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Documento DOUE-L-1991-80964

Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 1991, por la que se modifica la Decisión 89/3/CEE en lo referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Santa Catarina (Brasil).

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 13 de julio de 1991, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80964

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/69/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carne fresca procedente de Brasil fueron establecidas por la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada en último lugar por la Decisión 87/455/CEE (4), en función de la situación de la fiebre aftosa que existía en ese momento en Brasil;

Considerando que tal situación determinó la necesidad de adoptar mediante la Decisión 89/3/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye

la Decisión 90/516/CEE (6), medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de algunos tipos de carne fresca procedentes de Brasil;

Considerando que en el último control comunitario sobre el terreno, efectuado en marzo de 1991, se detectó un deterioro de la situación en el Estado de Santa Catarina;

Considerando, por lo tanto, que es conveniente modificar la Decisión 89/3/CEE para suspender las importaciones de carne de vacuno fresca procedentes de dicho Estado brasileño;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se añade el Estado de Santa Catarina a la lista de los Estados de Brasil enumerados en el artículo 1 de la Decisión 89/3/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 37. (3) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 51. (4) DO no L 244 de 28. 8. 1987, p. 38. (5) DO no L 5 de 7. 1. 1989, p. 32. (6) DO no L 286 de 18. 10. 1990, p. 40.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/1991
  • Fecha de publicación: 13/07/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 89/3, de 15 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1989-80008).
Materias
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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