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Documento DOUE-L-1988-81488

Reglamento (CEE) nº 4028/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, relativo al régimen aplicable a las importaciones en España de determinados productos textiles (categoría 100) originarios de Corea del Sur.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 23 de diciembre de 1988, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81488

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros paises ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2995/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 11,

Considerando que en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) no 4136/86 se determinan las condiciones para el establecimiento de limites cuantitativos; que las importaciones en Espana de determinados productos textiles ( categoria 100 ) indicados en el Anexo y originarios de Corea del Sur han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado articulo;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del articulo 11 del Reglamento ( CEE ) no 4136/86 se envio a Corea del Sur, el 19 de julio de 1988, una solicitud de consultas;

Considerando que, a la espera de la conclusion de las consultas solicitadas, mediante el Reglamento ( CEE ) no 2540/88 de la Comision ( 2 ), se ha sometido a las importaciones en Espana a un limite cuantitativo provisional durante el periodo que media entre el 19 de julio y el 18 de octubre 1988;

Considerando que, como resultado de las consultas celebradas el 18 de octubre de 1988, se acordo que las importaciones de los productos de la categoria 100 estuvieran sujetos a limites cuantitativos en Espana durante

los anos 1988 a 1991;

Considerando que, con arreglo al apartado 13 del citado articulo, queda garantizado el cumplimiento de los limites cuantitativos mediante el sistema de doble control de acuerdo con las modalidades fijadas en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) no 4136/86;

Considerando que los productos de que se trata, exportados de Corea del Sur a Espana entre el 1 de enero de 1988 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben deducirse del limite cuantitativo establecido para 1988;

Considerando que dicho limite cuantitativo no impide la importacion de productos cubiertos por dicho limite que sean enviados de Corea del Sur a Espana antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) no 2540/88, asi como de los productos enviados durante el periodo entre el 19 de octubre de 1988 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La importacion en Espana de determinados productos textiles de la categoria indicada en el Anexo, originarios de Corea del Sur, queda sometida a los limites cuantitativos incluidos en este mismo Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2 .

Articulo 2

1 . El despacho a libre practica de los productos contemplados en el articulo 1, enviados de Corea del Sur a Espana antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) no 2540/88, asi como durante el periodo entre el 19 de octubre de 1988 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que no hayan sido despachados aun a libre practica, se realizara sin perjuicio de la presentacion de un conocimento o de cualquier otro titulo de transporte que pruebe que la expedicion se ha efectuado realmente en las condiciones indicadas anteriormente .

2 . Las importaciones de los productos mencionados en el articulo primero expedidos desde Corea del Sur a Espana durante el periodo de aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 2540/88, asi como después de la entrada en vigor estan sometidas al sistema de doble control establecido en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) no 4136/86 .

3 . Para la aplicacion de lo dispuesto en el apartado 2,

todas las cantidades de productos que se envien de Corea del Sur a Espana, a partir del 1 de enero de 1988 y que se despachan a libre practica, se deduciran del limite cuantitativo establecido para 1988 . No obstante, este limite cuantitativo no impedira la importacion de productos cubiertos, que sean enviados de Corea del Sur a Espana antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) no 2540/88 asi como los productos cubiertos por licencias de exportacion expedidas de conformidad con lo previsto en el Reglamento ( CEE ) no 2540/88, asi como de los productos expedidos durante el periodo entre el 19 octubre de 1988 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 387 de 31 . 12 . 1986, p . 42 .

( 2 ) DO no L 270 de 30 . 9 . 1988, p . 64 .

( 3 ) DO no L 223 de 13 . 8 . 1988, p . 11 .

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7Categoria

Codigo NC

Designacion de la mercancia

Terceros paises

Unidades

Estado miembro

Limites cuantitativos // // // // // // // // // // // // // //

100

5903 10 10 5903 10 90 5903 20 10 5903 20 90 5903 90 10 5903 90 91 5903 90 99

Tejidos impregnados, con bano o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plasticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias

Corea del Sur

toneladas

ES

1988 : 480 ( 1 ) 1989 : 509 1990 : 539 1991 : 572 // // // // // // //

( 1 ) Una cantidad adicional de 30 000 toneladas es disponible unicamente para 1988 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 23/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1988
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Corea del Sur
  • España
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Tejidos

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