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Documento DOUE-L-1989-80614

Reglamento (CEE) núm. 1806/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1418/76 por el que se establece la Organización común de Mercados del Arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 24 de junio de 1989, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80614

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la clasificación del arroz ha sido modificada por el Reglamento (CEE) no 3877/87 (4); que por consiguiente, el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), ha sido modificado mediante el Reglamento (CEE) no 3174/88 (6); que, por lo tanto, resulta oportuno prever la actualización de los códigos NC que figuran en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1418/76 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1219/89 (8);

Considerando que el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76 establece medidas de excepción al régimen de exacciones reguladoras previsto

en el artículo 11 del citado Reglamento y, en particular, la percepción de una exacción reguladora a la importación de arroz blanqueado, consistente tan sólo en el importe de protección de la industria; que la reducción de la exacción reguladora al mero importe de protección de la industria se revela insuficiente para garantizar la competitividad de la industria arrocera de la isla de Reunión; que, por lo tanto, resulta indicado modificar el régimen de importación de arroz blanqueado en la isla de Reunión, por lo que se refiere a la percepción de la exacción reguladora;

Considerando que el régimen de las subvenciones previstas en el apartado 4 del artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76 no permite controlar directamente la evolución del importe de la subvención en función de los precios o de las cotizaciones del mercado comunitario; que una fijación periódica de la subvención hará posible una mejor adaptación del importe a las exigencias del mercado comunitario, por un lado, y a las necesidades de abastecimiento del mercado de la isla de Reunión, por otro,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1418/76 queda modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. La organización común de mercados del arroz comprenderá un régimen de precios y de intercambios, y regulará los productos siguientes:

1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // a) 1006 10 21 1006 10 23 1006 10 25 1006 10 27 1006 10 92 1006 10 94 1006 10 96 1006 10 98 // Arroz con cáscara (arroz paddy) // 1006 20 // Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) // 1006 30 // Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado // // // b) 1006 40 00 // Arroz partido // // // c) 1102 30 00 // Harina de arroz // 1103 14 00 // Grañones y sémolas de arroz // 1103 29 50 // Aglomerados en forma de ''pellets" de arroz // 1104 19 91 // Copos de arroz // 1108 19 10 11. 5. 1989, p. 9.

2) El artículo 11 bis se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 11 bis

1. El presente artículo será aplicable a los productos destinados a su consumo en el departamento francés de Ultramar de Reunión.

2. No obstante lo dispuesto en las letras a), b), c), d) e i) del apartado 1 del artículo 11, en el departamento francés de Ultramar de Reunión no se percibirá exacción reguladora alguna por la importación de los productos de los códigos NC 1006 10 (a excepción del código 1006 10 10), 1006 20 y 1006 40 00.

3. No obstante lo dispuesto en las letras e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 11, a la exacción reguladora que se habrá de percibir en el departamento francés de Ultramar de Reunión por la importación de los productos del código NC 1006 30 se le aplicará un coeficiente igual a 0,30.

4. Podrá concederse una subvención para las entregas de productos del código NC 1006 (a excepción del código NC 1006 10 10), procedentes de los Estados miembros y destinados al departamento francés de Ultramar de Reunión, y que se encuentren en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado.

El importe de dicha subvención se fijará, habida cuenta de las necesidades

de abastecimiento del mercado reunionés, sobre la base de la diferencia existente entre las cotizaciones o los precios de los productos de que se trate en el mercado mundial y las cotizaciones o los precios de esos mismos productos en el mercado comunitario, así como, si fuera necesario, de los precios de dichos productos entregados en la Isla de Reunión.

La subvención se concederá a instancias del interesado. Se podrá fijar, en su caso, por vía de adjudicación. Esta adjudicación se refiere al importe de la subvención.

La fijación de la subvención se llevará a cabo periódicamente, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27. No obstante, y en caso de necesidad, la Comisión, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, podrá, en el ínterin, modificar la subvención.

5. Las dipsosiciones reglamentarias relativas a la financiación de la política agrícola común se aplicarán a la subvención prevista en el apartado 4.

6. Las normas de desarrollo del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA // Almidón de arroz » // //

(1) DO no C 99 de 20. 4. 1989, p. 11. (2) Dictamen emitido el 26 de mayo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) Dictamen emitido el 26 de abril de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 1. (5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (6) DO no L 298 de 31. 10. 1988, p. 1. (7) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (8) DO no L 128 de

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/1989
  • Fecha de publicación: 24/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1989
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Declaración de Existencias de Arroz y Cosecha de 1990: Orden de 27 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-23932).
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Mercados

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