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Documento DOUE-L-1988-81500

Reglamento (CEE) nº 4060/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se modifican determinados Reglamentos en el sector del lúpulo, como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 24 de diciembre de 1988, páginas 42 a 44 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81500

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3174/88 (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2658/87, las adaptaciones de carácter técnico de los actos comunitarios que contengan la nomenclatura combinada serán efectuadas por la Comisión;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3998/87 de la Comisión (3) ha modificado al Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (4), a fin de adaptarlo a la nomenclatura combinada instaurada en virtud del Reglamento (CEE) no 2658/87 anteriormente mencionado; que,

consiguientemente, procede adaptar el Reglamento (CEE) no 3076/78 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978, relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1465/79 (6), así como el Reglamento (CEE) no 3077/78 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978, relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3975/88 (8),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3076/78 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. La prueba contemplada en el apartado 1 se aportará:

a) con relación al lúpulo en conos del código NC 1210, de la nomenclatura combinada, mediante la presentación:

- bien del certificado previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1696/71, en lo sucesivo denominado « certificado de equivalencia »,

- bien de la « certificación de control » contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento;

b) y, con relación a los productos distintos del lúpulo en conos del código NC 1210, así como a los jugos y extractos de lúpulo del código NC 1302 13 00, mediante la presentación del certificado de equivalencia. ».

Artículo 2 El Anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78 se sustituirá por el texto siguiente:

« ANEXO País de origen Servicios facultados para expedir las certificaciones Productos Código NC ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Inspection Division, Federal Grain Inspection Service lúpulo en conos ex 1210 - Idaho Department of Agriculture Boise, Idaho polvos de lúpulo ex 1210 - California Department of Agriculture, Sacramento, California jugos y extractos de lúpulo 1302 13 00 - Oregon Department of Agriculture, Salem, Oregon - Washington Department of Agriculture Yakima, Washington POLONIA Ministerio de Comercio Exterior y de Economía Marítima, lúpulo en conos ex 1210 Servicio de control de calidad de los productos alimenticios, polvos de lúpulo ex 1210 Varsovia jugos y extractos de lúpulo 1302 13 00 BULGARIA Laboratorio de control y arbitraje de la Unión Económica de Estado « Bulgarsko TIVO », lúpulo en conos polvos de lúpulo ex 1210 ex 1210 Sofía, Goroubliana, Bulgaria jugos y extractos de lúpulo 1302 13 00 YUGOSLAVIA 1. Institut za Hmaljarstvo, Pivovarstvo, Zalec lúpulo en conos ex 1210 2. Poljoprivredni Fakultet Novi Sad polvos de lúpulo ex 1210 Institut za Ratarstvo I Povrtarstvo - Zavod za Hmelj I Sirak, Backi Petrovac jugos y extractos de lúpulo 1302 13 00 REPUBLICA POPULAR DE CHINA 1. Tianjin Import and Export Commodity Inspection Bureau lúpulo en conos ex 1210 2. Xinjiang Import and Export Commodity Inspection Bureau polvos de lúpulo ex 1210 3. Neimonggol Import and Export Commodity Inspection Bureau jugos y extractos de lúpulo 1302 13 00 CHECOSLOVAQUIA Ustredni Kontrolni a zkusebni ustav zemedelsky lúpulo en conos ex 1210 Pobocka - Zatec polvos de lúpulo ex 1210 jugos y extractos de lúpulo 1302 13 00 AUSTRALIA Department of Agriculture, Hobart, Tasmania lúpulo en conos ex 1210 Department of Agriculture, Melburne, Victoria polvos de lúpulo ex 1210 jugos y extractos

de lúpulo 1302 13 00 PORTUGAL ESPAÑA NUEVA ZELANDA 1. Cawthron Institue, Nelson, South Island lúpulo en conos ex 1210 2. Ministry of Agriculture and fisheries, Wellington polvos de lúpulo ex 1210 jugos y extractos de lúpulo 1302 13 00 RUMANIA Instituto Agronómico « Doctor Petru Groza » Cluj - Napoca lúpulo en conos polvos de lúpulo jugos y extractos de lúpulo ex 1210 ex 1210 1302 13 00 CANADA Departamento de cuarentena de vegetales lúpulo en conos polvos de lúpulo jugos y extractos de lúpulo ex 1210 ex 1210 1302 13 00 REPUBLICA DEMOCRATICA DE ALEMANIA VEB, Wissenschaftlich-Technisch-OEkonomisches Zentrum der Bau und Malzindustrie,

DDR-1017 Berlín lúpulo en conos polvos de lúpulo jugos y extractos de lúpulo ex 1210 ex 1210 1302 13 00 » Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 298 de 31. 10. 1988, p. 1.

(3) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 40.

(4) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.

(5) DO no L 367 de 28. 12. 1978, p. 17.

(6) DO no L 177 de 14. 7. 1979, p. 35.

(7) DO no L 367 de 28. 12. 1978, p. 28.

(8) DO no L 351 de 21. 12. 1988, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 24/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1, por Reglamento 1295/2008, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82547).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • Certificaciones
  • Lúpulo
  • Nomenclatura

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