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Documento DOUE-L-1989-80054

Reglamento (CEE) núm. 231/89 de la Comisión, de 30 de enero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 29, de 31 de enero de 1989, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80054

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3036/88 (4), estableció un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada;

Considerando que, teniendo en cuenta la situación del mercado y la disminución de las existencias públicas de mantequilla, procede adaptar las reducciones de los precios a los que se vende la mantequilla por los organismos de intervención en el marco de este régimen; que, además, habida cuenta de la experiencia adquirida, es conveniente reducir el peso máximo del contenido neto de los envases de mantequilla concentrada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado del siguiente modo:

1. El artículo 2 queda modificado del siguiente modo:

- en el apartado 1:

- el importe de « 240 Ecus » se sustituye por el de « 225 Ecus »;

- el importe de « 238 Ecus » se sustituye por el de « 223 Ecus »;

- en el apartado 4, se sustituye el importe de « 300 Ecus » por el de « 285 Ecus ».

2. En el apartado 5 del artículo 5 se sustituyen los términos « diez kilogramos » por los términos « tres kilogramos ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

- El punto 1 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de febrero de 1989;

- El punto 2 del artículo 1 será aplicable para la mantequilla envasada a partir del 1 de abril de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO no L 271 de 1. 10. 1988, p. 93.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/01/1989
  • Fecha de publicación: 31/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1989
  • Aplicable el punto 1 del art. 1 desde el 1 de febrero de 1989 y el punto 2 del art. 1 lo será desde el 1 de abril de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 5.5 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Mantequilla
  • Precios
  • Venta

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