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Documento DOUE-L-1991-81915

Reglamento (CEE) nº 3717/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establece la lista de mercancías que pueden beneficiarse del régimen que autoriza la transformación de las mercancías bajo control aduanero antes de su despacho a libre práctica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 20 de diciembre de 1991, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2763/83 del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativo al régimen que permite la transformación bajo control aduanero de mercancías antes de su despacho a libre práctica (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 720/91 (2), y, en particular sus artículos 2 y 15,

Considerando que conviene establecer una lista de mercancías que puedan beneficiarse de este régimen, idéntica a la que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2369/89 del Consejo, de 28 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2763/83 (3);

Considerando que procede adaptar los códigos NC que figuran en el punto 10 de la columna II de dicha lista para incluir las modificaciones introducidas hasta la fecha;

Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Podrán beneficiarse del régimen de transformación bajo control aduanero las mercancías que figuren en la columna I de la lista anexa y estén destinadas a sufrir las transformaciones previstas en la columna II de dicha lista.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 272 de 5. 10. 1983, p. 1. (2) DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 9. (3) DO no L 225 de 3. 8. 1989, p. 5.

ANEXO

LISTA MENCIONADA EN EL ARTICULO 1

Número de orden Columna I Columna II Mercancías cuya transformación bajo control aduanero se autoriza Transformación autorizada 1 Mercancías de todo tipo Transformación en muestra presentadas sin transformar o en forma de colecciones 2 Mercancías de todo tipo Reducción a desperdicios y desechos o destrucción 3 Mercancías de todo tipo Desnaturalización 4 Mercancías de todo tipo Recuperación de partes o de elementos 5 Mercancías de todo tipo Separación y/o destrucción de partes averiadas 6 Mercancías de todo tipo Transformaciones para remediar los efectos de averías sufridas 7 Mercancías de todo tipo Manipulaciones habituales que puedan realizarse en los depósitos aduaneros o en las zonas francas y depósitos francos 8 Tabacos del

capítulo 24 de la nomenclatura combinada Transformación en tabaco « homogeneizado » o « reconstituido » del código NC 2403 91 00 y/o en polvo de tabaco del código NC ex 2403 99 90 9 Tabaco en rama o sin elaborar, del código NC 2401 10 Transformación en tabaco total o parcialmente desvenado del código NC 2401 20 y en desperdicios de tabaco del código NC 2401 30 00 10 Aceite de palma del código NC 1511 10 10

Fracciones sólidas de aceite de palma del código NC 1511 90 19

Fracciones fluidas de aceite de palma del código NC 1511 90 91,

Aceite de copra del código NC 1513 11 10

Fracciones fluidas de aceite de copra del código NC ex 1513 19 30

Aceite de palmiste del código NC 1513 21 11

Fracciones fluidas de aceite de palmiste del código NC ex 1513 29 30

Aceite de babasú del código NC 1513 21 19 Transformación en:

- Mezclas de ácidos grasos de los códigos NC 1519 11 00, 1519 12 00, 1519 19 10, 1519 19 30 y 1519 19 90

- Acidos grasos de los códigos NC 2915 70 15, 2915 70 25, 2915 90 10, ex 2915 90 90, ex 2916 15 00 y ex 2916 19 90

- Mezcla de ésteres metílicos de ácidos grasos del código NC ex 3823 90 98

- Esteres metílicos de ácidos grasos de los códigos NC ex 2915 70 20, ex 2915 70 80, ex 2915 90 90, ex 2916 15 00 y ex 2916 19 90

- Mezclas de alcoholes grasos del código NC 1519 30 00

- Alcoholes grasos de los códigos NC 2905 16 90, 2905 17 00 y 2905 19 90

- Glicerina en bruto del código NC ex 1520 10 00 11 Productos de los códigos NC 2707 10, 2707 20, 2707 30, 2707 50, 2707 91 00, 2707 99 30, 2707 99 91, 2707 99 99 y 2710 00 Transformación en productos de los códigos NC 2710 00 71 y 2710 00 75 12 Aceites brutos de los códigos NC 2707 99 11 y 2707 99 19 Transformación en productos de los códigos NC 2707 10 90, 2707 20 90, 2707 30 90, 2707 50 91, 2707 50 99, 2707 99 30, 2902 20 90, 2902 30 90, 2902 41 00, 2902 42 00, 2902 43 00 y 2902 44 90 13 Trióxido de cromo del código NC 2819 10 00 Transformación en cromo del código NC 8112 20 31

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1991
  • Fecha de publicación: 20/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
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Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías

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