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Documento DOUE-L-1989-80826

Reglamento (CEE) núm. 2275/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1117/78 sobre la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 218, de 28 de julio de 1989, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80826

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 120 del Acta de adhesión establece las modalidades de ajuste de la ayuda a los forrajes secos en España;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1117/78 del Consejo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3996/87 (2), previendo que la ayuda a los forrajes desecados mediante otros métodos será igual a la ayuda a los forrajes deshidratados mediante secado artificial y con calor, menos un importe que se fijará teniendo en cuenta la diferencia de los costes de producción de los productos afectados; que la Comisión fijó dicho importe en 43 ecus por tonelada mediante el Reglamento (CEE) no 1528/78, de 30 de junio de 1978, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1963/88 (4);

Considerando que la aplicación del artículo 120 del Acta de adhesión tiene como consecuencia que el precio de objetivo de los forrajes desecados sea inferior en España al precio aplicable en los demás Estados miembros; que al restar el importe fijado por la Comunidad a un precio inferior, el nivel de las ayudas a los forrajes secados al sol es inferior al que sería necesario para garantizar la competitividad de dichos productos frente a los forrajes deshidratados mediante secado artificial;

Considerando que, de resultas de esta situación los operadores españoles han comenzado a reconvertir sus instalaciones aumentando considerablemente la producción de forrajes deshidratados mediante secado artificial y disminuyendo la de forrajes secados mediante otros métodos; que esta tendencia perjudica los intereses presupuestarios de la Comunidad, al aumentar la proporción de productos que se benefician de la ayuda más elevada; que dicha tendencia es asimismo opuesta a la política comunitaria en materia de utilización de energías renovables; que, por consiguiente, conviene instaurar un régimen con arreglo al cual, durante el período transitorio y para los forrajes desecados producidos en España, se descuente del importe previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1117/78 la diferencia entre el precio de objetivo aplicable en dicho Estado miembro y el mismo precio aplicable en los demás Estados miembros; que procede modificar en consecuencia dicho Reglamento;

Considerando que, para evitar cualquier riesgo de perturbaciones en el mercado de los forrajes desecados, conviene que la medida sea aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1117/78 se añade el párrafo siguiente:

« Respecto a los forrajes desecados producidos en España, y hasta el 31 de diciembre de 1992, se descontará del importe mencionado en el párrafo segundo un importe igual a la diferencia entre el precio de objetivo aplicable en dicho Estado miembro y el mismo precio aplicable en los demás

Estados miembros. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

(1) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 35.

(3) DO no L 179 de 1. 8. 1978, p. 10.

(4) DO no L 173 de 5. 7. 1988, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1989
  • Fecha de publicación: 28/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.2 del Reglamento 1117/78, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1978-80128).
Materias
  • Forrajes
  • Mercados

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