposición del público y mediante el funcionamiento de las instalaciones experimentales de interés para el conjunto de la Comunidad;

- el logro de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para una mayor armonización y normalización, especialmente en el sector industrial y energético mediante la investigación sobre métodos de referencia, fiabilidad de estructuras y métodos de referencia en energías no nucleares. Esto incluirá la construcción de una nueva instalación para examinar la fiabilidad de estructuras y el funcionamiento de las instalaciones experimentales, tanto las existentes como la nueva, de interés para toda la Comunidad; el establecimiento de métodos y códigos comunes para la realización de pruebas y de modelos comunes para describir el comportamiento de las estructuras, los sistemas mecánicos y los métodos comunes para evaluar el rendimiento de sistemas de energía no nuclear;

- el fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad. Esto se logrará por medio de los programas de intercambio de personal científico y técnico de los sectores público y privado entre todos los Estados miembros y el CCI en ambas direcciones para un mínimo de 120 personas y mediante un programa de laboratorios asociados que fomente una colaboración estrecha y permanente entre dichos laboratorios y el CCI, en particular con los laboratorios de los Estados miembros y sus regiones más interesados en dicho programa;

- el fortalecimiento de la importancia de la empresa científica del CCI al garantizar a los usuarios específicos sus resultados previsibles;

- intensificar el consenso científico respecto a las cuestiones de seguridad y medio ambiente, asociando laboratorios, universidades e industrias nacionales a los programas específicos de investigación del CCI por medio de reuniones técnicas, intercambio de personal y, en la medida de lo posible, mediante la elaboración de estudios y proyectos comunes;

- incrementar la competitividad industrial mediante una agilización de la transferencia de la tecnología de los programas específicos de investigación del CCI a la industria, en particular ejecutando estos programas, en la medida de lo posible, en el marco de la cooperación industrial, en la cual

el intercambio de personal será un elemento fundamental de la asociación.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/10/1988
  • Fecha de publicación: 20/10/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 87/516, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81291).
Materias
  • Centro Común de Investigaciones Nucleares
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Programas
  • Tecnología

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