LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil se establecieron por Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/455/CEE (4), en particular, en lo que se refiere a la situación de la transmisión de la fiebre aftosa en Brasil en aquel momento;
Considerando que en la última inspección comunitaria, realizada sobre el terreno en agosto de 1988, se observaron, en determinados Estados de Brasil, cambios en la calidad de los controles sanitarios de fiebre aftosa;
Considerando que, esta situación, caso de prolongarse, podría constituir un peligro para la cabaña comunitaria;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente adoptar medidas de protección para evitar dicho peligro y para prohibir las importaciones procedentes de determinados Estados de Brasil;
Considerando que, a fin de evitar una brusca interrupción de los flujos comerciales ya existentes, es conveniente aplazar la aplicabilidad de la presente Decisión;
Considerando que es conveniente integrar las disposiciones de la Decisión 88/310/CEE de la Comisión (5) en la presente Decisión; que, por consiguiente, dicha Decisión puede ser derogada;
Considerando que las condiciones sanitarias veterinarias requeridas para importar productos a base de carne procedentes de terceros países no han sido armonizadas todavía a escala comunitaria; que, por consiguiente, los
Estados miembros, pueden seguir importando, provisionalmente, productos a base de carne procedentes de terceros países de conformidad con las disposiciones generales de la normativa comunitaria, relativas a las condiciones sanitarias para productos animales;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda suspendida la autorización para importar carnes frescas procedentes de Brasil, establecida por la Decisión 86/195/CEE, en lo que concierne a las carnes frescas de animales de la especie bovina procedentes de los siguientes Estados:
- Bahía
- Espírito Santo
- Goiás
- Minas Gerais
- Paraná
- Río de Janeiro
- Santa Catarina
- Saõ Paulo
Artículo 2
Los Estados miembros no podrán autorizar la importación de carnes frescas que hayan sido obtenidas a partir de canales de animales de la especie bovina deshuesadas en plantas de despiece situadas en los Estados enumerados en el artículo 1.
Artículo 3
Por lo que se refiere a las carnes frescas procedentes de animales de la especie bovina, los Estados miembros exigirán que se modifique el certificado sanitario de acompañamiento, de manera que se supriman todas las referencias a los Estados enumerados en el artículo 1 antes de que firme el veterinario oficial.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 88/310/CEE.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1989.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 124 de 18. 5. 1988, p. 31.
(3) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 51.
(4) DO no L 244 de 28. 8. 1987, p. 38.
(5) DO no L 136 de 2. 6. 1988, p. 20.
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