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Documento DOUE-L-1989-80796

Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1989, por la que se modifica la Decisión 89/3/CEE en lo referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de los Estados de Santa Catarina y Paraná, Brasil.

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 22 de julio de 1989, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80796

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas y de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/227/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil se establecieron en la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/455/CEE (4), en particular, en lo que se refiere a la situación de la transmisión de la fiebre aftosa en aquel momento;

Considerando que esta situación ha obligado a adoptar, mediante la Decisión 89/3/CEE (5), medidas de protección sanitaria respecto de las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Brasil, aplicables a partir del 1 de marzo de 1989;

Considerando que el último control comunitario realizado in situ permitió comprobar que la situación en los Estados de Santa Catarina y de Paraná ha evolucionado positivamente;

Considerando que, por lo tanto, es conveniente modificar la Decisión 89/3/CEE para que los Estados miembros autoricen de nuevo las importaciones de carnes frescas de vacuno procedentes de los Estados de Santa Catarina y de Paraná;

Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se suprime la referencia a los Estados de Santa Catarina y de Paraná en el artículo 1 de la Decisión 89/3/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 93 de 6. 4. 1989, p. 25.

(3) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 51.

(4) DO no L 244 de 28. 8. 1987, p. 38.

(5) DO no L 5 de 7. 1. 1989, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/07/1989
  • Fecha de publicación: 22/07/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 89/3, de 15 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1989-80008).
Materias
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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