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Documento DOUE-L-1989-80847

Reglamento (CEE) núm. 2322/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1709/84 relativo a los precios míinimos que deben pagarse a los productores y a los importes de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que pueden beneficiarse de la ayuda.

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 29 de julio de 1989, páginas 58 a 58 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80847

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1709/84 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2294/89 (4), establece en su Anexo V los coeficientes que han de aplicarse al importe de la ayuda para los concentrados de tomate que presenten un contenido en extracto seco distinto del previsto para la fijación de la ayuda; que, habida cuenta de las nuevas definiciones establecidas para los nuevos productos en el Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2321/89 (6), es conveniente prever un porcentaje de reducción de la ayuda para dichos productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1709/84 se añadirá párrafo siguiente:

« No obstante, una vez aplicado alguno de los coeficientes fijados en el Anexo V, el importe de la ayuda habrá de reducirse un 4 % cuando se trate de ciertos preparados de concentrado con un bajo porcentaje pieles y petitas. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los productos transformados a base de tomate a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1989/90.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.

(3) DO no L 162 de 20. 6. 1984, p. 8.

(4) DO no L 218 de 28. 7. 1989, p. 31.

(5) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.

(6) Véase la página 57 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 29/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1989
  • Aplicable desde El Comienzo de la campaña de comercialización 1989/90.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.1 del Reglamento 1709/84, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1984-80318).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas

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