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Documento DOUE-L-1988-81715

Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1988, por la que se aprueba el programa de intervenciones para la promoción del desarrollo agrario en determinadas regiones de España, establecido con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1118/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 6 de diciembre de 1988, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81715

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1118/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se establece una acción común específica para la promoción del desarrollo agrario en determinadas regiones de España (1),

Considerando que el 18 de julio de 1988, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento anteriormente mencionado, el Gobierno español comunicó a la Comisión el programa nacional de intervenciones conforme a dicho Reglamento;

Considerando que el 5 de octubre de 1988, a petición de la Comisión con base en el apartado 2 del artículo 4, las autoridades españolas comunicaron modificaciones y aclaraciones a dicho programa;

Considerando que el mencionado programa contiene todas las medidas y disposiciones enumeradas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1118/88, que garantizan el cumplimiento de los objetivos a que se refiere dicho Reglamento;

Considerando que en dicho Reglamento se fija un límite de 125 000 hectáreas con derecho a beneficiarse de las medidas encaminadas a la mejora de las superficies agrarias gestionadas individualmente; que, no obstante, el programa establece en este concepto intervenciones que afectan a 159 989 hectáreas; que, por otra parte, los planes de mejora incluidos en un programa urbanístico sólo son aceptables en la medida en que la contribución de los beneficiarios alcance como mínimo el 20 % del coste total; es conveniente, por lo tanto, precisar las condiciones en que pueden ser elegibles para una cofinanciación comunitaria en caso de sobrepasarse los límites máximos fijados en dicho Reglamento;

Considerando que en lo que se refiere a las inversiones en materia de infraestructura rural, la construcción y la mejora de vías de explotación y de comunicación utilizadas para la agricultura y/o la silvicultura deben atenerse desde un punto de vista técnico, a tales usos;

Considerando que el establecimiento de redes colectivas de riego y la realización de operaciones de drenaje sólo resulta elegible para una cofinanciación comunitaria en la medida en que constituyen un instrumento indispensable para reorientar la producción hacia productos no excedentarios en el sentido definido en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1137/88 (3); que, por otra parte, del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1118/88 se desprende que, todo programa deberá incluir elementos que permitan comprobar que la utilización de las superficies de que se trate se ajustará a la lista de productos hacia los cuales es admisible reorientar la producción; que las autoridades españolas han dado su permiso para que en el Comité de seguimiento creado para asistir a las autoridades españolas en la ejecución del programa se realice un examen detallado que permita comprobar que dicha condición se cumple;

Considerando que, para acelerar la aplicación del programa, es conveniente que a partir del 1 de mayo de 1988 se consideren elegibles para la cofinanciación comunitaria los gastos públicos sufragados por el Gobierno español, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1118/88 e incluidos en las medidas contenidas en el programa de aplicación;

Considerando que se ha consultado al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) sobre las cuestiones financieras;

Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. De acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1118/88, queda aprobado el programa de intervenciones para el fomento del desarrollo agrario en determinadas regiones de España, remitido por el Gobierno el 18 de julio de 1988.

2. Se aprueba el programa en las siguientes condiciones:

- que el número de hectáreas con derecho a beneficiarse de las medidas encaminadas a la mejora de las superficies agrarias gestionadas individualmente no sobrepase el límite fijado para dicha acción, es decir, las 125 000 hectáreas, y que los beneficiarios de las ayudas contribuyan con al menos un 20 % del coste total de la inversión;

- que las características técnicas de las vías de explotación y de comunicación utilizadas para la agricultura y/o la silvicultura se atengan estrictamente a dichos usos;

- que por lo que respecta al establecimiento de redes colectivas de riego y a la realización de operaciones de drenaje sólo puedan resultar elegidos para una cofinanciación comunitaria los proyectos cuyo examen detallado llevado a cabo en el Comité de seguimiento permita a la Comisión comprobar que constituyen un instrumento indispensable para la reorientación de la producción hacia productos no excedentarios tal y como se establece en el Reglamento (CEE) no 1118/88.

Artículo 2

De acuerdo, respectivamente, con los artículos 8 y 4 del Reglamento (CEE) no 1118/88, tanto la composición del Comité de seguimiento como el contenido de la información relativa la grado de desarrollo alcanzado en la ejecución del programa deberán ser decididos bilateralmente por la Comisión y por las autoridades españolas con anterioridad al 31 de diciembre de 1988.

Artículo 3

Los gastos públicos efectuados por el Gobierno español a partir del 1 de mayo de 1988, correspondientes a las medidas previstas y en las condiciones establecidas por el programa anteriormente mencionado, se considerarán elegibles para una cofinanciación comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1118/88.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 3.

(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(3) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/11/1988
  • Fecha de publicación: 06/12/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el Reglamento 1118/88, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-1988-80348).
Materias
  • España
  • Programas
  • Reforma y desarrollo agrario

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