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Documento DOUE-L-1989-80865

Reglamento (CEE) núm. 2369/89 del Consejo, de 28 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2763/83 en lo que se refiere al régimen de la transformación bajo control aduanero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 225, de 3 de agosto de 1989, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80865

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la tasación de determinados aceites destinados a su transformación en productos oleoquímicos según su descripción arancelaria en el momento de la importación lleva a una imposición superior a la que estaría económicamente justificada teniendo en cuenta su utilización; que esta imposición superior puede provocar un desplazamiento de las actividades de transformación afectadas fuera de la Comunidad; que, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 4032/88 de la Comisión (1), de conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2763/83 del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativo al régimen que permite la transformación bajo control aduanero de mercancías antes de su despacho a libre práctica (2), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 4032/88, ha previsto medidas provisionales para completar la lista contemplada en dicho artículo; que conviene modificar la mencionada lista para hacer estas medidas definitivas; que el aceite de babasú que figura en la columna 1 de dicha lista corresponde al código NC 1513 21 19 en lugar de al código NC 1513 29 30;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4151/87 de la Comisión (3) ha modificado la lista contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2763/83 tras la entrada en vigor de la nomenclatura combinada; que esta nomenclatura ha sido modificada posteriormente por el Reglamento (CEE) no 3174/88 de la Comisión (4), por lo que se refiere a determinados códigos que figuran en la lista aneja a los Reglamentos (CEE) nos 4151/87 y 4032/88; que es necesario, en consecuencia, recoger la clasificación de las mercancías que figuran en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 2763/83;

Considerando que, en aras de una mayor claridad, conviene publicar dicha lista en su versión actualizada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2763/83 se sustituye por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHARASSE

(1) DO no L 355 de 23. 12. 1988, p. 36.

(2) DO no L 272 de 5. 10. 1983, p. 1.

(3) DO no L 391 de 31. 12. 1987, p. 1.

(4) DO no L 298 de 31. 10. 1988, p. 1.

ANEXO

« ANEXO

Lista prevista en el artículo 2

1.2.3 // // // // Número de orden // Columna I // Columna II // // Mercancías para las que se autoriza la transformación bajo control aduanero // Transformación autorizada // // // // // // // 1 // Mercancías de todo tipo // Transformación en muestras presentadas sin transformar o en forma de colecciones // 2 // Mercancías de todo tipo // Reducción a desperdicios y desechos o destrucción // 3 // Mercancías de todo tipo // Desnaturalización // 4 // Mercancías de todo tipo // Recuperación de partes o de elementos // 5 // Mercancías de todo tipo // Separación y/o destrucción de partes averiadas // 6 // Mercancías de todo tipo // Transformaciones para remediar los efectos de averías sufridas // 7 // Mercancías de todo tipo // Manipulaciones habituales que puedan realizarse en los depósitos aduaneros o en las zonas francas con arreglo a la Directiva 71/235/CEE // 8 // Tabacos del capítulo 24 de la nomenclatura combinada // Transformación en tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" del código NC 2403 91 00 y/o en polvo de tabaco del código ex 2403 99 90 // 9 // Tabaco en rama o sin elaborar, del código NC 2401 10 // Transformación en tabaco total o parcialmente desvenado del código NC 2401 20 y en desperdicios de tabaco del código NC 2401 30 00 // 10 // Aceite de palma del código NC 1511 10 10 o Fracciones sólidas de aceite de palma del código NC 1511 90 19 o Fracciones fluidas de aceite de palma del código NC 1511 90 91 o Aceite de copra del código NC 1513 11 10 o Fracciones fluidas de aceite de copra del código NC ex 1513 19 30 o Aceite de palmiste del código NC 1513 21 11 o Fracciones fluidas de aceite de palmiste del código NC ex 1513 29 30 o Aceite de babasú del código NC 1513 21 19 // Transformación en: - Mezclas de ácidos grasos de los códigos NC 1519 11 00, 1519 12 00 y 1519 19 00 - Acidos grasos de los códigos NC ex 2915 70 10, ex 2915 70 90, 2915 90 10, ex 2915 90 90, ex 2916 15 00 y ex 2916 19 90 - Mezcla de ésteres metílicos de ácidos grasos del código NC ex 3823 90 98 - Esteres metílicos de ácidos grasos de los códigos NC ex 2915 70 10, ex 2915 70 90, ex 2915 90 10, ex 2915 90 90, ex 2916 15 00 y ex 2916 19 90 - Mezclas de alcoholes grasos del código NC 1519 30 00 - Alcoholes grasos de los códigos NC 2905 16 90, 2905 17 00 y 2905 19 90 - Glicerina del código NC 1520 10 00 // 11 // Productos de los códigos NC 2707 10, 2707 20, 2707 30, 2707 50, 2707 91 00, 2707 99 30, 2707 99 91, 2707 99 99 y 2710 00 // Transformación en productos de los códigos NC 2710 00 71 y 2710 00 75 // 12 // Aceites brutos de los códigos NC 2707 99 11 y 2707 99 19 // Transformación en productos de los códigos NC 2707 10 90, 2707 20 90, 2707 30 90, 2707 50 91, 2707 50 99, 2707 99 30, 2902 20 90, 2902 30 90, 2902 41 00, 2902 42 00, 2902 43 00 y 2902 44 90 // 13 // Trióxido de cromo del código NC 2819 10 00 // Transformación en cromo del código NC 8112 20 31» //

// //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 03/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1989
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION estableciendo Lista de mercancías: Reglamento 3717/91, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81915).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2763/83, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80443).
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías

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