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Documento DOUE-L-1988-81608

Reglamento (CEE) nº 4215/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3321/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 31 de diciembre de 1988, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81608

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ), y, en particular el apartado 2 de su articulo 14,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2203/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se establecen las reglas generales relativas a la concesion de una prima de aplazamiento para algunos productos de la pesca ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3469/88 ( 4 ),

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3469/88 del Consejo incluyo al arenque y a la caballa en el régimen de la prima de aplazamiento instituido por el Reglamento ( CEE ) no 2203/82;

Considerando que conviene, por lo tanto, fijar la talla de dichos productos adaptando el Reglamento ( CEE ) no 3321/82 de la Comision, de 9 de diciembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicacion relativas a la concesion de una prima de aplazamiento para algunos productos de la pesca ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento no 3940/87 de la Comision ( 6 );

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3321/82 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

( 2 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 1 .

( 3 ) DO no L 235 de 10 . 8 . 1982, p . 4 .

( 4 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 7 .

( 5 ) DO no L 351 de 11 . 12 . 1982, p . 20 .

( 6 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1987, p . 6 .

ANEXO

" ANEXO I

1.2Denominacion de la mercancia

Tallas ( 1 )

1 . Arenques de la especie Clupea Harengus

1, 2

2 . Bacalaos de la especie Gadus morhua

3, 4, 5

3 . Sardinas de la especie Sardina pilchardus

1, 2, 3, 4

4 . Eglefino ( Melanogrammus aeglefinus )

2, 3, 4

5 . Carboneros ( Pollachius virens )

3, 4

6 . Caballas de la especie Scomber scombrus

1, 2, 3

7 . Estorninos de la especie Scomber japonicus

1, 2, 3, 4

8 . Gallinetas nordicas ( Sebastes spp .)

2, 3

9 . Merlanes ( Merlangus merlangus )

2, 3, 4

10 . Anchoas ( Engraulis spp .)

1, 2, 3, 4

11 . Gallos ( Lepidorhombus spp .)

1, 2

12 . Castanas ( Brama spp .)

1, 2

13 . Rapes ( Lophius spp .)

2, 3, 4, 5

14 . Quisquillas de la especie Crangon crangon

1 // //

( 1 ) Las tallas de los productos afectados son las definidas en aplicacion del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 . "

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 31/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Primas

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