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Documento DOUE-L-1989-80169

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1989, por la que se modifica la Decisión 89/3/CEE en lo referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determiandas carnes frescas procedentes de los Estados de Espíriu Santo y Sao Paulo, Brasil.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 7 de marzo de 1989, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80169

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/289/CEE (2),y en particular, su artículo 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil se establecieron en la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/455/CEE (4), en particular en lo que se refiere a la situación de la transmisión de la fiebre aftosa en aquel momento;

Considerando que esta situación ha obligado a adoptar, mediante la Decisión 89/3/CEE de la Comisión (5), modificada en último lugar por la Decisión 89/154/CEE (6), medidas de protección sanitaria respecto de las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Brasil, aplicables a partir del 1 de marzo de 1989;

Considerando que el último control comunitario realizado in situ permitió comprobar que la situación en los Estados de Espírito Santo y de São Paulo ha evolucionado positivamente;

Considerando que, por lo tanto, es conveniente modificar la Decisión 89/3/CEE para que los Estados miembros autoricen de nuevo las importaciones de carnes frescas de vacuno procedentes de los Estados de Espírito Santo y de São Paulo;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se suprime la referencia a los Estados de Espírito Santo y de São Paulo en el artículo 1 de la Decisión 89/3/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/1989
  • Fecha de publicación: 07/03/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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