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Documento DOUE-L-1989-80731

Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1989, relativa a un programa especifico para completar un sistema de traducción automática de concepción avanzada (EURPOTRA).

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 13 de julio de 1989, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80731

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión,

En cooperación con el Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que el Consejo, mediante la Decisión 87/516/Euratom, CEE (3), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (4), adoptó el programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991), y reconoció el interés de una acción relativa a los problemas lingueísticos dentro de la acción 8.4, titulada difusión y utilización de los resultados de la investigación C/T;

Considerando que, mediante la Decisión 82/752/CEE (5), modificada por la

Decisión 86/591/CEE (6), el Consejo adoptó un programa de investigación y de desarrollo para la Comunidad Económica Europea relativo a un sistema de traducción automática de concepción avanzada (EUROTRA);

Considerando que el programa EUROTRA ha sido evaluado por una junta de expertos independientes, cuyas recomendaciones han sido incorporadas por la Comisión en la definición de las orientaciones para la tercera fase;

Considerando que, por la Decisión 88/445/CEE (7), el Consejo decidió que el programa EUROTRA debería iniciar su tercera fase el 1 de julio de 1988;

Considerando que el Comité consultivo en materia de gestión y de coordinación «Problemas Lingueísticos» (CGC-12) ha emitido su dictamen;

Considerando que se ha consultado al Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1 Se adopta un programa específico para completar un sistema de traducción automática de concepción avanzada (EUROTRA) para el período que va hasta el 30 de junio de 1990.

Artículo 2 El contenido general y los objetivos del programa son los que figuran en la Decisión 82/752/CEE.

Artículo 3 La cantidad que se considera necesaria para completar el programa tal como figura en la Decisión 82/752/CEE se aumenta de 7 millones de ecus a 12,5 millones de ecus.

Artículo 4 La Comisión será responsable de la ejecución del programa.

Las normas detalladas de ejecución del programa figuran en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 5 Un grupo de expertos independientes realizará una evaluación de los resultados conseguidos y la publicará en forma de informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

El informe mencionado se realizará teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Decisión 82/752/CEE, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.

Artículo 6 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA MADARIAGA

(1) DO Nº C 12 de 16. 1. 1989, p. 83; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.

(2) DO Nº C 23 de 30. 1. 1989, p. 16.

(3) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(4) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.

(5) DO Nº L 317 de 13. 11. 1982, p. 19.

(6) DO Nº L 341 de 4. 12. 1986, p. 39.

(7) DO Nº L 222 de 12. 8. 1988, p. 1. ANEXO EJECUCION DEL PROGRAMA Y OBJETIVOS Este programa específico tendrá por objetivo completar un sistema de traducción automática de concepción avanzada que permita tratar todas las lenguas oficiales de la Comunidad, tal como se establece en el Anexo I de la Decisión 82/752/CEE.

De acuerdo con las recomendaciones de la Junta de Evaluación Independiente,

se dará una nueva orientación a los objetivos y prioridades específicos. Esta nueva orientación se refiere en especial a:

a) La ejecución de un prototipo de sistema operativo

Se mantendrán los parámetros básicos, es decir, la creación de un prototipo de sistema operativo para un campo temático limitado y para un número limitado de categorías de textos, con un vocabulario de aproximadamente 20 000 entradas.

Deberá concederse una atención específica a los siguientes aspectos:

- Terminología: deberán evaluarse métodos de control terminológico en traducción automática, así como la utilización de los recursos terminológicos existentes (por ejemplo, Eurodicautom).

- Lexicografía: deberán investigarse métodos para la creación de unos diccionarios automáticos a gran escala, a ser posible en cooperación con los autores de diccionarios monolinguees y bilinguees.

b) Equipo lógico de base

Deberán investigarse las arquitecturas avanzadas de equipo lógico con vistas a una aplicación eficaz del equipo lógico de base en EUROTRA y, especialmente, en el intérprete de reglas.

c) Especificaciones lingueísticas

Deberá concederse una atención especial a los aspectos de extensibilidad, con el fin de garantizar una mejora progresiva del sistema que vaya más alla del límite del programa actual.

d) Formación

Con el fin de obtener un mejor equilibrio de la competencia de los especialistas en el ámbito de la traducción automática y del tratamiento del lenguaje natural, deberán reforzarse los aspectos del programa relacionados con la formación.

e) Preparación para el desarrollo industrial de EUROTRA

Con el fin de garantizar una transición fácil hacia la fase del desarrollo industrial del sistema, deberán emprenderse los siguientes trabajos preparatorios:

- especificación de un sistema EUROTRA práctico y de unos posibles subproductos y derivados;

- definición de una estrategia de desarrollo;

- preparación para la participación de los socios industriales (desde el punto de vista técnico y financiero);

- aclaración de los aspectos jurídicos y de organización, especialmente los relacionados con los derechos de propiedad.

f) Criterios de evaluación para EUROTRA

El objetivo EUROTRA, tal y como figura en la Decisión 82/752/CEE, es la creación de un prototipo de sistema que constituye la base de un desarrollo a escala industrial en el período que siga al programa.

Por ello, el principal objetivo de la evaluación es valorar hasta qué punto los resultados del programa marcan un paso adelante en la estrategia de desarrollo que se define en la anterior letra e). Por ello, la evaluación deberá concretarse en los puntos siguientes:

- el conjunto de la arquitectura y actuación del sistema, y especialmente su capacidad de servir de módulo, de extenderse y adaptarse a diferentes

aplicaciones;

- la calidad de traducción;

- el impacto intelectual, didáctico y político del programa;

- la conveniencia de las estructuras organizativas para los programas que sigan.

g) El desglose indicativo de la cantidad de 7 millones de ecus estimada necesaria para completar el programa EUROTRA es el siguiente:

en millones de ecus

a) Contribución comunitaria a los grupos nacionales 4,3

b) Equipo lógico de base 1,1

c) Especificaciones lingueísticas 0,2

d) Formación, seminarios, suministros, etc. 0,3

e) Preparación para el desarrollo industrial 1,0

f) Evaluación 0,2

TOTAL 7,0

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/1989
  • Fecha de publicación: 13/07/1989
  • Vigencia del programa hasta el 30 de junio de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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