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Documento DOUE-L-1989-80653

Reglamento (CEE) núm. 1903/89 de la Comisión, de 29 de junio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3719/88, por lo que respeta a la utilización de los antiguos formularios de certificados de importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 30 de junio de 1989, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80653

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1213/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15, el apartado 6 de su artículo 16 y su artículo 24, así como las disposiciones correspondientes de otros Reglamentos relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos agrarios,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (3), sustituye al Reglamento (CEE) no 3183/80 (4) y modifica los modelos de los certificados que figuran en el Anexo I de dicho Reglamento; que el Reglamento (CEE) no 3719/88 dispone, con carácter transitorio, la posibilidad de expedir, hasta el 30 de junio de 1989, certificados de importación, exportación y de fijación anticipada, así como extractos de tales certificados, extendidos con arreglo a los modelos válidos el 31 de diciembre de 1988;

Considerando que las razones técnicas que motivaban tal medida se prolongarán más allá del período de validez contemplado en el Reglamento (CEE) no 3719/88; que, por consiguiente, conviene prorrogarlo;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 47 del Reglamento (CEE) no 3719/88, la fecha

de « 13 de junio de 1989 » se sustituye por la de « 30 de septiembre de 1989 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 1.

(3) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(4) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1989
  • Fecha de publicación: 30/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1989
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1989.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 del art. 47 del Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-1988-81366).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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