Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4023/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se abre la destilación de vinos de mesa prevista en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 822/87 para la campaña 1987/88.
Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 3 de febrero de 1988, páginas 23 a 23 (1 pág.)