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Documento DOUE-L-1989-80437

Directiva de la Comisión, de 27 de abril de 1989, por la que se modifican por segunda vez los anexos de la Directiva 77/96/CEE relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 17 de mayo de 1989, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80437

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que los estudios recientemente realizados han permitido elaborar determinados métodos de investigación de triquinas en las carnes de porcino; que dichos métodos ofrecen garantías sanitarias equivalentes a los que ofrecen los métodos existentes; que conviene, por lo tanto, completar el Anexo I de la Directiva 77/96/CEE;

Considerando que, para facilitar la ejecución de la investigación de triquinas, interesa que se permita a los terceros países y a los Estados miembros la opción entre los métodos de investigación previstos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/96/CEE se modificará conforme al Anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 1 de septiembre de 1989, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 67.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

ANEXO

Se añadirá el siguiente punto VII al Anexo I de la Directiva 77/96/CEE:

« VII. METODO DE DIGESTION AUTOMATICA DE MUESTRAS COLECTIVAS DE HASTA 35 G

a) Instrumental y reactivos

- cuchillo o tijeras para cortar las muestras,

- bandejas divididas en 50 cuadrados que puedan contener, cada uno de ellos, muestras de carne de 2 g aproximadamente,

- mezclador Trichomátic 35 con pieza de filtración,

- solución de ácido clorhídrico de 8,5 % ± 0,5 % en peso,

- filtros de membrana de policarbonato transparente de 50 mm de diámetro con poros de 14 micrometros,

- concentración de pepsina: 1: 10 000 NF (US National Formulary),

correspondiente a 1: 12 500 BP (British Pharmacopoea),

correspondiente a 2 000 FIP (Federación Internacional de Farmacia),

- balanza de precisión de 0,1 g,

- pinzas planas,

- varios portaobjetos de microscopio de 5 cm de lado como mínimo o varias placas de Petri de al menos 6 cm de diámetro, cuyo fondo esté dividido en cuadrados de 10 x 10 mm mediante un instrumento puntiagudo,

- (estéreo) microscopio de transmisión de luz (de 15 a 60 aumentos) o triquinoscopio provisto de una tabla horizontal,

- cubo para la recogida de líquidos residuales,

- varios cubos de 10 l que se utilizarán en el momento de la desinfección del instrumental, mediante un tratamiento como el formol, y para el jugo digestivo sobrante, en caso de resultado positivos.

b) Toma de muestras

1. Cuando las canales estén enteras, tomar una muestra, de aproximadamente 2 g, en uno de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte tendinosa; si no hubiere pilar del diafragma, tomar la misma cantidad en el borde costal del esternón, en parte del diafragma, en los músculos masticadores, o bien en la musculatura abdominal.

2. Para los trozos de carne, tomar una muestra, de aproximadamente 2 g, en los músculos esqueléticos que contengan poca grasa y, en la medida que sea posible, cerca de los huesos o de los tendones.

c) Método

1. Procedimiento de digestión

- Colocar el mezclador con la pieza de filtración, conectar el tubo de desaguee y conducir el tubo al cubo de residuos.

- Al encender el mezclador, se inicia el calentamiento.

- Antes de comenzar, se deberá abrir y cerrar la válvula del fondo, situada bajo la cámara de reacción.

- A continuación, agregar un máximo de 35 muestras de aproximadamente 1 g cada una (a 25-30 °C) tomadas de cada una de las distintas muestras, según lo dispuesto en la letra b). Asegurarse de que se han eliminado los trozos de tendón de mayor tamaño, ya que pueden obstruir el filtro de membrana.

- Llenar de agua, hasta el borde, la cámara de líquidos conectada al

mezclador (400 ml, aproximadamente).

- Verter 30 ml, aproximadamente, de ácido clorhídrico (8,5 %), hasta el borde de la cámara de líquidos más pequeña, que también estará conectada.

- Colocar un filtro de membrana bajo el filtro grueso en el soporte para filtro de la pieza de filtración.

- Por último, agregar 5 g de pepsina. Respetar escrupulosamente el orden de las operaciones para evitar la descomposición de la pepsina.

- Cerrar la tapa de la cámara de reacción y de líquidos.

- Seleccionar el tiempo de duración de la digestión: un período de digestión corto (5 minutos), en el caso de cerdos en edad normal de sacrificio, y un período prolongado (8 minutos) para las muestras restantes. - La distribución automática comienza al oprimir el botón de puesta en marcha del mezclador; la digestión y la filtración subsiguiente tienen lugar de forma automática. El proceso finaliza entre 10 y 13 minutos después y se detiene automáticamente.

- Abrir la tapa de la cámara de reacción y comprobar que ésta se halla vacía. Si en la cámara hay espuma o líquidos de digestión, repetir el procedimiento descrito en el punto 4 de la letra c).

2. Recuperación de larvas

- Desmontar el soporte para filtro y trasladar el filtro de membrana a un portaobjetos o a una placa de Petri.

- Examinar el filtro de membrana con microscopio o triquinoscopio.

3. Limpieza del material

- En caso de resultado positivo, llenar de agua hirviendo dos tercios de la cámara de reacción del mezclador. Llenar de agua corriente la cámara de líquidos conectora hasta cubrir el sensor de nivel inferior. A continuación tiene lugar el programa automático de limpieza. Desinfectar el soporte para filtro y el material restante, por ejemplo, utilizando formol.

- Al finalizar la jornada laboral, llenar de agua la cámara de líquidos del mezclador y llevar a cabo un programa estándar.

4. Método de que deberá aplicarse cuando la disgestión sea incompleta y, en consecuencia, no se pueda efectuar la filtración.

Cuando se efectúe el procedimiento automático del mezclador de conformidad con el punto 1 de la letra c), abrir la tapa de la cámara de reacción y comprobar si hay espuma o líquido en ella. En ese caso, llevar a cabo el procedimiento siguiente:

- Cerrar la válvula del fondo, situada bajo la cámara de reacción.

- Desmontar el soporte para filtro y trasladar el filtro de membrana a un portaobjetos o a una placa de Petri.

- Poner un nuevo filtro de membrana en el soporte para filtro y montar este soporte.

- Llenar de agua la cámara de líquidos del mezclador hasta cubrir el sensor de nivel inferior.

- Llevar a cabo el programa automático de limpieza.

- Una vez finalizado el programa de limpieza, abrir la tapa de la cámara de reacción y comprobar si hay restos de líquido.

- Si la cámara está vacía, desmontar el soporte para filtro y trasladar el filtro de membrana, con ayuda de unas pinzas, a un portaobjetos o una placa

de Petri.

- Examinar los dos filtros de membrana de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la letra c). Si no es posible examinar los filtros, repetir todo el procedimiento de digestión, aplicando un período de digestión prolongado, de conformidad con el punto 1 de la letra c).

5. Si los resultados del examen de una muestra colectiva fuesen positivos o dudosos, se tomarán nuevas muestras de 20 g de cada uno de los cerdos, de acuerdo con el procedimiento descrito en la letra b).

Estas muestras se examinarán por separado, de acuerdo con el método citado anteriormente.»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/04/1989
  • Fecha de publicación: 17/05/1989
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, Conforme al Anexo, la Directiva 77/96, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80015).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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