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Documento DOUE-L-1989-80176

Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1989, relativa a las medidas de protección sanitaria en relación con las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Argentina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 64, de 8 de marzo de 1989, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80176

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y los certificados sanitarios requeridos para la importación de carnes frescas procedentes de Argentina se establecieron por la Decisión 86/194/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/455/CEE (4), en función, en particular, de la situación de la fiebre aftosa en Argentina en aquel momento;

Considerando que en la última inspección comunitaria, realizada sobre el terreno en noviembre de 1988, se observaron, en determinadas provincias de Argentina, cambios en la calidad de los controles veterinarios argentinos relativos a la fiebre aftosa;

Considerando que, esta situación, en caso de prolongarse, podría constituir un peligro para la cabaña comunitaria;

Considerando que, por consiguiente, es conveniente adoptar medidas de

protección para evitar dicho peligro y prohibir las importaciones procedentes de determinadas provincias de Argentina;

Considerando que la Comisión ha señalado a la atención de las autoridades argentinas las disposiciones del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que las condiciones sanitarias veterinarias requeridas para las importaciones de productos a base de carne procedentes de terceros países no han sido armonizadas todavía a escala comunitaria; que, por consiguiente, los Estados miembros pueden seguir importando provisionalmente productos a base de carne procedentes de terceros países de conformidad con las disposiciones generales de la legislación comunitaria aplicable a la salud de los animales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se suspende la autorización para importar carnes frescas procedentes de Argentina, establecida por la Decisión 86/194/CEE, en lo que concierne a las carnes frescas de animales de las especies bovina, ovina y caprina procedentes de las siguientes provincias:

- Chaco,

- Formosa.

Artículo 2

Los Estados miembros no podrán autorizar la importación de carnes frescas que hayan sido obtenidas a partir de canales de animales de las especies bovina, ovina y caprina deshuesadas en plantas de despiece situadas en las provincias enumeradas en el artículo 1.

Artículo 3

Los Estados miembros exigirán, por lo que se refiere a las carnes frescas procedentes de animales de las especies bovina, ovina y caprina, que se modifique el certificado sanitario de acompañamiento de manera que todas las referencias a Argentina sean completadas con referencias que indiquen la exclusión de las provincias enumeradas en el artículo 1, antes de que sea firmado por el veterinario oficial.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1989.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/1989
  • Fecha de publicación: 08/03/1989
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Argentina
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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